Decreto 1411 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1411 de 2018

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Regulación Técnica

Crea la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica y establece sus funciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1411 DE 2018

 

(Agosto 3)

  (Derogado por el Art. 19 del Decreto 1517 de 2021)

 

“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica y se establecen sus funciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 78 de la Constitución Política, señala que 11La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos."

 

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, establece que "El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. (...)."

 

Que el Decreto 210 de 2003, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y la promoción de la inversión extranjera.

 

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran, en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquéllos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.

 

Que el Artículo 2.2.1.7.2.1., del Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, modificado por el Artículo 3º del Decreto 1595 de 2015, define al reglamento técnico como aquel documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas.

 

Que, de acuerdo con el documento CONPES 3816 de 2014, las estrategias para la producción normativa en Colombia, incluyendo los reglamentos técnicos, deben estar dirigidas a incorporar estudios y metodologías tales como el Análisis de Impacto Normativo - AIN, que permitan garantizar que la mejor solución a una problemática sea la expedición de una norma. Es necesario de igual forma coordinar la reglamentación técnica que está en cabeza de las entidades públicas para solventar la dispersión reguladora de éstas y la baja vinculación de algunas entidades en los procesos de reglamentación de otras, solucionando así lo que comprende una falla de gobierno que genera altos costos de transacción y problemas de coordinación frente a los intereses de diferentes sectores.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3866 de 2016, denominado Política Nacional de Desarrollo Productivo, cuyo fin es ayudar a la transformación de la actual estructura productiva del país en una más productiva, diversa y sofisticada, que promueva un uso eficiente de los recursos productivos, incluidos los naturales con el fin de fomentar el desarrollo sostenido de la economía colombiana en el largo plazo y solucionar las fallas de mercado y de gobierno que limitan el desarrollo de los determinantes de la productividad requeridos, para que el país mejore sus niveles de productividad, diversificación y sofisticación.

 

Que, en atención a lo anterior y a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública nacional, desde el 24 de noviembre al 8 de diciembre de 2017, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

 

Que en atención a lo dispuesto en artículo 2.2.24.2. del Decreto Único del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sometió también el proyecto del presente decreto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, el cual, mediante oficio radicado bajo el No. 1- 2017-012833 del 18 de julio de 2017, concluyó que: "(...) para lo cual no es necesario que este Departamento Administrativo emita concepto técnico favorable, en cuanto esto no afectaría los objetivos o la estructura de la entidad(...)".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Creación y objetivo de la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Créase la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica, en adelante la Comisión, la cual tendrá como objetivo revisar los proyectos de reglamentos técnicos que se pretenda expedir por la Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad.

 

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión deberá:

 

1. Analizar los proyectos de reglamentos técnicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que sean puestos a su consideración por parte de la secretaría técnica la Comisión, a fin de verificar que los reglamentos técnicos no afecten injustificadamente las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y competitividad.

 

2. Emitir las recomendaciones respectivas, en lo de su competencia, a las entidades reguladoras que pretendan expedir el reglamento técnico puesto a consideración de la Comisión.

 

PARÁGRAFO  1. La Comisión podrá de oficio revisar cualquier acto administrativo, expedido o no, que pueda considerarse reglamento técnico.

 

PARÁGRAFO  2. Las modificaciones de reglamentos técnicos que hagan más gravosos los requisitos técnicos o la evaluación de la conformidad, deberán igualmente ser objeto de revisión por parte de la Comisión.

 

ARTÍCULO  2. Integración de la Comisión. La Comisión estará conformada por los siguientes Miembros:

 

1. El Ministro de Comercio Industria y Turismo quien podrá delegar en el Viceministro de Desarrollo Empresarial.

 

2. El Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado, Competitividad y Equidad de la Presidencia de la República.

 

3. El Superintendente de Industria y Comercio quien podrá delegar en el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci6n o su delegado, el Subdirector Sectorial.

 

PARÁGRAFO  1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá la Comisión.

 

PARÁGRAFO  2. Será invitado permanente el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

 

PARÁGRAFO  3. A las sesiones será invitado el Ministro o el directivo responsable de la entidad reguladora autora del proyecto que se va a revisar, el cual presentará y expondrá la justificación para la expedición del reglamento técnico, con el fin de que la Comisión la conozca y tenga elementos de valor al momento de emitir la recomendación.

 

ARTÍCULO  3. Secretaria Técnica. La Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la Secretaria Técnica de la Comisión. Como Secretaria Técnica de la Comisión, la Dirección de Regulación deberá:

 

1. Elaborar el orden del día de las sesiones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la Comisión.

 

2. Convocar la Comisión.

 

3. Llevar el control de los proyectos de reglamento técnico sometidos a consideración de la Comisión y sus documentos soporte.

 

4. Atender la correspondencia y el trámite de los documentos sometidos a consideración de la Comisión.

 

5. Preparar y distribuir entre los miembros de la Comisión los documentos relativos al orden del día.

 

6. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión.

 

7. Comunicar las recomendaciones a la entidad reguladora para lo pertinente.

 

ARTÍCULO  4. Convocatoria de la Comisión. La Comisión será convocada con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la correspondiente reunión.

 

A las sesiones de la Comisión podrán asistir las personas o los funcionarios públicos que el Ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado, autorice o considere conveniente invitar.

 

ARTÍCULO  5. Sesiones de la Comisión. La Comisión sesionará presencialmente cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo considere necesario, teniendo en cuenta los proyectos de reglamentos técnicos que hayan sido allegados para ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

La Comisión sesionará y adoptará sus recomendaciones con el voto favorable de tres (3) de sus integrantes.

 

ARTÍCULO  6. De las solicitudes. Las entidades reguladoras de la Rama Ejecutiva del orden nacional que pretendan expedir reglamentos técnicos, deberán formular una solicitud ante la Secretaría Técnica de la Comisión, para los efectos establecidos en el presente decreto. Las solicitudes deberán hacerse por escrito y anexar lo siguientes documentos:

 

1. Proyecto de reglamento técnico.

 

2. Análisis de Impacto Normativo - AIN.

 

3. Soporte de la consulta pública realizada junto con los comentarios y los pronunciamientos sobre los mismos.

 

4. Concepto Previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

5. Documentos técnicos que soporten el proyecto de reglamento técnico.

 

6. Los demás soportes que la entidad reguladora considere necesarios.

 

PARÁGRAFO  1. La obligatoriedad de realizar el Análisis de Impacto Normativo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2. y siguientes del Decreto 1074 de 2015, Decreto único del sector de Comercio, Industria y Turismo y al documento CONPES 3816 de 2014.

 

PARÁGRAFO  2. En caso de que una solicitud no reúna los requisitos previstos en el presente decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, la Secretaría Técnica requerirá por una sola vez al solicitante, mediante comunicación escrita para que los aporte dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso que no los allegue en este último término, la Secretaría Técnica devolverá la solicitud.

 

ARTÍCULO  7. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de agosto del año 2018.

MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 3 de agosto de 2018.