Decreto 2876 de 1991
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DECRETO 2876 DE 1991
(Diciembre 24)
Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.
“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Modifica el literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991. El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:
g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.
ARTÍCULO 2º Adiciona el literal h) al Artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:
h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años.
ARTÍCULO 3º Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 4ºEL presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
JORGE OSPINA SARDI.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40242. 24 de diciembre de 1991.