Decreto 40 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 40 de 1993

Fecha de Expedición: 07 de enero de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 40 DE 1993

 

(Enero 07)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO  1. Derogado por el art. 14, del Decreto Nacional 45 de 1995. Fijase a partir del 1. de enero de 1993, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: 

 

GRADO 

ASIGNACION BASICA 

01 

104.135 

02 

117.133 

03 

124.265 

04 

132.587 

05 

145.742 

06 

157.154 

07 

173.558 

08 

183.385 

09 

202.484 

10 

218.652 

11 

232.045 

12 

245.438 

13 

260.892 

14 

278.485 

15 

291.244 

16 

310.660 

17 

325.402 

18 

336.100 

19 

345.610 

20 

354.487 

21 

368.989 

22 

385.394 

23 

462.979 

24 

468.448 

25 

485.962 

26 

503.555 

 

ARTICULO  2. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

 

ARTICULO  3. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

 

ARTICULO  4. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. A partir del 1. de enero de 1993, la remuneración del Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), será equivalente a la que corresponda por todo concepto al cargo de Director de Departamento Administrativo. 

 

ARTICULO  5. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. A partir del 1o. de enero de 1993, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($521.149.00) M/CTE. 

 

ARTICULO  6. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 

 

ARTICULO  7. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación. 

 

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30. del Decreto Extraordinario 1042 de 1978. 

 

ARTICULO  8. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. A partir del 1. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 909 de 1992, se reajustará en el veinticinco por ciento (25%). 

 

Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán. 

 

ARTICULO  9. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. A partir del 1. de enero de 1993, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($245.438) M/CTE, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) M/CTE, mensuales, o proporcional al tiempo servido. 

 

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. 

 

PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero. 

 

ARTICULO  10. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10. de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTICULO  11. Derogado por el art. 15, del Decreto Nacional 136 de 1994. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19. de la Ley 4a. de 1992. 

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTICULO  12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 909 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993. 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de enero de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JORGE BENDECK OLIVELLA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40711. 7 de enero de 1993.