Concepto 94931 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 24 de abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FORMALIZACIÓN LABORAL
- Subtema: Modificación de plantas de personal
Las modificaciones a la planta de personal deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
FORMALIZACIÓN LABORAL
*20174000094931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20174000094931
Fecha: 24/04/2017 08:43:15 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Creación Unidad Técnica
Radicado: 20179000090912 28/03/2017
Me permito dar respuesta a su petición radicada en la Función Pública, donde solicita concepto “…acerca del procedimiento administrativo a seguir y los actos administrativos que se deba elaborar para la creación de la UNIDAD DE GESTIÓN SOFFA-SISTEMA OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y FORTALECIMEINTO ADMINISTRATIVO.
…Se estudie la viabilidad o posibilidad que la administración realice un traslado de la planta de personal de un profesional universitario en Derecho que coordine las actividades de LA UNIDAD DE GESTIÓN SOFFA-SISTEMA OPERATIVO DE FISCALIZACIÓN Y FORTALECIMEINTO ADMINISTRATIVO, o si definitivamente se requiere de la radicación de un proyecto de acuerdo al concejo municipal para la aprobación de un rediseño.”
Al respecto, es importante enunciar en primer término lo dispuesto en la Constitución Política, la cual dispone:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Por lo anterior, la competencia de establecer la estructura administrativa del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a este, facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el Concejo Municipal; en todo caso, la Constitución es clara que las facultades se otorgan por un tiempo determinado, no son indefinidas.
De otro lado, si la entidad tiene previsto modificar la planta de personal para crear un empleo, es necesario contar con una justificación técnica que sustente dicho cambio. En efecto, la Ley 909 de 2004 señala en su artículo 46 que las modificaciones a la planta de personal deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. Así mismo, el Decreto 1083, señala en sus artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 las circunstancias en las cuales la entidad puede hacer una modificación a la planta de personal y qué debe contener el estudio técnico para tal efecto:
“ARTÍCULO 2.2.12.1. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. (…)
ARTÍCULO 2.2.12.2. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
7. Introducción de cambios tecnológicos.
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
9. Racionalización del gasto público.
10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
ARTÍCULO 2.2.12.3. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo
2. Evaluación de la prestación de los servicios
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos”. (Se subraya)
Igualmente, le invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo espacio virtual de Asesoría de la Función Pública. Donde hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER
Director de Desarrollo Organizacional
Heriberto Díaz M. / M. De Guzmán
400.4.9