Decreto 56 de 1993
Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad
Establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 56 DE 1993
(Enero 07)
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 82 de 1994)
Por el cual se establece la Prima de Seguridad para algunos funcionarios de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Título I, Artículo 1o. de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al Cuerpo Especial de Administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No. |
Denominación |
Código |
Grado |
Valor de la Prima Seguridad |
3 |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
513.461 |
1 |
Dactiloscopista |
4125 |
06 |
159.769 |
3 |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
273.334 |
4 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
177.363 |
3 |
Subdirector Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
207.556 |
3 |
Secretario |
5140 |
10 |
145.741 |
6 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
150.259 |
9 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
06 |
127.196 |
12 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
05 |
119.271 |
145 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
02 |
103.580 |
3 |
Conductor Mecánico |
6010 |
09 |
157.470 |
6 |
Auxiliar de Servicios Generales |
6035 |
08 |
132.428 |
6 |
Enfermero Auxiliar |
6045 |
09 |
157.470 |
PARAGRAFO. El Ministro de Justicia podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa disponibilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto.
ARTICULO 2. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General de Prisiones.
ARTICULO 3. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la Prima de Seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTICULO 5. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40711. 7, enero, 1993.