Decreto 678 de 1992
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DECRETO 678 DE 1992
(Abril 21)
Sustituido e incorporado por el Artículo 339 del Decreto 663 de 1993.
“Por el cual se reglamentan las operaciones autorizadas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición de vivienda hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del precio de compra del inmueble, según corresponda.
Exceptúanse de la aplicación de la presente norma los créditos que se otorguen para vivienda de interés social.
ARTÍCULO 2° Los créditos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán cumplir con las condiciones de garantías establecidas en la Resolución externa número 19 de 1991 de la Junta Directiva del Banco de la República.
ARTÍCULO 3° Modifica el Artículo 2.1.2.3.7. del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Liquidación. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- calculada así: al veinte por ciento (20%) de la variación resultante en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores a la fecha de la certificación.
ARTÍCULO 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y con relación a los valores de la UPAC a partir del mes de mayo de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
JORGE OSPINA SARDI.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40428. 22 de abril de 1992.