Decreto 326 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 326 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 326 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

 Derogado por el Decreto 1012 de 2019

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Campo de aplicación. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO  2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

3.009.115

1.959.861

1.588.041

 

 

 

2

3.365.118

2.048.297

1.682.966

 

 

 

3

3.553.280

2.156.816

1.773.036

791.154

 

 

4

3.776.691

2.281.502

1.819.438

801.847

 

 

5

3.873.880

2.360.946

1.959.861

817.909

 

 

6

4.045.678

2.477.825

2.048.297

828.603

 

 

7

4.287.588

2.601.023

2.156.816

871.363

791.154

 

8

4.382.148

2.712.986

2.281.502

978.273

801.847

781.242

9

4.544.577

2.805.558

2.360.946

1.047.744

817.909

791.154

10

4.882.176

2.923.678

2.477.825

1.133.272

827.178

801.847

11

4.957.898

2.936.714

2.601.023

1.240.182

828.603

817.909

12

5.114.340

3.101.867

2.712.986

1.293.109

871.363

828.603

13

5.335.743

3.175.725

2.805.558

1.588.041

929.120

848.915

14

5.623.182

3.360.741

2.923.678

1.682.966

978.273

871.363

15

5.740.171

3.465.736

3.101.867

1.773.036

984.472

929.120

16

5.819.542

3.596.463

3.360.741

1.819.438

1.047.274

978.273

17

6.137.751

3.944.416

3.596.463

1.959.861

1.047.744

984.472

18

6.647.395

3.976.265

3.976.265

2.048.297

1.133.272

1.047.274

19

7.158.182

4.045.678

4.286.977

2.156.816

1.240.182

1.047.744

20

7.871.474

4.286.977

4.509.135

2.281.502

1.260.471

1.133.272

21

7.979.286

4.509.135

4.856.112

2.360.946

1.293.109

1.151.075

22

8.829.527

4.580.898

5.223.495

2.477.825

1.343.148

1.240.182

23

9.697.833

4.856.112

5.622.969

 

1.377.192

1.242.451

24

10.464.539

5.114.340

5.993.156

 

1.515.625

1.293.109

25

11.283.086

5.223.495

6.445.829

 

1.586.023

1.334.067

26

11.869.804

5.596.925

6.810.779

 

1.672.027

1.377.192

27

12.458.299

5.881.981

7.344.289

 

1.773.036

1.407.362

28

13.152.443

6.116.514

 

 

1.890.798

1.451.106

29

 

6.431.316

 

 

1.959.861

1.515.625

30

 

6.754.835

 

 

2.048.297

1.547.633

31

 

7.405.986

 

 

2.314.296

1.586.023

32

 

7.817.419

 

 

2.477.510

1.626.935

33

 

7.978.248

 

 

2.722.574

1.677.482

34

 

8.766.680

 

 

 

1.748.081

35

 

9.685.663

 

 

 

1.855.038

36

 

10.513.161

 

 

 

2.048.297

37

 

 

 

 

 

2.234.101

38

 

 

 

 

 

2.477.825

39

 

 

 

 

 

2.695.559

 

PARÁGRAFO  1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO  2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO  3. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.

 

ARTÍCULO  3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

ARTÍCULO  4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  6. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1007 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,