Decreto 3054 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3054 de 1968

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las remuneraciones correspondientes, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3054 DE 1968

 

(Diciembre 14)

 

“Por el cual se determina la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las remuneraciones correspondientes, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La Planta de Personal del Departamento Nacional de Planeación y la remuneración que corresponde a cada cargo será la siguiente: 

 

N° de cargos

Clase

Categoría

I JEFATURA.

A - Despacho del Jefe.

1

Jefe.

1

Secretario Privado

I

21

1

Secretario Mecanotaquígrafo

III

18

1

Revisor de documentos

I

13

1

Chofer

II

11

II - SECRETARIA GENERAL.

A - Despacho del Secretario General.

1

Secretario General

III

28

2

Secretarios Mecanotaquígrafos

III

18

1

Chofer

II

11

B - Oficina Jurídica.

1

Jefe de Oficina

V

27

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

C - Oficina de Divulgación.

1

Jefe de Oficina

V

27

1

Relacionista

I

22

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

D - División de Sistematización.

1

Jefe de División

IV

27

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

E - División de Personal y Adiestramiento.

1

Jefe de División

IV

27

1

Técnico en Administración de Personal

II

23

1

Técnico en Administración de Personal

I

21

2

Secretarios Mecanotaquígrafos

II

16

F - División Administrativa

1

Jefe de División

IV

27

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

Sección de Biblioteca y Archivo.

1

Jefe de Sección

V

25

2

Bibliotecólogos

I

18

1

Catalogador

III

17

1

Archivero

I

11

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

Sección de Servicios Generales.

1

Jefe de Sección

V

25

1

Almacenista

V

19

2

Dibujantes de Cartografía y Topografía

III

19

1

Dibujante

II

16

3

Revisores de Documentos

III

17

2

Secretarios Mecanotaquígrafos

I

14

2

Operadores de Máquina Duplicadora

III

13

2

Encuadernadores

II

11

2

Auxiliares de Servicios Generales

III

10

10

Mensajeros

III

10

9

Aseadoras

III

7

2

Aseadoras

II

5

III - DIRECCION TECNICA.

A - Unidad de Integración Económica.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

B - Unidad de Programación Global.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

C - Unidad de Recursos Humanos.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

D - Unidad de Desarrollo Regional y Urbano.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

E - Unidad de Estudios Industriales y Agrarios.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

F - Unidad de Infraestructura.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

N° de cargos

Clase.

Categoría.

G - Unidad de Proyectos Específicos y Crédito Externo.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

H - Unidad de Coordinación Presupuestal.

1

Jefe de Unidad

28

1

Secretario Mecanotaquígrafo

II

16

IV - EQUIPO TECNICO.

77

Técnicos en Planeación

VI

27

4

Técnicos en Planeación

V

26

10

Técnicos en Planeación

IV

25

11

Técnicos en Planeación

III

23

3

Estadígrafos

IV

19

14

Secretarios Mecanotaquígrafos

II

16

15

Secretarios Mecanotaquígrafos

I

14

3

Secretarios Mecanógrafos

II

12

 

ARTÍCULO 2°. El Jefe del Departamento, mediante Resoluciones Administrativas, distribuirá en las dependencias del Departamento Nacional de Planeación el personal técnico a que se refiere el numeral IV del artículo anterior, de acuerdo con los requerimientos del servicio. 

 

ARTÍCULO 3°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a la persona que ocupe el cargo de Secretario General y a los funcionarios y técnicos clasificados en los grados 27 y 28. 

 

ARTÍCULO 4°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Planeación fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. 

 

ARTÍCULO 5°. Los actuales empleados del Departamento Administrativo de Planeación que sean designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior, hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto. Igual regla se aplicará a los empleados que en virtud de los contratos celebrados con el Banco de la República prestan hoy sus servicios al Departamento Administrativo de Planeación y que las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto incorporen al Departamento con la calidad de Empleados Públicos. En este caso, se tomarán en cuenta para todos los efectos del inciso anterior, la totalidad de los ingresos libres de descuentos que reciben en la actualidad dichas personas. 

 

ARTÍCULO  7°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1969, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decretos-leyes 3242 y 3243 de 1963 y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1963 para los empleados que estando al servicio del Departamento Administrativo de Planeación en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de diciembre de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

EDGARD GUTIÉRREZ CASTRO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

DELINA GUARÍN DE VIZCAYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 32687. 17 de enero de 1969.