Decreto 314 de 2018
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 314 DE 2018
(Febrero 19)
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 1023 de 2019)
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prima especial. A partir del 1 de enero de 2018, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN |
CÓDIGO |
GRADO |
PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) |
Embajador extraordinario y plenipotenciario |
36 |
25 |
15.739.899 |
Cónsul general central |
47 |
25 |
15.739.899 |
Ministro plenipotenciario |
74 |
22 |
12.317.192 |
Ministro consejero |
1014 |
13 |
10.331.347 |
Consejero de relaciones exteriores |
1012 |
11 |
8.971.684 |
Primer secretario de relaciones exteriores |
2112 |
19 |
7.286.774 |
Segundo secretario de relaciones exteriores |
2114 |
15 |
5.546.890 |
Tercer secretario de relaciones exteriores |
2116 |
11 |
4.078.529 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
26 |
3.760.305 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
23 |
2.857.376 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
20 |
2.340.085 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
18 |
2.212.499 |
Auxiliar de misión diplomática |
4850 |
16 |
2.114.298 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO . Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1004 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,