Circular Externa 100-09 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Informa sobre la creación de empleos en el nivel profesional que requieren solamente de título profesional
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-09-2016
PARA:
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REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
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ASUNTO:
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CREACIÓN DE EMPLEOS EN EL NIVEL PROFESIONAL QUE REQUIEREN SOLAMENTE DE TÍTULO PROFESIONAL
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FECHA: |
11 DE MARZO DE 2016 |
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto ley 019 de 2012, las reformas de las plantas de personal que adelanten las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
En las modificaciones de planta que adelanten las entidades deberán procurar la creación de empleos en el nivel profesional, en los cuales se exija únicamente el título profesional, con el fin de permitir el ingreso al servicio de los recién egresados.
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
JFCAICPHL