Decreto 1311 de 1978
Fecha de Expedición: 06 de julio de 1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos
Adiciona el Decreto 1042 de 1978, en relación con la nomenclatura de los empleos establecida en el Artículo 24.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1311 DE 1978
(Julio 06)
“Por el cual se adiciona el artículo 24 del Decreto-ley 1042 de 1978.”
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 5a. de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del decreto 1042 de 1978, así: denominación director de fábrica: código 2130, grado de remuneración 10.
ARTÍCULO 2°. Fijase para la industria militar la siguiente equivalencia de empleos:
Situación anterior.
Denominación: director regional. Grado: 29.
Situación nueva
Denominación: Director de fábrica. Grado: 10.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, adiciona el decreto- ley 1042 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que en dicho decreto se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.
Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GENERAL, ABRAHAM VARÓN VALENCIA.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
MARIO MADRID-MALO GARIZABAL.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35062. 26 de julio de1978.