Decreto 1512 de 2018
Fecha de Expedición: 06 de agosto de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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DECRETO 1512 DE 2018
(Agosto 6)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere et artículo 74 de la Ley 1922 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 74 de la Ley 1922 de 2018 "Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz" se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el termino de seis (6) meses, para reorganizar la estructura y operación y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera" y la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.
Que la Procuraduría General de la Nación elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere el ente de control para atender las funciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera" y la implementación de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.
Que en cumplimiento de los compromisos de la Procuraduría General de la Nación con el Acuerdo Final, se debe disponer del personal suficiente para intervenir judicialmente ante la JEP, implementar medidas para la rendición de cuentas, realizar seguimiento a los compromisos derivados del Acuerdo Final, garantizar la transparencia de los procedimientos y generar espacios de diálogo nacional constante entre los diferentes sectores e instituciones del Estado.
Que el Gobierno Nacional considera procedente modificar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, creando los siguientes cargos de carácter transitorio:
DECRETO NÚMERO 1512 de 2018 Hoja Nº. 2
Número de cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
5 (cinco) |
Procurador Delegado |
|
EA |
19 (diecinueve) |
Asesor |
1AS |
25 |
34 (treinta y cuatro) |
Asesor |
1AS |
24 |
23 (veintitrés) |
Asesor |
1AS |
22 |
33 (treinta y tres) |
Asesor |
1AS |
21 |
17 (diecisiete) |
Asesor |
1AS |
19 |
12 (doce) |
Procurador Judicial II |
3PJ |
EC |
27 (veintisiete) |
Profesional Universitario |
3PU |
17 |
6 (seis) |
Profesional Universitario |
3PU |
15 |
14 (catorce) |
Secretario Procuraduría |
4SP |
13 |
13 (trece) |
Sustanciador |
4SU |
11 |
12 (doce) |
Auxiliar Administrativo |
5AM |
10 |
1 (un) |
Oficinista |
5OF |
06 |
2 (dos) |
Citador |
6CI |
04 |
PARÁGRAFO 1. Por la naturaleza transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz dada en el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y la especial confianza exigida para el desarrollo de las funciones, los empleos que se crean en el presente artículo dentro de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación serán de carácter transitorio y se clasifican como de libre nombramiento y remoción.
NOTA: (Las expresiones “la especial confianza exigida para el desarrollo de las funciones”, y “se clasifican como de libre nombramiento y remoción” declaradas EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-371 de 2019)
PARÁGRAFO 2. La provisión de los cargos que se crean en el presente artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.
ARTÍCULO 2. EL Procurador General de la Nación distribuirá, mediante acto administrativo motivado, los empleos creados por el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna de la entidad y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019 y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 265 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de agosto del año 2018
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANACABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 6 de agosto de 2018.