Decreto 1067 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1067 de 2018

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el Informe Anual sobre Acuerdos Comerciales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1067 DE 2018

 

(Junio 25)

 

Por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1868 de 2017, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1868 de 2017 tiene por objeto que el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, rinda informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informe sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen dichos Acuerdos Comerciales.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1868 de 2017, el informe será presentado en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 234 y 235 de la Ley 5 de 1992, de conformidad con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-432 de 2017.

 

Que se hace necesario reglamentar los mecanismos de consulta, difusión y socialización del informe anual sobre los Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia.

 

Que el proyecto normativo correspondiente al presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar un Capítulo 6 al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", cuyo texto es el siguiente:

 

CAPÍTULO 6

 

INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES

 

Consulta, elaboración y socialización del informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia

 

ARTÍCULO  2.2.3.6.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1868 de 2017. Dicho informe abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO  2.2.3.6.2. Consulta con los gremios. A más tardar el 1 de julio de cada año, los Ministerios señalados en el artículo anterior consultarán las inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen el sector privado para que, dentro de un plazo de 15 días hábiles, presenten sus observaciones si las tuvieren. Con las observaciones recibidas se elaborará un acta que hará parte integral del informe definitivo.

 

ARTÍCULO  2.2.3.6.3. Presentación del Informe al Congreso. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, presentarán el informe dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de tales corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 1868 de 2017.

 

ARTÍCULO  2.2.3.6.4. Socialización del Informe. Una vez surtido el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo publicarán en sus respectivos sitios web, el informe de que trata este capítulo junto con las observaciones recibidas de los gremios para conocimiento de la ciudadanía en general.

 

Con posterioridad a la publicación del informe, se adelantarán por lo menos dos audiencias públicas en las cuales se socializará su contenido, a las que se invitará a la ciudadanía, gremios, y sindicatos de trabajadores de los sectores que sean impactados por los acuerdos comerciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1868 de 2017.

 

ARTÍCULO  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018.