Decreto 1888 de 2012
Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Modificación Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1888 DE 2012
(Septiembre 11)
(Derogado por el Art. 2 del Decreto 2595 de 2014)
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:
N° de cargos
|
Denominación del Empleo
|
Código
|
Grado
|
DESPACHO MINISTRO CONSEJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
| |||
Un (1)
|
Ministro Consejero del Presidente de la República
|
1185
|
-
|
Un (1)
|
Asesor
|
2210
|
14
|
Un (1)
|
Asesor
|
2210
|
10
|
Un (1)
|
Asesor
|
2210
|
05
|
Un (1)
|
Asesor
|
2210
|
01
|
Un (1)
|
Secretario Ejecutivo
|
5540
|
15
|
Un (1)
|
Conductor
|
5520
|
08
|
ARTÍCULO 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3444 de 2010.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN RAFAEL MESA ZULETA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48550. 11 de septiembre de 2012.