Decreto 1733 de 1964
Fecha de Expedición: 17 de julio de 1964
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones
NOMENCLATURA
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1733 DE 1964
(Julio 17)
Derogado por el Artículo 23 del Decreto 2976 DE 1968.
“Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 21 de 1963, previo concepto de la Comisión Interparlamentaria de que trata dicho artículo, y aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
I - JUNTA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 1º.Composición. Créase la Junta de Comercio Exterior, cuya composición será la siguiente:
El Ministerio de Hacienda, quien la presidirá.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Fomento.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, y
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
PARÁGRAFO. El Superintendente de Comercio Exterior y uno de los miembros de la Junta de Importaciones designado por la junta de Comercio Exterior, actuarán como asesores permanentes de ésta última en el estudio y discusión de los asuntos técnicos que sean, de su competencia, para lo cual gozarán de derecho a voz en las deliberaciones de la Junta.
ARTÍCULO 2º. Comisión Interministerial para el Comercio Exterior y Junta Directiva de la Superintendencia de Importaciones. Suprímese la Comisión Interministerial de comercio Exterior creada por Decreto 1865 de 1963, y la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Las funciones adscritas a los organismos mencionados que se detallan en el artículo siguiente, serán desarrolladas en adelante por la Junta de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 3º. Funciones. Corresponde a la Junta de Comercio Exterior:
a) Orientar las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior, conforme a la política general del Gobierno en este campo;
b) Vigilar el desarrollo de las labores de la Superintendencia de Comercio Exterior y de los demás organismos con funciones en materia de comercio exterior, para asegurar que se ajusten a la política del Gobierno en este campo;
c) Evaluar en sus aspectos generales, los resultados de política de comercio exterior;
d) Coordinar la política oficial sobre comercio exterior, unificando el criterio de las distintas dependencias del Gobierno y asegurando su adecuada ejecución;
e) Coordinar la política de comercio exterior con la política monetaria trazada por la Junta Monetaria, y con la política aduanera que adelante el Consejo de Política aduanera;
f) Considerar los estudios y recomendaciones sobre aspectos de comercio exterior que se presenten a su consideración, particularmente los que prepare la Superintendencia de Comercio Exterior; y ordenar a ella o a otras entidades u organismos que adelanten los estudios sobre comercio exterior que estime necesarios;
g) Formular recomendaciones a cerca de la política que deba adelantarse en asuntos relativos al comercio exterior, y respecto a las medidas que deban adoptarse para lograr las metas propuestas;
h) Aprobar el presupuesto de divisas e importaciones;
i) Modificar las listas de libre importación, licencia previa y prohibida importación;
j) Restringir o prohibir temporalmente las exportaciones de productos agrícolas manufacturados o procedentes de las industrias extractivas, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 30 de la Ley 1º de 1959 y disposiciones concordantes;
k) Desarrollar las funciones de carácter general, hoy adscritas a la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones en la Ley 1º de 1959, y demás disposiciones sobre la materia, particularmente las siguientes:
1. Emitir los conceptos de que trata el artículo 2º, aparte a) de la Ley 1º de 1959, y
2. Dictar las reglamentaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la misma ley.
l) Emitir concepto previo sobre los proyectos de acuerdos o convenios generales o especiales de compensación, y
II) Las demás que se señalan en el presente Decreto y las que en el futuro le sean asignadas.
PARÁGRAFO. La función de que trata el aparte j) de este artículo se ejercerá previa recomendación del Ministerio del ramo.
ARTÍCULO 4º. Presupuesto de divisas e importaciones. El valor total de las licencias de importación para un determinado período, y la estructura de las importaciones por grupos de mercancías, serán determinados por la Junta de Comercio Exterior en el presupuesto de divisas e importaciones de que trata el artículo anterior.
El Superintendente de Comercio Exterior informará mensualmente a la Junta de Comercio Exterior sobre las licencias aprobadas y las rechazadas, y su comparación con el presupuesto de divisas e importaciones.
II - SUPERINTENDENCIA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 5º. Funciones generales. Créase dependiente del Ministerio de Fomento la Superintendencia de Comercio Exterior, cuyas funciones generales serán las siguientes:
a) Fomentar las exportaciones a través de las funciones específicas de carácter técnico y de asistencia a los exportadores, establecidas en el presente Decreto y mediante estímulo, orientación general, vigilancia y evaluación de las labores que en este campo adelanten otras entidades u organismos;
b) Ejecutar la política de importaciones a través de la División de Importaciones, y coordinarla con la política general de comercio exterior;
c) Adelantar estudios generales sobre política de importaciones, particularmente en relación con cuestiones arancelarias, presupuesto de divisas, reglamentación de exenciones e importación por una sola posición del arancel; formular las recomendaciones correspondientes y preparar los proyectos respectivos;
d) Coordinar las labores relativas a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adelantar en colaboración con las demás entidades competentes los estudios sobre la materia, y mantener permanente contacto con la delegación colombiana en dicha Asociación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Adelantar estudios sobre intercambio comercial de Colombia con terceros países, y sobre su posición en pactos, acuerdos y organismos de comercio exterior;
f) Estimular, orientar en sus aspectos generales, supervisar y evaluar las labores que en los campos mencionados en el aparte anterior adelanten otros organismos o entidades;
g) Mantener contacto permanente con los agentes consulares y con los consejeros o asesores económicos y, comerciales de las misiones diplomáticas acreditadas en el Exterior, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
h) Promover la integración y coordinar en sus aspectos técnicos las misiones comerciales, oficiales y particulares de Colombia;
i) Vigilar el progreso de la política y de las medidas en materia de comercio exterior y evaluar sus resultados, produciendo al efecto o disponiendo la formación por otros organismos de las estadísticas necesarias, y
j) Estudiar los procedimientos administrativos de exportaciones e importaciones, y formular recomendaciones tendientes a simplificarlos y agilizarlos.
ARTÍCULO 6º. Coordinación En el desarrollo de sus funciones, la Superintendencia de Comercio Exterior evitará duplicar las funciones atribuidas a otros organismos o dependencias, manteniendo con ellos estrecha coordinación y estimulando sus labores.
Los organismos, dependencias y funcionarios con los cuales debe coordinar su acción la Superintenciencia de Comercio Exterior, prestarán a ésta la colaboración necesaria y le suministrarán las informaciones y datos que requiera para el desarrollo de sus labores, y para evaluar el progreso de la política del país en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 7º. Estructura. La Superintendencia de Comercio e Exterior, tendrá la siguiente estructura:
A. Despacho del Superintendente.
1. Asesor Jurídico.
2. Asesor de Programación y Evaluación.
B. División de Fomento de las Exportaciones
C. División de Asistencia a los Exportadores.
D. División de Estudios Especiales.
E. División de Política General de Comercio Exterior.
1. Subdivisión de Comercio Internacional,
2 Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio".
F. División de Importaciones.
D. División de Servicios Generales.
H. Comités Asesores y Coordinadores
1. Comités Asesores del Sector Privado.
2. Comités de Coordinación Externa.
3. Comités de Coordinación Interna.
A. Despacho del Superintendente.
ARTÍCULO 8º. Superintendente. La Superintendencia de Comercio Exterior estará a cargo de un Superintendente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El Superintendente será responsable en el desempeño de sus funciones ante el Ministerio de Fomento.
ARTÍCULO 9º. Funciones del Superintendente. Corresponde al Superintendente de Comercio Exterior:
a) Dirigir las labores de la Superintendencia con sujeción a las órdenes que le imparta el Ministerio del ramo, y conforme a la política general que trace la Junta de Comercio Exterior;
b) Someter a la consideración de la Junta de Comercio Exterior los estudios, las recomendaciones y proyectos que prepare la Superintendencia sobre asuntos de comercio exterior, con el objeto de que la Junta decida sobre ellos, coordine su ejecución y formule si fuere el caso, las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional;
c) Adelantar, por conducto, de las distintas dependencias de la Superintendencia, los estudios que ordene el Ministro del ramo o que le solicite la Junta de Comercio Exterior;
d) Solicitar de la Junta de Comercio Exterior que los organismos en ella representados adelanten estudios o labores en materia de comercio exterior, para asegurar una adecuada y armónica programación y ejecución de la política en este ramo;
e) Mantener permanente contacto con los Jefes de las demás entidades, y organismos que desarrollen funciones en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 10. Asesor Jurídico. El Asesor Jurídico será un asistente inmediato del Superintendente y adelantará las funciones adscritas a las oficinas jurídicas en el artículo 40 del Decreto 0550 de 1960.
ARTÍCULO 11.Asesor de Programación y Evaluación. El Asesor de Programación y Evaluación será un asistente directo del Superintendente, a quien corresponde desarrollar las funciones adscritas en el artículo 38 del Decreto 0550 de 1960, a las Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y además las siguientes:
a) Consolidar y proyectar en forma general, para efectos de programación, los estudios que elaboren las Divisiones Técnicas de la Superintendencia y otras entidades, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación;
b) Evaluar el desarrollo general de las labores de la Superintendencia y de los programas adelantados;
c) Solicitar de otras entidades el suministro de estadísticas, orientarlas acerca de aquellos datos estadísticos que fueren necesarios, y colaborar en la programación de nuevas estadísticas de comercio exterior y de perfeccionamiento de las existentes;
d) Compilar y mantener en debido orden las estadísticas recolectadas.
B. División de Fomento de las Exportaciones,
ARTÍCULO 12. Funciones. Son funciones de la División de Fomento de las Exportaciones:
a) Adelantar, directamente o por conducto de otras entidades u organismos, estudios y programas de fomento de las exportaciones;
b) Programar en coordinación con el Departamento Administrativo de planeación y con los Ministerios y demás entidades de los ramos respectivos, las metas u objetivos de exportación;
c) Estudiar sistemas de estímulo a las exportaciones y preparar los proyectos correspondientes;
d) Considerar y evaluar los estudios y recomendaciones sobre fomento, de las exportaciones que sean sometidas a estudio de la Superintendencia por otras entidades o personas,
e) Estudiar la simplificación y agilización de los trámites administrativos de las exportaciones, formular recomendaciones al respecto y preparar los proyectos que fueran necesarios;
f) Estudiar, en coordinación con el Banco de la República, los asuntos relativos a la financiación de exportaciones y los referentes a seguros y transportes, con el fin de proponer planes que estimulen las exportaciones;
g) Promover y tramitar los contratos a que se refieren los artículos 55 y siguientes de la Ley 1º de 1959;
h) Formular recomendaciones sobre los sistemas de normas y calidades, para que los productos nacionales puedan competir adecuadamente en los mercados externos,
I) Promover y coordinar la participación de Colombia en Ferias y Exposiciones.
ARTÍCULO 13.Coordinación. La División de Fomento de la Exportaciones desarrollará sus funciones en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación en lo relativo a las metas de exportación y con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Minas y Petróleos y Fomento, y con el Departamento de Planeación en lo relacionado con la promoción de exportaciones.
C. División de Asistencia a los Exportadores.
ARTÍCULO 14. Funciones. Son funciones de la División de Asistencia a los exportadores:
a) Asistir a los exportadores en la tramitación administrativa de sus exportaciones;
b) Suministrar las informaciones que los exportadores soliciten, entrando en contacto para, tal efecto si fuera necesario, con los demás organismos o dependencias;
c) Adelantar campañas de divulgación para el fomento general de las exportaciones, y promover campañas similares de carácter especializado a través de los organismos o dependencias del ramo respectivo;
d) Compilar publicar en forma explicativa las normas vigentes sobre exportaciones, y
e) Llevar el registro de exportadores nacionales de que tratan las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 15. Relaciones con otras entidades. La División de Asistencia a los exportadores colaborará con éstos en los trámites administrativos ante otros organismos o entidades oficiales y velará por el adecuado y eficiente desarrollo de los mismos.
D. División de Estudios Especiales.
ARTÍCULO 16. Funciones. Corresponde a la División de Estudios Especiales, adelantar estudios de carácter general, formular recomendaciones y preparar proyectos, en los siguientes campos:
a) Modificaciones al arancel para ser sometido al estudio del Consejo de Política Aduanera;
b) Presupuesto de Divisas e Importaciones;
c) Reglamentación de exenciones de derechos arancelarios, dentro de los límites y condiciones establecidos en las leyes vigentes;
d) Normas generales sobre importaciones por una sola posición del arancel;
e) Traslado de artículos de libre importación a licencia previa, de licencia previa a prohibida importación y viceversa, y
f) Investigaciones y estudios necesarios sobre producción nacional para determinar en qué líneas y respecto de qué productos existen deficiencias de dicha producción.
ARTÍCULO 17. Relaciones con otras entidades. La División de Estudios Especiales adelantará los estudios arancelarios, los de reglamentación de exenciones e importaciones por una sola posición del arancel, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, División del Arancel.
Las labores de preparación del presupuesto de divisas serán desarrolladas por la División de Estudios Especiales conjuntamente con el Departamento Administrativo de Planeación.
E. División de Política General de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 18.Jefe de la División. La Dirección de la División de Política General de comercio Exterior corresponderá a un Jefe de División, quien además reemplazará al Superintendente en sus ausencias temporales, cuando así lo disponga el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 19.Estructura. La División de Política General de Comercio Exterior desarrollará sus funciones a través de las siguientes Subdivisiones:
a) Subdivisión de Comercio Internacional, y
b) Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio".
ARTÍCULO 20.Funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional.
Son funciones de la Subdivisión de Comercio Internacional:
a) Estudiar los aspectos generales del intercambio comercial de Colombia con terceros países, formular recomendaciones al respecto, y preparar los proyectos que fueren necesarios;
b) Analizar y evaluar la posición de Colombia en pactos, tratados, convenios y organizaciones de comercio exterior y formular recomendaciones sobre ella;
c) Estudiar, formular recomendaciones y preparar los proyectos que fueren necesarios en relación con los aspectos de preferencias y prácticas discriminadas de comercio exterior;
d) Estudiar los aspectos de integración comercial con otros países, particularmente con los países limítrofes de Colombia;
e) Analizar las estadísticas de comercio exterior del país;
f) Mantener contacto y comunicación, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los agentes consulares y diplomáticos en relación con aspectos de comercio exterior;
g) Promover la integración de misiones comerciales oficiales y particulares y coordinar su organización y sus labores.
ARTÍCULO 21. Relaciones con otras entidades. La Subdivisión de Comercio Internacional adelantará sus labores en coordinación con las entidades que desarrollen funciones afines o complementarias, y particularmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores que imparta instrucciones a los agentes en cuestión para que adelanten estudios especiales o hagan, gestiones relacionadas con el comercio exterior.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la forma en la cual la Superintendencia de Comercio Exterior y en particular la Subdivisión de Comercio Internacional, mantendrá contacto con los agentes diplomáticos y consulares, en relación con aspectos de comercio exterior.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Subdivisión "Asociación Latinoamericana de Libre Comercio". Corresponde a la Subdivisión, Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, recolectar y consolidar las informaciones y estudios producidos o elaborados sobre asuntos referentes al Tratado de Montevideo por los demás organismos y, dependencias del Gobierno Nacional; realizar las investigaciones y estudios complementarios; analizar los datos e informes recolectados y con base en dicho análisis, elaborar proyectos, conclusiones y recomendaciones, particularmente en relación con los siguientes puntos:
a) Listas nacionales
b) Lista común;
c). Eliminación gradual de gravámenes y otras restricciones al comercio intra-zonal;
d) Complementación industrial de los países miembros de la Asociación" y programas tendientes a lograr la mejor coordinación de sus políticas de industrialización;
e) Armónica coordinación de las políticas de desarrollo agrícola, y de- intercambio de productos agropecuarios de los países miembros de la asociación;
f) Pagos, financiación, transportes y seguros en la zona;
g) Criterios para determinar el origen de las mercaderías, su condición de materias primas, productos semielaborados o productos elaborados; tráfico fronterizo; "dumping", y otras prácticas desleales;
h) Simplificación y uniformidad de los trámites, y formalidades relativas al comercio intra-zonal;
i) Establecimiento de una nomenclatura tarifaria uniforme;
j) Evaluación de los resultados y desarrollo del tratado, de las comisiones asesoras y de las reuniones sectoriales;
k) Aplicación de la "Cláusula de Salvaguardia";
l) Recolección, consolidación y suministro de las informaciones que toda país miembro de la Asociación debe suministrar al tenor del Título II del Protocolo número 1, y
m) Mantener contacto permanente con la delegación colombiana ante la Asociación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
F. División de Importaciones.
ARTÍCULO 23. Superintendencia Nacional de Importaciones. Suprímese la Superintendencia Nacional de Importaciones. Salvo disposiciones en contrario contenidas en el presente Decreto, las funciones relativas a la ejecución de la política del Gobierno en materia de importaciones a ella adscritas, serán desarrolladas en adelante por la Superintendencia de Comercio Exterior, por conducto de la División de Importaciones, y conforme a las orientaciones que señale la Junta de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 24. Estructura. La División de Importaciones tendrá la siguiente estructura:
1. Junta de Importaciones.
2. Despacho del Jefe.
3. Sección de Asuntos Administrativos.
4. Sección de Producción Nacional.
5. Sección de Licencias.
6. Sección de Bienes de Capital.
ARTÍCULO 25. Sección de Compensación. Las funciones de tipo general, hoy encomendadas a la Sección de Compensación de la Superintendencia Nacional de Importaciones, serán desarrolladas en adelante por la División de Política General de Comercio Exterior.
1. Junta de Importaciones.
ARTÍCULO 26. Composición. Créase la Junta de Importaciones, integrada así:
a) El Superintendente de Comercio Exterior, quien la presidirá;
b) El Jefe de la División de Importaciones, y
c) Tres miembros de tiempo completo y de dedicación exclusiva a las labores de la Junta.
ARTÍCULO 27. Miembros de la Junta. Los miembros de la Junta de Importaciones de que trata el ordinal e) del artículo anterior serán funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Junta de Comercio Exterior. Su remuneración no estará sujeta a la Escala de Sueldos del Servicio Civil ni a los límites establecidos por las disposiciones vigentes para el salario de los empleados oficiales, y se pagará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Comercio Exterior.
PARÁGRAFO. En la selección de los miembros de la Junta de Importaciones de que trata este artículo, la Junta de Comercio Exterior tendrá en cuenta la especialización necesaria en los distintos ramos de la producción nacional.
ARTÍCULO 28. Funciones. Corresponde a la Junta de Importaciones, aprobar, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en las de importaciones prohibidas en los casos señalados en el inciso final del artículo 2º de la Ley 1º de 1959.
ARTÍCULO 29.Junta Directiva de la Superintendencia de Importaciones. La Junta de Importaciones reemplazará a la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones en el desarrollo de las funciones de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO 30.Comités Sectoriales. La Junta de Comercio Exterior integrará Comités por sectores económicos, compuestos por un miembro, de la Junta de Importaciones, el Jefe de la División de Importaciones y el Jefe de la respectiva repartición de dicha división, con el fin de que estudien previamente a su presentación a la Junta de Importaciones las solicitudes de importación y recomienden respecto a cada una de ellas que se apruebe, impruebe o aplace.
2. Despacho del Jefe.
ARTÍCULO 31.Funciones. Corresponde al Jefe de la División de Importaciones ejercer las funciones que por virtud de las disposiciones legales vigentes corresponden al Superintendente Nacional de Importaciones, en cuanto no fueren contrarias a lo establecido en este Decreto.
3. Sección de Asuntos Administrativos.
ARTÍCULO 32.Funciones. Son funciones del Jefe de la Sección de Asuntos Administrativos:
a) Asistir al Jefe de la División en el desempeño de sus labores;
b) Prestar el servicio de secretaría a la Junta de Importaciones;
c) Distribuirlos negocios de que debe conocer la División, y
d) Servir de órgano de información a los interesados, directamente o por conducto de los funcionarios de la sección a su cargo.
PARÁGRAFO. La sección de que trata el presente artículo sustituirá a la actual Secretaría Técnica de la Superintendencia Nacional de Importaciones.
4. Sección de Producción Nacional.
ARTÍCULO 33. Funciones. Corresponde a la Sección de Producción Nacional:
a) Mantener con base en los estudios y el dato suministrado por la División de Estudios Especiales, permanentemente actualizado el archivo sobre líneas y artículos de producción nacional, con todos los detalles necesarios para que pueda conocerse al momento de considerar las solicitudes de licencias de importación si existe o no producción nacional suficiente de un determinado artículo;
b) Expedir los certificados sobre insuficiencia de la producción nacional para efectos de las exenciones arancelarias de que tratan la Ley 69 de 1963 y los decretos-leyes expedidos en desarrollo de ella.
PARÁGRAFO. En el caso de entidades de derecho público, los certificados de que trata el aparte b) del presente artículo se referirán también a si la importación propuesta se ajusta los fines de desarrollo económico y de perfeccionamiento de servicios de la entidad solicitante. Para este efecto la Sección de Producción Nacional se ajustará a las normas y principios que señale el Departamento Administrativo de Planeación por vía general.
5. Sección de Licencias.
ARTÍCULO 34. Funciones. Son funciones de la Sección de Licencias:
a). Tramitar y estudiar las solicitudes relacionadas con la importación de bienes incluidos en la lista de licencia previa, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente;
b) Estudiar los registros semestrales para importaciones de las compañías petroleras;
c) Estudiar las solicitudes particulares de importación basadas en operaciones de compensación, y
d) Preparar las respectivas relaciones de los registros de importación, para ser presentados a la consideración de la Junta de Importaciones.
PARÁGRAFO. La Sección de Licencias de que trata el presente artículo sustituye la actual Sección de Importaciones de la Superintendencia Nacional del ramo.
6. Sección de Bienes de Capital.
ARTÍCULO 35.Funciones. La Sección de Bienes de Capital sustituirá a la Sección de Estudios Especiales de la Superintendencia Nacional de Importaciones y desarrollará las funciones a ella adscritas por las normas vigentes.
G. División de Servicios Generales.
ARTÍCULO 36. Funciones. Corresponde a la División de Servicios Generales desarrollar las funciones enumeradas en los artículos 52 a 58 del Decreto-ley 0550 de 1960 y además las siguientes:
a) Preparar el proyecto de presupuesto para la Superintendencia de Comercio Exterior y someterlo a la revisión del Superintendente para que éste a su vez lo presente al Ministro del ramo para su aprobación, y
b) Administrar, conforme al presupuesto aprobado, el producto de la venta de los formularios de importación de que tratan el artículo 10 de la Ley 21 de 1963 y el Decreto Reglamentario 2031 del mismo año, cuyo recaudo, corresponde a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República.
Parágrafo. La administración de los fondos de que trata el aparte b) de este artículo se sujetará a las normas que al efecto expidan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.
H. Comités Asesores y Coordinadores.
ARTÍCULO 37. Objetos y clases. Con el fin de lograr una armónica coordinación de las funciones de las distintas dependencias de la Superintendencia y de ésta con los organismos que desarrollen funciones afines o complementarias y del sector público con el sector privado, funcionarán los siguientes organismos asesores y de coordinación:
a) Comités Asesores del Sector Privado;
b) Comités de Coordinación Externa;
c) Comités de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 38. Comités Asesores del Sector Privado. La Junta de Comercio Exterior integrará Comités Asesores por Sectores Económicos, compuestos por un número limitado de personas del sector privado y de Gobierno.
Los Comités de que trata este artículo asesorarán al Superintendente de Comercio Exterior, en cuestiones de especial importancia en el ramo correspondiente y servirán para coordinar las labores, de la Superintendencia y del sector privado en asuntos relativos al comercio exterior.
ARTÍCULO 39. Recomendaciones de los Comités Asesores. Los Comités Asesores funcionarán ad honórem y sus conclusiones se presentarán en forma de recomendaciones a la Junta de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 40. Presidentes de los Comités Asesores. El Superintendente podrá convocar a los Presidentes de los Comités Asesores del sector privado con el objeto de examinar conjuntamente sus recomendaciones y adoptar proyectos que interesen a más de un sector económico, para ser sometidos a la Junta de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 41.Comités de Coordinación Externa. El Gobierno integrará Comités de Coordinación compuestos por funcionarios de la Superintendencia de Comercio Exterior, otros organismos oficiales, el Banco de la República y la Federación Nacional de Cafeteros, por sectores económicos, para coordinar la ejecución de la política del país en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 42. Comités de Coordinación Interna. El Superintendente de Comercio Exterior integrará uno o más Comités encargados de coordinar las labores de las distintas dependencias que integran la Superintendencia.
ARTÍCULO 43. Reglamentación. La Junta de comercio exterior reglamentará las funciones específicas de los Comités de que tratan los artículos 38 y 41 del presente Decreto.
ARTÍCULO 44.Descentralización. La Junta de Comercio Exterior podrá disponer el establecimiento de Oficinas Seccionales de la Superintendencia de Comercio Exterior, con el fin de lograr una descentralización de sus servicios.
Las Oficinas Seccionales de que trata este artículo tendrán una estructura similar a la de la Superintendencia, con las modificaciones que la Junta estime necesarias en cada caso.
La Junta de Comercio Exterior determinará las funciones que se descentralizan en dichas Oficinas Seccionales. Entre ellas, podrá incluir la aprobación por la respectiva oficina de las solicitudes de licencias de importación o de determinadas clases de ellas, conforme al reglamento que al efecto expida.
ARTÍCULO 45. Funciones específicas. Cuando lo juzgue oportuno podrá la Junta de Comercio Exterior recomendar al Gobierno Nacional la división en secciones y grupos de las dependencias creadas en el presente Decreto, teniendo en cuenta la naturaleza de los negocios, los sectores de la actividad económica y la necesidad de especialización.
En las normas en las cuales se disponga lo previsto en este artículo se detallarán las funciones específicas que correspondan a las nuevas reparticiones,
ARTÍCULO 46. Planta de personal. La Junta de Comercio Exterior estudiará la planta de personal de la Superintendencia de Comercio 'Exterior y formulará al Gobierno las recomendaciones del caso para que éste expida el correspondiente Decreto Ejecutivo.
En la elaboración de la planta de personal se procurará que ella conste de un número limitado de funcionarios de alto nivel técnico. Para lograr esta finalidad, la remuneración de los trabajadores de la Superintendencia de Comercio Exterior no estará sujeta a las Escalas de Sueldos del Servicio Civil ni a las normas que fijan límites máximos al salario de los emplearlos oficiales.
ARTÍCULO 47. Nombramientos. Corresponde al Superintendente de Comercio Exterior el nombramiento y remoción de los funcionarios de la dependencia a su cargo, con excepción de los Jefes de División, cuyo nombramiento y remoción serán de competencia del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 48. Contratos de Servicios Técnicos. La Superintendencia de Comercio, previo concepto favorable de la Junta de Comercio Exterior, y con el lleno de las formalidades legales, podrá celebrar contratos con otras personas o entidades para que adelanten estudios especializados de carácter técnico en materia de comercio exterior.
ARTÍCULO 49. Contratos con el Banco de la República. Con el lleno de los requisitos de que trata el artículo anterior, podrán también celebrarse contratos con el Banco de la República para coordinar las labores de la Superintendencia y de esa entidad, acordar con ella la asistencia que en dicho campo puede prestar a la Superintendencia y asegurar el funcionamiento en el Banco de un Departamento de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 50.Registro de importaciones y exportaciones. El registro de importaciones y exportaciones y las labores complementarias son función de la Superintendencia de Comercio Exterior, pero podrá delegarse en el Banco de la República mediante contratos que al efecto se acuerden con dicha institución.
En los contratos en referencia se detallarán las obligaciones del Banco, particularmente la de suministrar a la Superintendencia las estadísticas e informaciones necesarias.
Parágrafo. Mientras se acuerda el contrato inicial con el Banco de la República, el registro de importaciones y exportaciones y funciones complementarias continuarán siendo desarrolladas por el Banco en la forma prevista en las normas vigentes.
ARTÍCULO 51.Financiación. El funcionamiento de la Superintendencia de Comercio Exterior y el valor del contrato que se celebre con el Banco de la República, en desarrollo del artículo anterior, se financiarán con el producto de la venta de las formularios de importación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 21 de 1963 y en su Decreto Reglamentario 2031 del mismo año.
ARTÍCULO 52. Control fiscal. El control fiscal de los fondos de que trata el artículo anterior será, ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con los reglamentos expedidos o que expida en el futuro sobre este punto.
ARTÍCULO 53. Ministerio de Fomento. Oficina de Comercio Exterior y División de Comercio Exterior. Derógase el Decreto 794 de 1962, por el cual se creó en el Ministerio de Fomento la Oficina de Comercio Exterior, y suprímese la División de Comercio Exterior de dicho Ministerio
ARTÍCULO 54. Ministerio de Relaciones Exteriores. Oficina Económica. Sin perjuicio de las funciones que le son propias, la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como órgano de coordinación con la Superintendencia de Comercio Exterior y deberá prestarle la más amplia colaboración.
ARTÍCULO 55.Departamento Administrativo de Planeación. El Departamento Administrativo de Planeación y la Superintendencia de Comercio Exterior deberán mantener permanente coordinación en el desarrollo de aquellas funciones que sean de interés para ambos organismos, tales como la elaboración del presupuesto de divisas e importaciones y la planeación del comercio exterior del país.
ARTÍCULO 56. Cláusulas de garantía. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación emitir concepto sobre los proyectos de inversión que requieran el visto bueno del Gobierno Colombiano para gozar del amparo contra riesgos de inconvertibilidad, guerra civil, expropiación etc., en desarrollo de acuerdos, convenios o tratados internacionales,
La decisión final al respecto será de competencia de la Junta de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 57. (TRANSITORIO). Los actuales empleados de la Superintendencia de Importaciones y la División de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se establezca por el Gobierno la planta de personal de la Superintendencia de Comercio Exterior y se provean los cargos respectivos.
ARTÍCULO 58. Vigencia. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO CALLE RESTREPO.
EL MINISTRO DE FOMENTO,
ANÍBAL VALLEJO ÁLVAREZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 31433. 10 de agosto de 1964.