Decreto 50 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 50 de 1999

Fecha de Expedición: 08 de enero de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 50 DE 1999

 

(Enero 08)

 

Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 1999, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

  

ESCALA SALARIAL

  

Grado

Asignación básica

$ 282,00 

299,18 

333,722 

350,896 

368,073 

385,442 

419,985 

454,529 

10 

480,922 

11 

510,338 

12 

543,828 

13 

575,803 

14 

609,671 

15 

643,544 

16 

677,412 

17 

712,855 

18 

762,589 

19 

828,902 

20 

887,563 

21 

937,149 

22 

993,144 

23 

1,057,217 

24 

1,127,508 

25 

1,196,411 

26 

1,259,379 

27 

1,338,093 

28 

1,391,947 

29 

1,469,278 

30 

1,546,607 

31 

1,639,403 

32 

1,702,333 

33 

1,823,928 

34 

1,975,925 

35 

2,127,916 

36 

2,279,912 

37 

2,410,190 

38 

2,560,829 

39 

2,711,465 

40 

3,157,350 

  

ARTÍCULO 2º. En la escala salarial fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

  

ARTÍCULO 3º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

  

ARTÍCULO 4º. A partir del 1º de enero de 1999, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2502 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994. 

  

ARTÍCULO 5º. A partir del 1º de enero de 1999, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2502 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994. 

  

ARTÍCULO 6º. La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional. 

  

ARTÍCULO 7º. A partir del 1º de enero de 1999, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978, se reajustará en el quince por ciento (15%). 

  

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente. 

  

ARTÍCULO 8º. A partir del 1º de enero de 1999, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y un pesos ($665.051.00) moneda corriente, será de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451.00) moneda corriente mensuales, o proporcional al tiempo servido. 

  

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. 

  

PARÁGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero. 

  

ARTÍCULO 9º. Establécese para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así: 

  

Categoría

  

  

Aeropuertos

  

  

Porcentaje

  

  

I

  

  

Santa Fe de Bogotá 

  

  

98%

  

  

II

  

  

Barranquilla 

  

  

92%

  

  

III

  

  

Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés y Guaymaral 

  

  

87%

  

  

IV

  

  

Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera y Neiva 

  

  

83%

  

  

V

  

  

Santa Marta, Cartago, Arauca, San José del Guaviare y Mariquita 

  

  

75%

  

  

 

PARÁGRAFO. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución señalará concretamente los funcionarios que, por desempeñar las funciones descritas, tengan derecho al sobresueldo que por este artículo se establece. 

  

ARTÍCULO 10. El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, así como las contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos. 

  

El valor correspondiente al sobresueldo constituye factor salarial para los efectos previstos en el artículo 45 del Decreto Extraordinario 1045 de 1978. 

  

ARTÍCULO 11. Los empleados a que se refiere el artículo 9º de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana. 

  

ARTÍCULO 12. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso Nacional. 

  

ARTÍCULO 13. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. 

  

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

  

ARTÍCULO  14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 73 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 8 días del mes de enero de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JUAN ALBERTO PÁEZ MOYA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43473. 8 de enero de 1998.