Decreto 1733 de 1991
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DECRETO 1733 DE 1991
(Julio 04)
Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.
“Por el cual se señala la composición de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Modifica el Artículo 2.4.10.2.3 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.10.2.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Junta Directivas. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno."
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 de la Ley 57 de 1989.
Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 39889. 4 de julio de 1991.