Portal Función Pública
En el siguiente cuadro relaciona los seguimientos y reportes de responsabilidad del jefe de control interno o quien haga sus veces en su entidad. Es importante señalar que el listado es solamente un referente general de informes y seguimientos que deben realizar las oficinas de control interno, por lo tanto, se debe tener en cuenta que pueden existir otros que no estén relacionados en esta lista, los cuales podrán definirse a partir de análisis internos de cada entidad:
INFORMES¿ | NORMA¿ | PERIODICIDAD¿ | DESTINATARIO¿ | OBSERVACIONES¿ |
---|---|---|---|---|
Medición Estado de Avance del Modelo Estándar de Control Interno MECI | Decreto 1083 de 2015 Capítulo 3, artículo 2.2.23.3 | Anual Se evaluará en el marco del FURAG | Representante Legal - Departamento Administrativo de la Función Pública | Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo. Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo.Para cada vigencia el Departamento Administrativo de la Función Pública emitirá una Circular con los lineamientos para su evaluación de forma articulada con el MIPG, el cual se presentará de forma virtual mediante el aplicativo FURAG. |
Informe de evaluación independiente del estado del Sistema de Control interno (Anterior Informe Pormenorizado de Control Interno) | Ley 1474 de 2011 art. 9 modificado por el Decreto 2106 de 2019. Artículo 156¿ ¿ Circular Externa No. 100 – 006 de 2019 de Función Pública (Fechas de corte y publicación)¿ | Cada 6 meses | Representante Legal¿ Ciudadanía¿ | El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar¿ cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente¿ del estado del Sistema de Control Interno. |
Informe sobre posibles actos de corrupción. | Ley 1474 de 2011 art. 9 (Segundo Inciso modificado por el art. 231 del Decreto 19 de 2012)¿ Decreto 338 de 2019 Artículo 1, parágrafo 1 | De acuerdo a auditorías internas u otros seguimientos programados | Al Representante legal con copia a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica y a la Secretaria de Transparencia¿¿ Entes de Control respectivos según sea el caso | Solamente en caso de evidenciarse deberá ser diligenciado el formato determinado para tales fines incluido en la Directiva Presidencial 01 de 2015. |
Informe sobre la atención prestada por la entidad, por parte de las Oficinas de Quejas, Sugerencias y Reclamos. | Ley 1474 de 2011 art. 76 | De acuerdo a auditorías internas u otros seguimientos programados | Al Representante legal con copia a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica y a la Secretaria de Transparencia¿¿ Entes de Control respectivos según sea el caso¿ | Solamente en caso de evidenciarse deberá ser diligenciado el formato determinado para tales fines incluido en la Directiva Presidencial 01 de 2015. |
Informe sobre la atención prestada por la entidad, por parte de las Oficinas de Quejas, Sugerencias y Reclamos. | Ley 1474 de 2011 art. 76 | Semestral | Representante Legal de la Entidad. | Art. 76 Ley 1474 de 2011¿ La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular.¿ |
Informe Control Interno Contable | Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, artículo 3º¿¿ Resolución 193 de 2016, modificada por las Resoluciones 043 y 097 de 2017 | AnualA más tardar el 28 de febrero del siguiente año o vigencia. | Contaduría General de la Nación | El reporte del informe de evaluación del control interno contable, es responsabilidad del Representante Legal y el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) CHIP Local 24.6.0 |
Informe de evaluación a la Gestión Institucional (Evaluación por dependencias) | Ley 909 de septiembre 23 de 2004. Art. 39. Circular 04 de septiembre 27 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno. Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. | AnualA más tardar el 30 de enero de la siguiente vigencia. | Representante Legal de la Entidad |
Este informe se constituye en un insumo para la evaluación de los acuerdos de gestión (Gerentes Públicos) donde aplique. La CNSC establece que se debe dar a conocer a los evaluadores el resultado de la Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias del año inmediatamente anterior, para que se tenga como uno de los criterios en la concertación de los compromisos del siguiente período de evaluación. |
Informe Derechos de Autor Software | Circular 017 del 01 junio de 2011 | Anual El aplicativo abre desde el primer día hábil del mes de enero de cada año hasta el tercer viernes del mes de marzo, fecha en la cual se deshabilitará el aplicativo. | Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor | Verificación, recomendaciones, seguimiento y resultados sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos de autor referente al software. El responsable de cada entidad en el aplicativo que para el efecto dispondrá la Dirección Nacional de Derecho de Autor en el siguiente link: http://52.247.48.139:8080/isoft/isoft-ingresa.php |
Informe LITIGOB- EKOGUI | Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.4.1.14¿ (Decreto Único Reglamentario Sector Justicia y del Derecho) | Semestral (obligatorio para las entidades y organismos del orden nacional) | Agencia de Defensa Jurídica del Estado |
Los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo a través de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la Dirección de Gestión de Información de la Agencia y enviarán semestralmente certificación sobre el resultado de la verificación, sin perjuicio de las acciones que se estimen pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar la calidad de la información contenida en el Sistema. Entidades del orden territorial harán seguimiento a la Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de su entidad, acorde con los lineamientos generales definidos por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. |
Informe de Austeridad en el Gasto | Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”¿ Cap. II y posteriores.¿ Decreto No. 984 de 14 de mayo de 2012 (Modifica el art. 22 de Decreto 1737 de 1998)¿¿ Decreto No.371 del 8 de abril de 2021 | Trimestral | Representante Legal | Verificación del cumplimiento de las disposiciones de austeridad. No se envía a ninguna instancia interna pero la Contraloría General de la República podrá solicitarlo en sus visitas a las entidades.¿ Decreto 1068 de 2015 Art. 2.8.4.1.2. Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas. |
Rendición de la Cuenta Anual | Resolución orgánica N° 0042 de 2020 Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). Para las entidades del nivel territorial se deben atender las resoluciones que expiden las Contralorías Territoriales para el reporte en el SIA - "Sistema Integral de Auditorías”. | Anual | Contraloría General República/Contralorías Territoriales (según aplique) | El método y forma de rendir cuenta e informe y otra información, que se establecen por esta resolución, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la Republica, por disposición Constitucional y Legal. |
Informe de cumplimiento del Plan de Mejoramiento Archivístico | Decreto 106 de 2015, artículos 17 y 18 (parágrafo 2º) | Trimestral | Archivo General de la Nación | La Oficina de Control Interno de la entidad inspeccionada deberá realizar seguimiento y reportar trimestralmente al Archivo General de la Nación los avances del cumplimiento del Plan de Mejoramiento Archivístico. (Para entidades que ha recibido visita de inspección por parte del Archivo General de la Nación). |
Seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano | Decreto 124 de 2016, artículo 2.1.4.6.¿ Guía Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2. | Cada 4 meses | Representante Legal. Ciudadanía |
(…) “A la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces le corresponde adelantar la verificación de la elaboración y de la publicación del Plan. Le concierne así mismo a la Oficina de Control Interno efectuar el seguimiento y el control a la implementación y a los avances de las actividades consignadas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.¿¿ 2. Fechas de seguimientos y publicación: La Oficina de Control Interno realizará seguimiento (tres) 3 veces al año, así:¿ Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.¿¿ Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre. Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero¿ El plan y sus seguimientos deben ser publicado en la página web de la entidad respectiva. |
Seguimiento al fortalecimiento de la meritocracia en el Estado Colombiano | Ley 909 de 2004¿ Decreto 1083 de 2015 2.2.17.1 y posteriores¿¿ ¿ Circular 017 de noviembre de 2017 de la Procuraduría General de la Nación.¿ ¿ Ley 2013 de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés” | De acuerdo a los lineamientos definidos en la materia | Representante Legal |
Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, como responsables en el acompañamiento en la gestión institucional, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los términos y las condiciones en él establecidos y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, ejercer control y seguimiento al cumplimiento de la Circular en los temas allí definidos: i) Obligaciones relacionadas con la actualización del OPEC; ii) Obligaciones relacionadas con la actualización del SIGEP, Plan Anual de Vacantes y la Declaración de Bienes y Rentas.¿ Seguimiento al cumplimiento requerimientos frente a la publicación de las declaraciones de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los servidores objeto de la Ley 2013 de 2019. |
Seguimiento asuntos sobre proceso contable (saneamiento contable) | El sistema de control interno contable y los procesos de depuración permanentes y sostenibles se encuentran regulados por parte de la Contaduría General de la Nación (CGN) y deben ser observados por las entidades públicas.¿ ¿ La CGN expide los "Procedimientos Transversales" que se incorporan al Régimen de Contabilidad Pública (RCP) y que regulan aspectos que contribuyen a la administración, salvaguarda y calidad de la información, así como otros aspectos que no son abordados por los marcos normativos.¿ ¿ ¿ Instructivo No. 001 del 24 diciembre de 2021 (Se deben revisar lineamientos actualizados en cada vigencia) Contaduría General de la Nación | De acuerdo a los lineamientos definidos en la materia | Contaduría General de la Nación | Dirigido a Representantes Legales y otros Directivos, Jefes de áreas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad y Contadores de las entidades públicas de los niveles nacional y territorial. |
Reporte al Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) de la Contraloría General de la República | Acto Legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”¿ ¿ Decreto 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal” (Art. 62)¿ ¿ Resolución Orgánica No. 0762 de 2020 “Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los¿ recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría¿ General de la República” | De acuerdo a auditorías internas u otros seguimientos programados¿ Solamente en caso de evidenciarse | Contraloría General de la República¿ |
El Sistema de Alertas de Control Interno (SACI), es una herramienta en la cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberán reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectación o pérdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. El reporte en el Sistema de Alertas de Control Interno (SACI) contendrá como mínimo: - Descripción del objeto de control. - Fuente y monto de los recursos públicos. - Informe sucinto del riesgo reportado y sus fundamentos fácticos y jurídicos. - Acciones adelantadas por la dependencia de Control Interno correspondiente.¿ - Anexos y soportes relacionados. |
Fecha Actualización: Enero de 2022