Decreto 718 de 1992
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DECRETO 718 DE 1992
(Abril 29)
Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.
“Por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Adiciona un Parágrafo al Artículo 2.1.3.2.32 del Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el artículo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:
"PARÁGRAFO. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".
ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40440. 30 de abril de 1992.