Decreto 450 de 1984
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Modifica el Decreto Ley 1042 de 1978.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos
Suprime y adiciona la nomenclatura de empleos establecida en los Decretos 712, 1042 y 1044 de 1978.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 450 DE 1984
(Febrero 23)
(Derogado por el Art. 6 del Decreto 457 de 1997)
“Por el cual se hacen unas modificaciones a la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-Leyes 712, 1042 y 1044 de 1978”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Suprímese del artículo 27 del Decreto ley 1042 de 1978, la siguiente nomenclatura de empleo:
Denominación |
Código |
Grado |
Oficial de Catastro |
5130 |
11 |
|
|
9 |
|
|
7 |
ARTÍCULO 2º Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel directivo, establecida por los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, así:
Denominación |
Código |
Grado |
Director General de Escuela Judicial |
48 |
8 |
ARTÍCULO 3º Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel asesor, establecida en el artículo 23 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
Denominación |
Código |
Grado |
Asesor del Consejo Superior del Servicio Civil |
1008 |
4 |
Director de Informática de la Presidencia de la República |
1009 |
4 |
ARTÍCULO 4º Adiciónase la nomenclatura de empleos del nivel profesional, establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
Denominación |
Código |
Grado |
Tecnólogo Especializado |
3090 |
6 |
|
|
4 |
|
|
3 |
ARTÍCULO 5º Adiciónase a la nomenclatura de empleos del nivel técnico, establecida en el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
Denominación |
Código |
Grado |
Topógrafo Tecnólogo |
4160 |
10 |
|
|
9 |
Tecnólogo |
4165 |
10 |
|
|
9 |
|
|
8 |
|
|
7 |
Oficial de Catastro |
4170 |
6 |
|
|
5 |
|
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4 |
ARTÍCULO 6º Los cargos existentes en las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, correspondientes a la denominación que se suprime, continuarán vigentes hasta tanto dichas entidades modifiquen sus plantas de personal para ajustarlas a lo dispuesto en este Decreto.
ARTÍCULO 7º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días del mes de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
ERICINA MENDOZA SALADÉN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 36531. 14 de marzo de 1984.