Decreto 664 de 1999
Fecha de Expedición: 10 de abril de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
"Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios."
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
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DECRETO 664 DE 1999
(Abril 13)
(Derogado por el Art. 2 del Decreto 2738 de 2000)
Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase una bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público |
$2.030.717 |
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional |
2.030.717 |
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional |
2.382.250 |
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar |
2.382.250 |
Magistrados Auxiliares |
2.382.250 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
2.382.250 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
2.382.250 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
2.417.405 |
La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2°. La bonificación por compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del primero (1o) de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No 43.552, de 15 de Abril de 1999