Decreto 1863 de 2013
Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos
Modifica el Decreto 2489 de 2006, por el que se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1863 DE 2013
(Agosto 29)
por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprímase de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, la siguiente denominación de empleo:
Nivel Jerárquico y denominación del empleo
Nivel Jerárquico y denominación del empleo |
Código |
Grado |
Nivel Profesional | ||
Defensor de Familia |
20 | |
19 | ||
18 | ||
16 | ||
15 | ||
14 | ||
13 | ||
11 | ||
9 |
ARTÍCULO 2. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
Situación anterior |
Situación nueva | ||||
Denominación |
Código |
Grado |
Denominación |
Código |
Grado |
Defensor de Familia |
2125 |
17 |
Defensor de Familia |
17 | |
15 |
17 | ||||
13 |
17 | ||||
11 |
17 | ||||
09 |
17 |
PARÁGRAFO . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.
A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Defensor de Familia no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.
ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de agosto de 2013.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.897 de 29 de agosto de 2013.