Decreto 82 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 82 de 1994

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 82 DE 1994

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 6 del Decreto 51 de 1995)

 

Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así: 

 

No. 

Denominación 

Código 

Grado 

Valor de la prima seguridad 

Profesional Especializado 

3010 

16 

621.290 

12 

Profesional Especializado 

3010 

10 

444.176 

12 

Profesional Universitario 

3020 

393.831 

Médico (medio tiempo) 

3085 

14 

266.295 

Analista de Sistemas 

4005 

13 

322.009 

Programadores de Sistemas 

4060 

12 

297.652 

18 

Instructores 

4085 

10 

264.953 

24 

Operador de Equipo de Sistemas 

4100 

222.089 

Dactiloscopista 

4125 

211.636 

Secretario Ejecutivo 

5040 

13 

222.089 

Pagador 

5045 

17 

264.953 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

330.735 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

321.915 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

251.144 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

190.539 

Secretario 

5140 

10 

176.348 

14 

Teniente de Prisiones 

5145 

272.721 

16 

Sargento de Prisiones 

5165 

230.864 

72 

Cabo de Prisiones 

5170 

216.479 

300 

Guardián de Prisiones 

5175 

187.998 

12 

Operario Calificado 

6000 

190.539 

18 

Conductor Mecánico 

6010 

190.539 

Auxiliar de Servicios Generales 

6035 

160.238 

10 

Auxiliar de Servicios Generales 

6035 

118.046 

12 

Enfermero Auxiliar 

6045 

190.539 

 

PARAGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional. 

 

ARTICULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal. 

 

ARTICULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada. 

 

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría. 

 

ARTICULO 4º. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable. 

 

ARTICULO 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

 

ARTICULO  6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto No. 56 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41168. 11, enero, 1994.