Decreto 1351 de 2016
Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- Subtema: Tratados, Convenios y Cooperación Internacional
Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parle 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones
SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona un capítulo al Libro 2, Parle 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1351 DE 2016
(Agosto 22)
"Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 7 de 1991, y de conformidad con las Leyes 172 de 1994, 1143 de 2007, 1241 de 2008 y 1363 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia ha suscrito acuerdos comerciales que prevén para el sector textil y confecciones mecanismos para adquirir de terceros países materiales o insumos considerados de escaso abasto, que al incorporarse en mercancías objeto del intercambio comercial entre las partes adquieren la condición de "originarias" y, en consecuencia, tienen derecho a disfrutar los beneficios del programa de liberación arancelaria pactado.
Que la Ley 172 de 1994 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Mexicanos y la República de Colombia; la Ley 1143 de 2007 aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América; la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte y la Ley 1363 de 2009 aprobó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.
Que para hacer uso del mecanismo de escaso abasto de los referidos acuerdos comerciales y en los demás acuerdos que posteriormente lo incorporen es considera necesario agotar un trámite interno, previo a la presentación de las solicitudes de escaso abasto ante los Estados con los que se suscribieron dichos acuerdos, para garantizar condiciones de igualdad, transparencia y seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior, en el proceso de establecer el abastecimiento de determinadas materias primas e insumos del sector textil y confecciones dentro del territorio colombiano.
Que corresponde a los administradores de los acuerdos comerciales adelantar el trámite de las solicitudes de escaso abasto y presentar sus recomendaciones a los coordinadores de los acuerdos, o a quien haga sus veces.
Que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las negociaciones internacionales; determinar el alcance de los acuerdo comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores; velar por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo; y promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el texto del presente Decreto fue publicado en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. El título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo capítulo 5 con el siguiente texto:
"CAPITULO 5
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES EN COLOMBIA"
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.2.3.5.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboración de listas de materiales e insumos de escaso abasto para el sector textil y confecciones en Colombia, permitiendo que los materiales e insumos en condición de desabastecimiento sean calificados como "mercancías originarias" cuando se utilicen para elaborar mercancías exportables y, en tal condición, podrán obtener las preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos comerciales.
ARTÍCULO 2.2.3.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de incluir, modificar o excluir en una lista nacional de escaso abasto materiales o insumos para el sector textil y confecciones, establecidos en el capítulo sobre reglas de origen de los siguientes acuerdos comerciales:
1. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia: Subpartidas 5107.20, 5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 únicamente hilados de soya, bambú y maíz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como insumos para bienes clasificados bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.
2. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América: Capítulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado, exceptuando las mercancías incluidas en el Anexo 3-C del mismo.
3. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte - Honduras: Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.
4. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá: Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.
5. Todo acuerdo comercial en vigor que incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones.
ARTÍCULO 2.2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el mecanismo de escaso abasto.
Administrador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial.
Coordinador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces.
Desabastecimiento: Insuficiencia de producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos.
Entidad competente: Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
Lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en el territorio de Colombia, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial de interés. Esta lista estará disponible para consulta pública permanente en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Materiales o insumos: Son las materias primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de los mismos que, siendo originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como mercancías originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada acuerdo comercial.
Ofertas de suministro: La propuesta de un proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud de inclusión en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de la oferta de suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo requerido o un material o insumo sustituto.
Objeciones a las ofertas de suministro: Discrepancia respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta de suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de la solicitud.
Objeciones a las solicitudes de modificación o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en el territorio nacional.
Partes interesadas: El productor o exportador de una mercancía, el productor nacional de materiales e insumos y otras asociaciones gremiales relacionadas con la producción de materias textiles y sus manufacturas. Las partes interesadas podrán actuar de manera directa o a través de apoderados.
Solicitud de exclusión de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecimiento.
Solicitud de inclusión en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional de escaso abasto, por tener la condición de desabastecimiento en los términos previstos en el acuerdo comercial correspondiente.
Solicitud de modificación de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de escaso abasto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de interés.
Versión no reservada: Resumen de una solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que contenga información no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2.13 del presente Decreto.
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.1. Presentación de la solicitud. Las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos en una lista nacional de escaso abasto del sector textil y confecciones, podrán ser presentadas directamente por cualquier persona natural o jurídica establecida en el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud de escaso abasto se entenderá recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electrónica dispuesta para tal fin en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, salvo que una disposición de un acuerdo comercial prevea algo distinto.
Si la solicitud está acompañada de muestras del material o insumo objeto de la solicitud, además de su incorporación en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá presentarse en físico ante el administrador del acuerdo comercial respectivo. En ese caso, los plazos establecidos en el presente capítulo se contabilizarán a partir de la fecha de recepción de la última de estas dos versiones.
PARÁGRAFO .- Salvo disposición en contrario, las solicitudes de exclusión o modificación de un material o insumo de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones podrán tramitarse únicamente seis meses después de que el material o insumo haga parte de una lista nacional de escaso abasto.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.2. Contenido de la solicitud de inclusión. Una solicitud de inclusión de materiales e insumos en una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico, teléfono del solicitante y capacidad de producción.
2. Solicitud diligenciada de conformidad con el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en línea.
3. Información que demuestre restricciones en la oferta y que, en consecuencia, afecta la disponibilidad comercial del material o insumo solicitado.
4. Si el solicitante así lo considera podrá presentar muestras del material o insumo con su correspondiente soporte técnico, así como cualquier documentación adicional para sustentar la solicitud.
5. Cantidad solicitada por año y plazo de utilización del material o insumo cuando el acuerdo comercial así lo establezca.
6. Resumen de los esfuerzos realizados para obtener el material o insumo en el territorio nacional, donde se evidencie su desabastecimiento, suministrando lo siguiente:
6.1 Nombre, NIT e información de contacto de las empresas o asociaciones contactadas.
6.2 Copia de las comunicaciones enviadas y recibidas: correos electrónicos, fax y cartas enviadas, así como la confirmación de la recepción de las comunicaciones.
7. Identificación clara de los documentos o de la información allegada por el solicitante que deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.5.2.13 del presente Decreto.
8. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.3. Contenido de una solicitud de modificación o exclusión: Una solicitud de modificación o exclusión de materiales e insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico y teléfono.
2. Solicitud diligenciada de conformidad con el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en línea.
3. Dirección de la planta donde se fabrica el material o insumo de interés.
4. Declaración informando que el material o insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producción reportada en la planta oferente.
5. Especificar todas las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega.
6. Evidenciar capacidad de la planta: Copias de órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad.
7. Identificación clara de los documentos o de la información allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.5.2.13 del presente Decreto.
8. El solicitante podrá incluir muestras de los materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte técnico.
9. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.
PARÁGRAFO .- Salvo disposición en contrario, las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberán seguir el procedimiento y los plazos establecidos en los artículos 2.2.3.5.2.4, 2.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente Decreto.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.4. Mérito de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Si la solicitud está completa, el administrador del respectivo acuerdo comercial tiene un plazo de dos (2) días para aceptarla o rechazarla, luego de verificar si el material o insumo requerido está vinculado con los requisitos de origen establecidos en el acuerdo comercial de que se trate.
Si la solicitud está incompleta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolverá al peticionario para que la complete en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de la notificación de dicha circunstancia al solicitante.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía electrónica al solicitante y a las partes interesadas, informando su determinación y las razones de la misma. Además, publicará la versión no reservada de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, en su plataforma electrónica.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.5. Presentación de ofertas de suministro. Podrán ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica establecida en el territorio nacional. Los interesados tendrán un plazo de cinco días (5) - contados a partir de la publicación de la versión no reservada de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - para incorporar en la misma las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas podrán contener objeciones a los argumentos presentados por el solicitante.
Toda oferta de suministro de materiales e insumos debe contener la siguiente información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico y teléfono del oferente.
2. Dirección de la planta donde se fabrica el material o insumo.
3. Declaración informando que el material o insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producción reportada en la planta del oferente.
4. Oferta de suministro especificando todas las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega.
5. Evidenciar capacidad de la planta: Copias de órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad.
6. Identificación de los documentos e información sobre los cuales se solicita mantener reserva.
7. El oferente podrá incluir muestras de los materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte técnico.
8. Si la oferta es presentada por un tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.
Si no se reciben ofertas en el plazo señalado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a recomendar la incorporación o modificación del material o insumo en la lista nacional de escaso abasto.
Si la oferta de suministro está acompañada de muestras del material o insumo objeto de la solicitud, además de su incorporación en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá presentarse en físico ante el administrador del acuerdo comercial. Recibidas las ofertas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía electrónica a las partes interesadas.
PARÁGRAFO - Cuando corresponda, conforme al respectivo acuerdo comercial, la entidad competente realizará las consultas necesarias entre los proveedores del material requerido para establecer su falta de disponibilidad.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.6. Objeciones a las ofertas de suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión. Si cualquier persona natural o jurídica establecida en el territorio nacional no está de acuerdo o tiene objeciones respecto de las ofertas de suministro, o de las solicitudes de modificación o exclusión, podrá formular sus objeciones en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuatro (4) días después de la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas de suministro.
Para tal fin, deberá explicar detalladamente las razones por las cuales considera que el material o insumo ofrecido no es aceptable o sustituible. Vencido el plazo a que se refiere el presente artículo, no se recibirán más objeciones.
A través de la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se publicarán las objeciones a las ofertas de suministro y se notificara mediante correo electrónico a las partes interesadas.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.7. Evaluación de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y criterios específicos, el administrador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para analizar la solicitud de incluir, modificar o excluir un material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro.
Con el fin de obtener elementos adicionales, durante dicho periodo el administrador del acuerdo podrá solicitar información adicional y proponer la realización de reuniones entre las partes interesadas. En tal circunstancia el administrador del acuerdo contará con cuatro (4) días adicionales para analizar la nueva información recopilada.
El administrador del acuerdo, con base en la información acopiada y su análisis, deberá presentar para aprobación del coordinador del acuerdo o quien haga sus veces una recomendación sobre la inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto. Asimismo, la recomendación señalará si el material o insumo quedará calificado para continuar con el trámite sobre escaso abasto establecido en el respectivo acuerdo comercial de interés del solicitante.
La evaluación de la solicitud deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto de cualquier solicitud de inclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones:
1.1 Verificar si existe producción nacional del material o insumo mediante la consulta en el registro de productores de bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.2 Determinar si los materiales o insumos son sustituibles de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas.
2. Respecto de las ofertas de suministro de las solicitudes se analizará si:
2.1 El material o insumo ofrecido cumple con los criterios contenidos en la solicitud.
2.2 La oferta está sustentada en forma detallada y técnica y coincide con los criterios de la solicitud.
2.3 El material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo que se solicita.
2.4 El material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales.
2.5 Contiene la determinación de la entidad competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda.
3. Respecto de las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones se analizará si:
3.1 El material o insumo ofrecido se ajusta a las especificaciones técnicas establecidas para el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso abasto.
3.2 La efectiva aplicación del material o insumo colombiano en el proceso productivo que corresponda, según los términos establecidos en el acuerdo comercial de interés.
3.3 La solicitud está sustentada en forma detallada y especifica las condiciones de la oferta tales como plazo, calidad, precio y entrega.
3.4 El material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso abasto.
3.5 El material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales.
3.6 Contiene la determinación de la entidad competente respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando corresponda.
4. Respecto de las objeciones a las ofertas de suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión se tomará en consideración si:
4.1 La objeción efectivamente anula la oferta de suministro o las solicitudes de modificación o exclusión cuando fuese el caso.
4.2 La objeción no anula completamente la oferta de suministro al considerar que se ofrece un material o insumo que cumple en parte o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del plazo requerido.
4.3 La objeción no logra desvirtuar que la oferta o la solicitud de modificación o exclusión de la lista de materiales o insumos de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del tiempo requerido.
PARÁGRAFO 1.- En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones a las ofertas de suministro respecto de una solicitud de inclusión, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo no incorporar el material o insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones.
PARÁGRAFO 2.- En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones respecto de una solicitud de modificación o exclusión, se entiende que hay abastecimiento y en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo aceptar la solicitud de modificar o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones.
Finalizada la evaluación de la solicitud, el administrador del acuerdo remitirá su recomendación al coordinador del acuerdo.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.8. Decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos específicos, y cumplido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el coordinador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para adoptar la determinación final, en relación con la inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones la cual contendrá la siguiente información:
1. Una descripción del material o insumo junto con sus especificaciones técnicas.
2. Un análisis sobre las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de incluir, modificar o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones.
3. La determinación sobre el mérito de la solicitud.
4. Un resumen de las razones por las cuales se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran presentado, de ser el caso.
5. La respuesta respecto de la condición de escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión.
Contra la decisión emitida por el coordinador del acuerdo proceden los recursos establecidos en el capítulo VI del título 111 de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.9. Notificación. Una vez adoptada la decisión a la que se refiere el artículo anterior, será notificada a los interesados de manera automática de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y publicada en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.10. Información reservada y clasificada. La información y documentación que suministren los solicitantes, oferentes, empresas y las demás partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y comerciales, secreto industrial o comercial, contarán con la reserva de que tratan los numerales 5 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su sitio internet un resumen sobre la información no reservada ni clasificada suministrada por el solicitante y los oferentes.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.11. Disposiciones transitorias. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el año 2016, las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como, las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se presentarán en medio físico y por escrito ante el administrador del respectivo acuerdo comercial. Una vez entre en operación la plataforma las solicitudes deberán ser presentadas únicamente por ese medio.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.12. Procedimiento bilateral. Cualquier material o insumo que de conformidad con lo establecido en este capítulo sea incluido, excluido o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedará calificado para continuar con el trámite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo Comercial de interés de un exportador.
Las mercancías que incorporen materiales o insumos calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podrán ser exportadas como originarias únicamente cuando se hayan surtido los trámites previstos para obtener tal condición en el Acuerdo Comercial que corresponda.
ARTÍCULO 2.2.3.5.2.13. Aspectos no previstos. En lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará en lo que sea compatible el procedimiento regulado en el Título 111 de la Ley 1437 de 2011 y la regulación del derecho de petición prevista en la Ley 1755 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2016
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.973 de agosto 22 de 2016.