Decreto 495 de 2003
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2003
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2003
Medio de Publicación: Diario Oficial 45118 de marzo 6 de 2003
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DECRETO 495 DE 2003
(Marzo 4)
Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 2973 de 2013.
“Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Derógase el artículo 1° del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.
ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45118 de Marzo 6 de 2003.