Decreto 607 de 2007
Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 607 DE 2007
(Marzo 02)
Derogado por el Decreto 650 de 2008
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2007, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
Escala salarial | |
Grado |
Asignación básica |
1 |
715.391 |
2 |
758.971 |
3 |
803.228 |
4 |
888.521 |
5 |
931.928 |
6 |
958.774 |
7 |
1.028.229 |
8 |
1.030.817 |
9 |
1.112.582 |
10 |
1.141.588 |
11 |
1.166.632 |
12 |
1.241.195 |
13 |
1.301.475 |
14 |
1.376.197 |
15 |
1.451.420 |
16 |
1.502.349 |
17 |
1.589.164 |
18 |
1.657.313 |
19 |
1.782.699 |
20 |
1.900.177 |
21 |
2.000.627 |
22 |
2.228.423 |
23 |
2.368.442 |
24 |
2.481.258 |
25 |
2.607.358 |
26 |
2.751.373 |
27 |
2.911.289 |
28 |
3.061.280 |
29 |
3.215.297 |
30 |
3.398.747 |
31 |
3.523.151 |
32 |
3.766.829 |
33 |
4.022.968 |
34 |
4.317.837 |
35 |
4.608.884 |
36 |
4.910.449 |
37 |
5.206.279 |
38 |
5.498.155 |
39 |
6.229.220 |
40 |
6.855.667 |
41 |
7.105.241 |
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4°. El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis (26%) por ciento de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 618 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo de 2007.
Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46558. 2 de marzo de 2007.