Concepto 222111 de 2016 Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano
Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRÁMITES
- Subtema: Política de Racionalización de Trámites
Permiso unificado para filmaciones audiovisuales PUFA
*20165010222111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20165010222111
Fecha: 14/10/2016 01:13:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: |
Solicitud estudio nuevo trámite “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales PUFA”
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Radicado interno No.: |
20162060237422 de fecha 05/09/2016 |
En atención a la solicitud de aprobación del procedimiento de un nuevo trámite en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, denominado “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales”, el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite dar respuesta en los siguientes términos:
ANÁLISIS
1. Descripción del trámite y justificación de su creación desde el punto de vista legal
El trámite está soportado legalmente de acuerdo con lo siguiente:
1. Mediante la Ley 397 de 1997, artículo 1 se establecen los principios fundamentales referentes al patrimonio cultural de la Nación, así como a su fomento y estímulos a la creación, investigación y a la actividad artística y cultural.
2. Igualmente, en el artículo 1 de la Ley 814 de 2003 se adoptan las medidas, principios, propósitos y conceptos en procura de afianzar y propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo para promover la cinematografía en Colombia.
3. A través del Decreto 215 de 2005 se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá que tiene como objeto “concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital”.
4. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objetivo liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural y dentro de sus funciones básicas se encuentran, según el artículo 94, literales f, i, j del Acuerdo 257 de 2006, las siguientes:
f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital.
i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.
j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
De otra parte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene como objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, según lo estipulado en el artículo 95 de éste mismo Acuerdo.
5. Mediante el Acuerdo 440 de 2010, el Concejo de Bogotá crea el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto es “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
6. El Gobierno Nacional desarrolló los documentos CONPES 3462 de 2007 para el fomento de la cinematografía y CONPES 3659 de 2010 con el propósito fundamental del desarrollo de la industria audiovisual, por lo que Colombia es la cuarta mayor industria cinematográfica en América Latina.
7. Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 reitera que la filmación audiovisual en espacios públicos o en zonas de uso público, no se considera un espectáculo público. En consecuencia, no serán aplicables los permisos que se conceden para el efecto en las entidades territoriales, los requisitos, documentos y trámites que se exijan para la realización de espectáculos públicos.
Que la mencionada Ley igualmente establece que las entidades territoriales y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para la filmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público bajo su jurisdicción.
8. La Ley 1556 de 2012 crea el Fondo Fílmico Colombia – FFC que tiene como objeto “el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de éstos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica”.
9. El artículo 1 del Decreto N°456 de 2013 establece “el marco regulatorio de aprovechamiento económico del espacio público para Bogotá, D.C. como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad”.
Del mismo modo, el artículo 6 numeral 6.12 define que “las entidades distritales gestionan ante las entidades administradoras las actividades y eventos relacionados con su misionalidad y que implican el aprovechamiento económico del espacio público por particulares”.
También en el numeral 6.14 menciona que los eventos temporales en el espacio público, “son actividades cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia”, las cuales “son desarrolladas por particulares y/o entidades públicas dentro de los espacios definidos y limitados a usos permitidos”.
En el artículo 7 relaciona las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las que se encuentran las Filmaciones de obras audiovisuales que consisten en los “trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso de elementos del espacio público y que generen restricción al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos y vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación”.
En el parágrafo 1 del artículo 11, igualmente ratifica a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES para crear la Comisión Fílmica de Bogotá y reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público, el permiso unificado de las autorizaciones y trámites para la actividad de filmaciones audiovisuales.
10. A través del Decreto 340 de 2014 se otorga el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, a través de IDARTES y establece los documentos y requisitos necesarios para su expedición, definidos en el protocolo interinstitucional.
En el Artículo 5° define el Permiso Unificado para Filmación Audiovisual – PUFA como un “mecanismo que permite a los ciudadanos y/o productores de las filmaciones audiovisuales presentar en debida forma la documentación necesaria para que las entidades distritales tramiten de manera rápida y oportuna los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el desarrollo de actividades de filmación de obras audiovisuales en el espacio público construido y zonas de uso público de la ciudad”.
En el parágrafo del artículo 28, determina: “… toda autorización que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar al pago de las retribuciones…”
11. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES con la Resolución 1079 de 2015 adopta el Protocolo Interinstitucional y la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público de Bogotá D.C. para filmaciones audiovisuales, el cual establece uniformidad en el trámite y la expedición del PUFA entre el solicitante, el gestor de la actividad audiovisual y las entidades distritales que otorgan las autorizaciones.
En el protocolo se definen los requisitos y procedimientos para la solicitud del permiso, la metodología de estudio de la solicitud y expedición, la fórmula de retribución y exenciones, así como las excepciones del permiso.
Como parte del análisis efectuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la emisión de concepto de viabilidad sobre el trámite, se revisó la Resolución No. 938 del 23 de agosto de 2016 que modificó parcialmente el numeral 2.2 de la Resolución 1079 de 2015, y se presentaron recomendaciones al contenido, las cuales fueron atendidas por IDARTES dando lugar a una modificación parcial del numeral 2.2 de la norma anteriormente mencionada.
Las principales recomendaciones presentadas por este Departamento y que fueron ajustadas, se resumen a continuación:
(i) Omitir la exigencia al solicitante sobre el cargue del Certificado de existencia y representación legal, debido a que el Instituto puede hacer la consulta virtualmente ante las Cámaras de Comercio (Artículo 15 del Decreto 019 de 2012).
(ii) Analizar la pertinencia de solicitar el RUT y el RIT simultáneamente, así como la obligación de presentarlo anualmente, y revisar la redacción de la condición “+ agregar más”, mencionada en el protocolo.
De acuerdo con el análisis efectuado a la reglamentación del trámite establecida en la Resolución objeto de análisis, es importante resaltar frente a la expresión “+agregar más” que la entidad precisa que ésta expresión hace referencia a la posibilidad de agregar información de personas o elementos de la sección respectiva en el formulario en línea para la solicitud del “Permiso unificado para filmaciones Audiovisuales (PUFA).
Razón por la cual, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES cuenta con las competencias para la reglamentación de los requisitos del trámite “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales”.
Finalmente, dado que el soporte legal del trámite “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales” atiende disposiciones legales emitidas con posterioridad a la fecha de expedición de la Ley 962 de 20051, se trata de un trámite nuevo sobre el cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la competencia para aprobar su creación.
2. Propuesta de diseño del proceso del trámite
A continuación se presenta un resumen del procedimiento diseñado para el trámite, de acuerdo a la Resolución No. 938 del 23 de agosto de 2016 que modificó parcialmente el numeral 2.2 de la resolución 1079 de 2015:
El procedimiento “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales - PUFA”, se divide en dos (2) etapas, a saber:
a. La primera etapa es la de estudio, la cual inicia con una solicitud que realiza el interesado mediante la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP a través del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público suma.dadep.gov.co, en el módulo de Filmaciones, donde especifica:
ü Datos personales del solicitante:
Persona natural: nombres y apellidos, tipo y número del documento de identidad, Fecha de expedición del documento de identidad, número de identificación tributaria – NIT, número de teléfono fijo y celular, dirección de residencia, departamento, ciudad y correo electrónico.
Persona Jurídica: Razón social, Número de Identificación Tributaria NIT, correo electrónico, dirección de correspondencia, departamento, ciudad y datos del representante legal como: nombres y apellidos, número de documento de identidad, correo electrónico (opcional) y número de celular (opcional).
ü Cargue de documentos del solicitante:
Persona natural
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte
Persona jurídica
Fotocopia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte del representante legal
Registro Único Tributario – RUT
ü Características de la filmación (datos de la filmación, participantes, manejo de residuos sólidos, cargue documentos relacionados con la filmación).
ü Adicionalmente, en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA, se debe establecer la complejidad de la filmación, para lo cual se debe adjuntar el certificado si es evaluada como baja.
Sólo en el caso que la filmación sea evaluada como media o alta complejidad, se deberá tramitar el certificado posteriormente a la firma del contrato.
Una vez radicada la solicitud, IDARTES, mediante el programa Comisión Fílmica de Bogotá de la Cinemateca Distrital, revisa la petición y la asigna, a través del aplicativo SUMA a las entidades administradoras del espacio público competentes, de acuerdo con los espacios relacionados por el solicitante.
En caso que la solicitud sea aprobada por las entidades administradoras, IDARTES envía un comunicado al interesado al correo electrónico, informando de la aprobación y adjuntando un documento con las instrucciones de pago de la retribución por uso del espacio público.
b. La segunda etapa consiste en la formalización del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales – PUFA, realizando el pago de la retribución por uso del espacio público y la firma del contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Filmaciones Audiovisuales regida por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Distrital 456 de 2013, el Decreto 340 de 2014, la Resolución 116 de 2015, la Resolución 1079 del 30 de octubre de 2015, y demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen y/o concordantes.
Así las cosas, la primera etapa se constituye en el trámite objeto de aplicación de la Política de racionalización de trámites y la segunda hace referencia a la formalización de un proceso de contratación directa entre el solicitante y el IDARTES, cuyo registro y publicidad debe efectuarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Sin embargo, para dar certidumbre a los usuarios respecto a la integralidad del proceso y las acciones que debe adelantar para la obtención de un permiso unificado para filmaciones audiovisuales, en el Sistema Único de Información de Trámites se deberán registrar todos los momentos de interacción entre los usuarios e IDARTES para la obtención del permiso incluyendo referencias generales al proceso de contratación directa.
3. Beneficios para los usuarios y la entidad
De conformidad con la información suministrada en la manifestación del impacto regulatorio y del análisis realizado, se concluye que el trámite fortalece y garantiza a los ciudadanos y productores el ejercicio pleno de las prácticas artísticas relacionadas con las filmaciones audiovisuales en los espacios públicos de la ciudad de Bogotá, promoviéndola además como destino fílmico.
Para el Instituto, el beneficio consiste en promover las prácticas artísticas, concentrar la información fílmica, brindar información útil y transparente para los productores y centralizar los permisos de filmación en la ciudad de Bogotá, lo que se ve reflejado en ahorro de tiempo a los ciudadanos, realizadoras y productoras.
4. Carencia de medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad
Analizadas las acciones presentadas por el Instituto en la manifestación del impacto regulatorio, representan mejoras en términos de tiempo y de personal experto con dedicación exclusiva para estudiar las solicitudes, hacer seguimiento para atender el volumen de rodajes que a diario se realizan en la ciudad de Bogotá, así como al proceso de implementación y coordinación con las demás entidades distritales que intervienen, se verifica que dichos aspectos están en armonía con la Política de Racionalización de Trámites, en lo que respecta a la primera fase. La segunda fase, como es el pago de la retribución por uso del espacio público y el desarrollo del contrato son aspectos que no se contemplan como objeto de aprobación por parte de este Departamento, por los motivos ya expuestos.
Adicionalmente, la entidad cuenta con los recursos presupuestales y de administración ya que están incorporados dentro de los gastos de funcionamiento de IDARTES. De ésta manera no afecta los gastos operativos de la entidad, por lo que no genera un impacto presupuestal adicional. El Instituto cuenta con la infraestructura en alianza con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y el recurso humano necesario para atender las solicitudes.
Revisada la manifestación del impacto regulatorio se encuentra que sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros se ajustan a la política de racionalización de trámites; razón por la cual el Departamento Administrativo de la Función pública autoriza la adopción e implementación del trámite de “Permiso unificado para filmaciones audiovisuales”.
El Instituto Distrital de las Artes, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente oficio, deberá registrar el trámite en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, con el fin de dar cumplimiento al artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, que señala que todo requisito para que sea exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.
Para tal efecto y con el fin de brindarle el apoyo respectivo podrá contactar a Yadira Bustos Poveda, asesora sectorial de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano de este Departamento Administrativo, en el teléfono 5621811 o a través del correo ybustos@funcionpublica.gov.co.
Finalmente, los invitamos a consultar nuestro nuevo servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO
Directora
Revisó: Fernando Segura/Lina Moncaleano/Jaime Delgado
Proyectó: Yadira Bustos Poveda
DPTSC