Decreto 2063 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2063 de 2018

Fecha de Expedición: 01 de noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el certificado de Registro Nacional de Turismo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2063 DE 2018

 

(Noviembre 1)

 

"Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015."

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las Cámaras de Comercio.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, son principios rectores de. la actividad turística, entre otros, el desarrollo social, económico y cultural, la calidad, la competitividad, y la protección al consumidor.

 

Que el Decreto 229 de 2017, modificó en su integridad las secciones 1, 2 y 3 del capítulo 1 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Decreto 1074 de 2015, normas que establecen las condiciones para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.

 

Que el presente Decreto tiene por objetivo modificar la información contenida en el certificado del· Registro Nacional de Turismo que deben expedir las Cámaras de Comercio y reducir los trámites que los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción, en observancia de lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012.

 

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 10 al 24 de noviembre de 2017 y del 15 al 19 de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modificase el artículo 2.2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar el registro cuando:

 

1. Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para cada categoría descrita en el presente capítulo.

 

2. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

 

3. Cuando el objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando se requiera.".

 

ARTÍCULO  2. Modificase el artículo 2.2.4.1.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.1.10. Del certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deberá contener la siguiente información:

 

1. Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

 

2. Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.

 

3. Nombre del prestador y número de identificación.

 

4. Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

 

5. Fecha de expedición y vigencia del registro.

 

6. Lago que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

 

PARÁGRAFO . Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información señalada en el numeral 2.

 

ARTÍCULO  3. Modificase el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.2.1. Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos.

 

Esta anotación se efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no procede recurso alguno."

 

ARTÍCULO  4. Modificase el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.2.2. De los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para la anotación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo los prestadores de servicios turísticos cumplirán los siguientes requisitos:

 

1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley.

 

2. Las actividades o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

 

3. Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio.

 

Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

 

4. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.

 

5. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.

 

6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable.

 

7. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen.

 

8. Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.

 

9. En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informará que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística.

 

PARÁGRAFO  1. Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos podrán obviar los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de este artículo.

 

PARÁGRAFO  2. Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente."

 

ARTÍCULO  5. Modificase el artículo 2.2.4.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.2.3. De la actualización del Registro Nacional de Turismo. En el período de actualización y cuando se presenten mutaciones en cuanto al prestador de servicios turísticos, se modificará la información prevista en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO . Cuando la información prevista en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto no haya sufrido modificaciones, el prestador de servicios turísticos procederá a su ratificación en el formulario electrónico de las cámaras de comercio, para efectos del período de actualización del Registro Nacional de Turismo."

 

ARTÍCULO  6. Modificase el artículo 2.2.4.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de alojamiento turístico. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los alojamientos turísticos procederá de acuerdo con lo establecido en la sección 12 del capítulo 4 del título 4 de la parte 2 del libro 2 de este Decreto."

 

ARTÍCULO  7. Modificase el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO  2.2.4.1.3.4. De la contribución parafiscal. Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.

 

PARÁGRAFO . Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

 

PARÁGRAFO  TRANSITORIO. Se podrán desarrollar canales de integración que faciliten la consulta de la información a que se refiere este artículo."

 

ARTÍCULO  8. Transitorio. Las Cámaras de Comercio tendrán plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto. Los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o actualicen el Registro Nacional de Turismo durante este período de transición, lo harán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 229 de 2017

  

ARTÍCULO  9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Decreto 1074 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de noviembre de 2018

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 1 de noviembre de 2018.