Decreto 82 de 1994
Fecha de Expedición: 10 de enero de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad
Establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 82 DE 1994
(Enero 10)
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 51 de 1995)
Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No. |
Denominación |
Código |
Grado |
Valor de la prima seguridad |
6 |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
621.290 |
12 |
Profesional Especializado |
3010 |
10 |
444.176 |
12 |
Profesional Universitario |
3020 |
8 |
393.831 |
6 |
Médico (medio tiempo) |
3085 |
14 |
266.295 |
6 |
Analista de Sistemas |
4005 |
13 |
322.009 |
2 |
Programadores de Sistemas |
4060 |
12 |
297.652 |
18 |
Instructores |
4085 |
10 |
264.953 |
24 |
Operador de Equipo de Sistemas |
4100 |
8 |
222.089 |
1 |
Dactiloscopista |
4125 |
7 |
211.636 |
6 |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
13 |
222.089 |
6 |
Pagador |
5045 |
17 |
264.953 |
6 |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
330.735 |
6 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
321.915 |
6 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
251.144 |
6 |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
11 |
190.539 |
6 |
Secretario |
5140 |
10 |
176.348 |
14 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
9 |
272.721 |
16 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
6 |
230.864 |
72 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
5 |
216.479 |
300 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
2 |
187.998 |
12 |
Operario Calificado |
6000 |
9 |
190.539 |
18 |
Conductor Mecánico |
6010 |
9 |
190.539 |
2 |
Auxiliar de Servicios Generales |
6035 |
8 |
160.238 |
10 |
Auxiliar de Servicios Generales |
6035 |
5 |
118.046 |
12 |
Enfermero Auxiliar |
6045 |
9 |
190.539 |
PARAGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional.
ARTICULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4º. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTICULO 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto No. 56 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41168. 11, enero, 1994.