Decreto 1617 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1617 de 1995

Fecha de Expedición: 25 de septiembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO
- Subtema: Aclaración

Por el cual se aclara el Decreto 1769 del 3 de agosto de 1994.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1617 DE 1995

 

(Septiembre 25)

 

Por el cual se aclara el Decreto 1769 del 3 de agosto de 1994.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 189 de la *Ley 100 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes en materia de salud;

 

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

 

Que mediante Sentencia número C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto ley 1298 del 22 de junio de 1994;

 

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas, tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:

 

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Aclarase el Decreto 1769 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1994, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el artículo 189 de la *Ley 100 de 1993.

 

ARTÍCULO  2. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la *Ley 100 de 1993.

 

ARTÍCULO  3. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre de 1995.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

AUGUSTO GALÁN SARMIENTO.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 42.017 de 25 de septiembre de 1995.