Decreto 857 de 2018
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica un artículo del Decreto Único Reglamentario del Sector de Comercio Industria y Turismo relacionado con la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar
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DECRETO 857 DE 2018
(Mayo 24)
Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.55. del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.
Que el artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, determina como una de las funciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.
Que el Decreto número 1308 de 4 de julio de 1967, creó la Cámara de Comercio de Valledupar, departamento de Cesar.
Que el artículo 2.2.2.45.55. del Decreto número 1074 de 2015 establece que la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de lbirico, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar.
Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Valledupar aprobó el 19 de enero de 2018, por mayoría, mediante el Acta número 564, el cambio de nombre de la cámara de comercio por la siguiente denominación: "Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar".
Que la Cámara de Comercio de Valledupar presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Valledupar, de manera que se incluya la denominación "para el Valle del Rio Cesar" a fin de que se denomine "Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar".
Que el cambio de nombre obedece a la relación existente entre el Río Cesar con los comerciantes de los municipios que conforman la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar, y que forman parte de una subregión con sus características ambientales, culturales, económicas y sociales.
Que el presente decreto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública nacional, desde el 19 de febrero a 5 de marzo de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que el proyecto de decreto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la cual se abstuvo de emitir concepto de que trata el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015.
DECRETA
ARTÍCULO 1. El artículo 2.2.2.45.55. del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.2.45.55. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de lbirico, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo de 2018
MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50603 de 24 de mayo de 2018