Decreto 1016 de 1996
Fecha de Expedición: 06 de junio de 1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad
Modifica el Decreto 33 de 1996 respecto a los empleos que devengan la prima de seguridad.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1016 DE 1996
(Junio 06)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 53 de 1997)
Por el cual se modifica el Decreto 33 del 5 de enero de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El artículo 1º del Decreto número 33 de 1996 quedará así:
ARTÍCULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así:
Número de Cargos |
Denominación |
Prima de seguridad Porcentaje sobre la asignación básica % |
12 |
Profesional especializado |
100 |
8 |
Profesional Universitario |
100 |
16 |
Médico u odontólogo |
|
(medio tiempo) |
100 | |
8 |
Instructor |
100 |
8 |
Operador de Equipo de Sistemas |
100 |
8 |
Dactiloscopista |
100 |
4 |
Secretario |
100 |
4 |
Pagador |
100 |
4 |
Director de Establecimiento |
|
Carcelario |
100 | |
12 |
Subdirector de Establecimiento |
|
Carcelario |
100 | |
4 |
Auxiliar Administrativo |
100 |
12 |
Operario Calificado |
100 |
6 |
Conductor Mecánico |
100 |
8 |
Auxiliar de Servicios Generales |
100 |
12 |
Enfermero Auxiliar |
100 |
2 |
Mayor de Prisiones |
150 |
4 |
Capitán de Prisiones |
150 |
12 |
Teniente de Prisiones |
150 |
16 |
Inspector jefe |
150 |
48 |
Inspector |
150 |
48 |
Distinguido |
150 |
250 |
Dragoneante |
150 |
PARÁGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 33 de 1996 y deroga el Decreto número 1662 de 1991.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42804. 11, junio, 1996.