Decreto 2876 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2876 de 1991

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2876 DE 1991

 

(Diciembre 24)

 

 Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1730 del 4 de julio de 1991.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Modifica el literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991. El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así: 

 

g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero. 

 

ARTÍCULO   Adiciona el literal h) al Artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal: 

 

h) Préstamos personales para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda liberada y un plazo mínimo de 5 años. 

 

ARTÍCULO 3º Oferta de tasas. Las tasas de interés que ofrezcan reconocer las Corporaciones de Ahorro y Vivienda por concepto de depósitos en cuentas de ahorro y de valor constante o de los depósitos ordinarios, serán informadas al público en la forma y términos que establezca la Superintendencia Bancaria. 

 

ARTÍCULO 4ºEL presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE OSPINA SARDI.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40242. 24 de diciembre de 1991.