Acuerdo 558 de 2015 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 558 de 2015 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona el artículo 9° del Acuerdo N° 179 de 2012 que estableció la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y determinó las funciones de sus dependencias.

ACUERDO 558 DE 2015

 

(Octubre 06)

 (Derogado por el Art. 26 del Acuerdo 2073 de 2021)

 

"Por el cual se adiciona el artículo 9 del Acuerdo 179 de 2012 que estableció la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y determinó las funciones de sus dependencias"

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, así como lo previsto en el artículo 13 numeral 4) de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 13, numeral 4 faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para determinar su estructura interna; ante lo cual, podrá crear, fusionar y suprimir dependencias, así como; asignar responsabilidades conforme a la Ley, basadas en los principios de economía y eficiencia.

 

Que mediante Acuerdo No. 002 de 03 de enero de 2006, derogado por el Acuerdo No. 179 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció su estructura y determinó las funciones de las dependencias.

 

Que el Acuerdo No. 179 de 2012 "Por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y se determinan las funciones de sus dependencias", en su artículo 9 estableció las funciones de los Despachos de los Comisionados, el cual fue adicionado a través del Acuerdo No. 555 del 10 de septiembre de 2015.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 26, artículo 3 del Acuerdo No. 179 de 2012, le compete a la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil determinar su estructura interna

 

Que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de adicionar el artículo 9 del Acuerdo No. 179 de 2012, con una función que permita optimizar los trámites administrativos a cargo de la Comisión en materia de procesos de selección.

 

Que la modificación que se propone facilita la coordinación y la articulación integral de los procesos misionales que le fueron encomendados a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo 139 de 2010, por el cual se modificó el artículo 50 del Acuerdo 01 de 2004, el presente Acuerdo fue debatido en dos (2) sesiones de Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil realizadas el 29 de septiembre de 2015 y 01 de octubre de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar numeral 20 al Artículo 9 al Acuerdo 179 de 2012. Adicionar el artículo 9 del Acuerdo  179 de 2012 "Por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y se determinan las funciones de sus dependencias", con la siguiente función:

 

"ARTÍCULO  9. FUNCIONES DE LOS DESPACHOS DE LOS COMISIONADOS. Son funciones de los Despachos de los Comisionados las siguientes:

 

(...)

 

20. Adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir la exclusión o inclusión de las aspirantes, en desarrollo de los procesos de selección que tiene a su cargo, y proferir las Actos Administrativos que las resuelven así como los recursos que procedan frente a la decisión adoptada; de conformidad con los asuntos y competencias asignadas por la Sala Plena a cada Despacho.

 

PARÁGRAFO  1. La función que fue adicionada al artículo 9 del Acuerdo 179 de 2012, se refiere a los Actos Administrativos que estén encaminados a dar aplicaciones a disposiciones superiores, a las normas de la Convocatoria y a Fallos Judiciales.

 

PARÁGRAFO  2. De las actuaciones señaladas en el presente artículo, se informará a la Sala Plena de la Comisión, cuando así lo considere conveniente y necesario cada Comisionado, o cuando la Sala lo requiera.

 

ARTÍCULO  2. Para efectos de divulgación, el presente Acuerdo será publicado en la página Web de la CNSC (www.cnsc.gov.co)

 

ARTÍCULO  3. Los demás artículos del Acuerdo 179 del 25 de septiembre de 2012, permanecen incólumes.

 

ARTÍCULO  4. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona en lo pertinente, el Acuerdo No. 179 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el criterio adoptado por la Sala Plena el 23 de Agosto de 2011 y que consta en el Acta 760 de esa misma fecha.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de octubre de 2015

 

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

 

Presidente (E)

 

Aprobó: Comisionada (E) Blanca Clemencia Romero Acevedo

 

Preparó: Paula Tatiana Arenas González Asesora Despacho