Decreto 1732 de 1991
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DECRETO 1732 DE 1991
(Julio 04)
Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.
“Por el cual se señala la composición de la junta directiva del banco popular.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 2.4.2.3.1 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.2.3.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
"Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco (5) miembros así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá; tres (3) Representantes del Presidente de la República con sus respectivos Suplentes designados por él y un (1) Miembro con su Suplente Personal elegido por la Asamblea General de Accionistas con los votos de los Accionistas distintos de la Nación."
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
RUDOLF HOMMES
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39889. 4 de julio de 1991.