Decreto 2738 de 2000
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
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DECRETO 2738 DE 2000
(Diciembre 27)
(Derogado por el Art. 2 del Decreto 1476 de 2001)
Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así:
Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público |
2.218.153 |
Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional |
2.218.153 |
Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional |
2.602.132 |
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar |
2.602.132 |
Magistrados Auxiliares |
2.602.132 |
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito |
2.602.132 |
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia |
2.602.132 |
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |
2.640.532 |
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 664 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44272. 27, diciembre, 2000.