Decreto 1484 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1484 de 1983

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1484 DE 1983

 

(Marzo 16)

 

“Por el cual se modifican los estatutos del instituto colombiano de bienestar familiar.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 000020 de marzo 16 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: 

 

«ACUERDO 000020 DE 1983

 

(Marzo 16)

 

“Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 334 de febrero 15 de 1980, se adoptaron los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

 

Que el mencionado Decreto 334 de 1980, adoptó como estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los contenidos en el Acuerdo número 00102 de 1979, el cual en sus artículos 19, 28 y 40 determina las cuantías que demarcan la competencia de la Junta Directiva, el Director General y los Directores Regionales del Instituto para efectos de contratación. 

 

Que el Director General del ICBF, puede delegar en los Directores Regionales la celebración de los contratos que por cuantía le corresponde suscribir, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 28 del Acuerdo número 000102 de 1979, por el cual se adoptaron los estatutos del ICBF, aprobados por el Decreto 334 de 1980. 

 

Que el Acuerdo número 000030 de 21 de mayo de 1980, que fijó la estructura interna del ICBF, en su artículo 59, clasificó las Regionales del mismo en tres categorías: A. B y C, clasificación ésta que servirá de base al Director General para fijar las cuantías que para efectos de contratación correspondan a cada Regional. 

 

Que el Decreto-ley 222 de 1983, incrementó el monto de cuantías para efectos de contratación por parte de las entidades de derecho público, razón por la cual se hace necesario modificar las contenidas en los estatutos del ICBF. 

 

Que en consecuencia, 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO   Modifica el Literal k del Artículo 19 del Decreto 334 de 1980. El literal k) del artículo 19 del Acuerdo número 00102 de 1979, quedará así: Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de diez millones de pesos ($ 10.00.000) moneda corriente. 

 

ARTÍCULO  Modifica el Literal j del Artículo 28 del Decreto 334 de 1980. El literal j) del artículo 28 del citado Acuerdo quedará así: Adjudicar y suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Cuando su cuantía exceda la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, requerirá la autorización previa de la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO  Modifica el Literal L del Artículo 40 del Decreto 334 de 1980. El literal 1) del artículo 40 del Acuerdo número 00102 de 1979, quedará así: Adjudicar y suscribir en representación del Instituto los contratos que el servicio de la Regional demande, hasta la cuantía que le sea delegada por el Director General teniendo en cuenta el volumen y complejidad de las actividades a cargo de la misma. 

 

ARTÍCULO 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 0144 de noviembre 17 de 1982. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 1983.

 

(FDO.), PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

 

(FDO.), SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 24 días del mes de mayo de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

JORGE GARCÍA GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial año N. 27 de junio de 1983.