Concepto 54821 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 54821 de 2018 Dirección de Gestión y Desempeño Institucional

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG
- Subtema: Ámbito de Aplicación

Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios al contar con un capital del Estado superior al 90%, integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial por lo que les es aplicable el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad, incluyendo control interno, el cual hace parte de MIPG en su dimensión 7 que desarrolla el MECI actualizado.

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*20185000054821*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20185000054821

 

Fecha: 19/02/2018 02:18:11 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Referencia: Obligatoriedad Modelo Estándar de Control Interno MECI y Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG para empresa servicios públicos mixta. Radicado No. 20182060029092 del 24 de enero de 2018.

 

En atención a su solicitud de la referencia, a continuación nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

Nuevamente mi consulta, una sociedad por acciones, empresa de servicios públicos mixta consagrada en el Artículo 14.6 de la ley 142 de 1994, está obligada a implementar el Modelo estándar de control interno MECI y el nuevo modelo de planeación y gestión.

 

El municipio de Popayán tiene acciones del 99.978%, presta el servicio público de telecomunicaciones.

 

RESPUESTA:

 

Para dar respuesta a su solicitud, es importante hacer las siguientes precisiones:

 

En primer lugar, la Constitución Política de Colombia señala la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)

 

ARTICULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)

 

Según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el control interno debe implementarse en todas las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley por lo que es claro que las empresas de servicios públicos de economía mixta no están exentas de esta obligación.

 

Frente al campo de aplicación, el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.”

 

A su vez, la Ley 142 de 19941, consagra:

 

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

“(…)”

 

14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.

 

14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

 

14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

“(…)” (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

 

“(…)”

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.” (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 46. CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.

 

El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación”.

 

ARTÍCULO 49. RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO. El control interno es responsabilidad de la gerencia de cada empresa de servicios públicos. La auditoría interna cumple responsabilidades de evaluación y vigilancia del control interno delegadas por la gerencia. La organización y funciones de la auditoría interna serán determinadas por cada empresa de servicios públicos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior las empresas prestadoras de servicios públicos que tengan el carácter de sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social son destinatarias de la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

 

Para el caso de su consulta, teniendo en cuenta que la empresa tiene participación del Estado del 99.978%, a través del municipio de Popayán, estarían obligados a implementar los lineamientos en materia de control interno acorde con la Ley 87 de 1993.

 

Ahora bien, frente al Modelo Estándar de Control Interno MECI, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, deroga el Capítulo 6 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 2.2.23.2 Actualización del Modelo Estándar de Control Interno. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.” (Subrayado fuera de texto)

 

De este modo, las entidades que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán implementar y/o actualizar el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, bajo los lineamientos establecidos en la Dimensión de control interno del Modelo Integrado de Planeación y gestión MIPG, el cual permite a las entidades operar el Sistema de Control Interno.

 

En cuanto al ámbito de aplicación del MIPG debe aclararse:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional .en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, de las cuales hacen parte las entidades descentralizadas, como serían las empresas de servicios públicos en las cuales el capital público sea igual o superior al 90%, situación aplicable a su entidad.

 

Cabe señalar en este caso que para determinar la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial, es necesario acudir a la Ley 489 de 1998, la cual establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 38. INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; (Subrayado fuera del texto)

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

PARÁGRAFO 1. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

PARÁGRAFO 2. A demás de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitución se indicará al Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.”

 

ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

 

De conformidad con lo anterior, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios como es el caso de su entidad, al contar con un capital del Estado superior al 90%, integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial por lo que les es aplicable el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su integralidad, incluyendo control interno, el cual como hemos explicado hace parte del MIPG en su dimensión 7 que desarrolla el MECI actualizado.

 

Así las cosas, sugerimos consultar el manual operativo y las herramientas de autodiagnóstico a fin de dar inicio a las acciones de implementación del MIPG y del MECI de forma articulada, información que se encuentra disponible en el micrositio del modelo en el siguiente link: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/index.html

 

El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MARIA DEL PILAR GARCIA GONZÁLEZ

 

Directora de Gestión y Desempeño Institucional

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”

 

Mongui Gutiérrez Vargas/ Myriam Cubillos

 

11302.8.2