Decreto 237 de 2016
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO 237 DE 2016
(Febrero 12)
Derogado por el Artículo 5 del Decreto 1006 de 2017
“Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1º de enero de 2016, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:
GRADO |
DIRECTIVO |
ASESOR |
DE GESTION |
TECNICO |
OPERATIVO |
1 |
$ 9.584.164 |
$ 9.836.380 |
$ 4.918.190 |
$ 2.315.334 |
$ 1.278.730 |
2 |
$ 10.214.701 |
$ 10.214.701 |
$ 5.901.828 |
$ 3.594.062 |
$ 1.573.823 |
3 |
$ 10.845.238 |
$ 10.593.024 |
$ 6.885.467 |
$ 4.721.465 |
$ 1.770.551 |
4 |
$ 11.475.776 |
|
$ 7.770.740 |
$ 5.901.828 |
$ 1.967.277 |
5 |
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|
$ 7.869.104 |
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6 |
|
|
$ 8.852.742 |
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7 |
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$ 9.426.530 |
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8 |
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$ 10.369.184 |
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9 |
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$ 11.239.325 |
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En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 2º. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
ARTÍCULO 3º. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1119 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA,
ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.