Decreto 1544 de 2017
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Modifica el Decreto Único Reglamentario del Departamento de Planeación nacional, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1544 DE 2017
(Septiembre 16)
Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012 señaló que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a ser financiados con recursos del SGR, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley.
Que el artículo 26 de la mencionada Ley 1530 indicó que corresponde al Departamento Nacional de Planeación viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Que el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 frente a la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR indicó que los proyectos de inversión que se financien con cargo al SGR serán ejecutados por quien designe el respectivo OCAD, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en esta ley y al de contratación pública vigente y aplicable y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE).
Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional, de las asignaciones directas, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.3. Revisión y presentación. Formulada una iniciativa de proyecto ante la secretaría de planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012
Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la secretaría de planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la secretaría de planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.
Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, éste dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la secretaría de planeación respectiva.
Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comunidades étnicas minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción* el respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente
Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante secretarías de planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del presente artículo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno Nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional) a los que se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas.
Estos proyectos serán presentados con el pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1°. Cuando el Gobierno Nacional presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
PARÁGRAFO 2°. Para los proyectos de inversión presentados por el Gobierno Nacional, corresponde a la entidad pública designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su aprobación
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.10 Viabilización y registro de proyectos de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.
Cuando esta característica se evidencie, la secretaria técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación de requisitos: de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) días hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro.
La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Título 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de control posterior de viabilidad.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6.1. Requisitos previos al inicio de la ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.
Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR
Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados.
Tratándose de proyectos de inversión presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud
PARÁGRAFO. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
PARÁGRAFO. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención. Dicho pronunciamiento debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.
ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.2.4.3.2.2. Funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión. Son funciones de la secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:
1. Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los representantes de las comunidades.
2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.
3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
4. Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.
7. Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.
8. Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.
9. Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.
10. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.
11. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.
12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.
13. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.
14. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012,
15. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011
16. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente,
ARTÍCULO 6°. Modifíquese el artículo 2.2.4.4.2. del Decreto 1082 de 2015, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 22.4.3.1 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
1. Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.
2. Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y directores de departamentos administrativos o sus delegados.
3. Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.
PARÁGRAFO. El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.
ARTÍCULO 7°. Adiciónese el artículo 2.2.4.1.1.5.5, a la Subsección 5 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversión. Adicionado por el artículo 7 del Decreto 1544 de 2017. Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
PARÁGRAFO. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos."
(Articulo Modificado por el Art. 4 del Decreto 1367 de 2019)
ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.4.4.3. del Decreto 1082 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2017.
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.358 de 16 de septiembre de 2017