Decreto 1672 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1672 de 1991

Fecha de Expedición: 28 de junio de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1672 DE 1991

 

(Junio 28)

 

“Por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 26, literal b) de la Ley 7ª de 1979,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 00008 expedido en abril 8 de 1991 por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 00008 DE 1991

 

(Abril 8)

 

"Por el cual se modifican parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

 

En uso de atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 26 de la Ley 7a. de 1979,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO . Adiciona inciso al literal c del Artículo 28 del Decreto 334 de 1980. Adiciónase el siguiente inciso al texto del literal c) el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979: 

 

No obstante, cuando en la planta de personal de la dependencia donde deba funcionar una caja menor, no exista el cargo de Jefe de Sección, o existiendo éste se encuentra vacante, sólo para efectos de manejo de ésta, podrá delegar la ordenación del gasto en el Profesional Universitario de mayor grado. 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de abril de 1991.

 

LA PRESIDENTE (FDO.)

 

ANA MILENA MUÑOZ DE GAVIRIA.

 

LA SECRETARIA (FDO.)

 

MARTHA CECILIA BUSTAMENTE.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de junio de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

CAMILO GONZÁLEZ POSSO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39884. 2 de julio de 1991.