Concepto 212481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO
- Subtema: Trámite
Por el cual se asesora al Ministerio del Trabajo y Ministerio de Educación en la creación de las zonas escolares.
*20226000212481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000212481
Fecha: 09/06/2022 12:22:26 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: Observaciones al Proyecto de Decreto "Por medio del cual se modifica y adiciona el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”. RADICADO: 20222060305642 del 2 de junio de 2022.
La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento de la función asignada por el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 430 de 2016 y en acatamiento a las directrices generales de técnica normativa del Decreto 1081 de 2015 presenta las siguientes consideraciones respecto al proyecto de decreto de la referencia, así:
EPÍGRAFE
El epígrafe propuesto es “Por medio del cual se modifica y adiciona el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”
Al respecto, se sugiere incluir una explicación concisa sobre qué será la modificación del DUR, como, por ejemplo:
Por medio del cual se modifica y adiciona el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en relación con las condiciones y características contenidas para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio público de transporte escolar.
De acoger el comentario, se deberá cambiar el epígrafe en el encabezado de las demás páginas y memoria justificativa.
FACULTADES
A demás del numeral 11 del artículo 189 constitucional se citan el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2033 de 2020.
Con respecto a las facultades señaladas, si bien el artículo 334 constitucional se refiere al deber del Estado para intervenir en la dirección general de los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, se considera que este artículo no da competencia al Presidente para expedir el decreto.
En cuanto a la Ley 2033 de 2020, se pregunta: ¿Específicamente qué artículo otorga competencia?
Estas dos normas podrán DESARROLLARSE en la PARTE CONSIDERATIVA del Decreto, pero se sugiere revisar si específicamente si deben ir en la parte de facultades.
CONSIDERANDOS
En el Considerando No. 2, se sugiere incluir “numeral 3 del” antes de “artículo 315” y agregar “, entre otras, la de” antes de “dirigir”, así:
Que además, el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política establece que son atribuciones de los alcaldes, entre otras, la de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
En el Considerando No. 4, agregar “el numeral 2 del artículo 3 de” antes de la Ley 105 de 1993, y poner en cursiva a partir de “la operación del transporte público en Colombia es un servicio público (...) toda vez que este es literal de la norma.
En el Considerando No. 5, eliminar “la Ley 105 de 1993” e incluir “de la mencionada Ley 105 de 1993, se”, antes de “establece que,” y poner en cursiva a partir de “reglamentará las condiciones (...)” así:
En el penúltimo considerando se debe completar la información relacionada con la solicitud de concepto previo a la Dirección de Participación, transparencia y servicio al Ciudadano del DAFP para aprobar un trámite.
PARTE RESOLUTIVA
En el Artículo 3 que adiciona el artículo 2.2.8.7 al Decreto 1079 de 2015, sobre el trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar y expedición del reglamento diferenciado de carácter especial y transitorio, se estableció en el numeral 7, lo siguiente:
Si el solicitante no cumple con las condiciones para la creación de la zona diferencial para la prestación del servicio público de transporte escolar, la Dirección de Transporte y Tránsito, deberá remitir comunicación donde se le indiquen las razones por las que no procede la creación de la zona.
Al respecto se pregunta, ¿qué pasa si no procede la creación de zona porque el solicitante no cumple con los requisitos? ¿El solicitante puede subsanar? O si los cumple pero no fueron valorados correctamente los documentos, ¿El solicitante puede interponer algún recurso? ¿No procede recurso alguno con respecto a esta decisión?
FIRMA
En la parte de las firmas se ubica primero la MINISTRA DE TRANSPORTE y luego la MINISTRA DE EDUCACIÓN.
Al respecto, la Ministra de Educación debe ir en primer lugar, de acuerdo al anexo 1 de técnicas normativa que indica:
“2. PARÁMETROS DOCUMENTALES
(...)
2.6. La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la República no podrá ir en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado, además de ir acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se tendrá en cuenta la precedencia establecida en la ley.” (Destacado nuestro)
Lo anterior en consonancia con el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, sobre el número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
La Memoria Justificativa NO SE REVISA puesto que no fue anexada al proyecto de Decreto.
Por último, informamos que desde el Departamento Administrativo estamos en total disposición para brindarles el apoyo en la construcción y expedición de este Decreto, que resulta importante para la prestación del servicio público de transporte escolar.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública” Artículo 16. Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: (...) 2. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes y decretos que el Director General deba someter a consideración del Gobierno nacional y hacer el seguimiento en los temas de competencia del Departamento.
- Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República