Decreto 1006 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1006 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1006 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Decreto 310 de 2018)

“Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1º de enero de 2017, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:

 

GRADO

 DIRECTIVO

 ASESOR

 DE GESTION

 TÉCNICO

 OPERATIVO

1

$ 10.231.096

$ 10.500.336

$ 5.250.168

$ 2.471.620

$ 1.365.045

2

$ 10.904.194

$ 10.904.194

$ 6.300.202

$ 3.836.662

$ 1.680.057

3

$ 11.577.292

$ 11.308.054

$ 7.350.237

$ 5.040.164

$ 1.890.064

4

$ 12.250.391

 

$ 8.295.265

$ 6.300.202

$ 2.100.069

5

 

 

$ 8.400.269

 

 

6

 

 

$ 9.450.303

 

 

7

 

 

$ 10.062.821

 

 

8

 

 

$ 11.069.104

 

 

9

 

 

$ 11.997.980

 

 

 

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

ARTÍCULO 2º. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1º de enero de 2017, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

 

ARTÍCULO 3º. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 237 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA,

 

ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***** de 09 junio de 2017