Decreto 151 de 1976 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 151 de 1976

Fecha de Expedición: 27 de enero de 1976

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 151 DE 1976

 

(Enero 27)

 

 Derogado en lo pertinente por el Artículo 30 de la Ley 7 de 1991.

“Por la cual se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974, y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

 

DECRETA:

 

I

DEFINICION, NATURALEZA Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) seguirá funcionando como establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para el cumplimento de las funciones que adelante se determinarán. 

 

El domicilio del Instituto será la ciudad de Bogotá pero podrá establecer dependencias en otros municipios del país o en el exterior. 

 

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguirá adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico. 

 

ARTÍCULO 2º. Ejecución de la Política de Comercio Exterior. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior tendrá a su cargo la ejecución de la política del Gobierno en materia de comercio exterior para lo cual actuará en estrecha coordinación con las demás entidades gubernamentales que desarrollen labores complementarias o similares, especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Promoción de Exportaciones. 

 

ARTÍCULO 3º. Funciones Generales. Conforme el artículo anteriorcorresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior: 

 

a) Formular recomendaciones al Gobierno Nacional sobre la política que deba adelantarse en asuntos relativos al Comercio Exterior y las medidas que deban adoptarse para alcanzar las metas propuestas; 

 

b) Fijar las metas y programas de exportación del país, con base en los planes sectoriales de desarrollo y adelantar estudios a fin de promover su aumento y diversificación y prestar asistencia a los exportadores en estrecha coordinación con el Fondo de Promoción de Exportaciones; 

 

c) Adelantar estudios de los mercados externos de los cuales el país pueda ser proveedor actual o potencial; examinar las situaciones que se presenten a causa de la competencia de otros proveedores y recomendar las medidas que en estas materias se estimen necesarias; 

 

d) Estudiar la política general de los sistemas especiales de importación-exportación; preparar los contratos relativos a tales sistemas y vigilar su desarrollo; 

 

e) Determinar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestiones que deban adelantar los Agregados Comerciales del país en el exterior; 

 

f) Ejecutar la política de importaciones dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan, y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en materia de importación de mercancías al país; 

 

g) Expedir certificados de origen; 

 

h). Preparar las listas de bienes de libre y prohibida importación, y de licencia previa; 

 

i) Vigilar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la ejecución de la política de integración industrial, de los contratos de ensamble y de las cuotas de absorción obligatorias de ciertos artículos de producción nacional; 

 

j) Adelantar los estudios y coordinar la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo de Integración Subregional Andino y en otros organismos multilaterales latinoamericanos de carácter económico y actuar como,organismo de contacto del Gobierno con los órganos del Acuerdo de Cartagena; 

 

k) Preparar los estudios necesarios para adelantar la política de intercambio comercial con los países limítrofes dentro del marco de la integración fronteriza y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; 

 

l) Analizar el intercambio comercial de Colombia con terceros países y su posición en convenios y organismos comerciales internacionales e intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de tratados y convenios comerciales que el país suscriba con otras naciones; 

 

ll) Analizar y preparar, en colaboración con las entidades gubernamentales correspondientes y especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la posición que Colombia ha de presentar en las diferentes reuniones internacionales sobre desarrollo y comercio; 

 

m) Mantener contacto permanente con los agentes consulares, consejeros y asesores económicos de las misiones diplomáticas acreditadas en el exterior y con los representantes del país en organismos internacionales de comercio y desarrollo; 

 

n) Intervenir en la preparación de los estudios referentes a las negociaciones que Colombia adelante sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales sobre productos tales como café, azúcar banano, textiles; 

 

A) Absolver las consultas y rendir los datos que con relación al comercio exterior le solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores y demandar del mismo las gestiones diplomáticas relativas a los problemas de comercio exterior del país; 

 

o) Promover en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores la integración de las misiones comerciales, oficiales o particulares de Colombia y coordinarlas con los aspectos técnicos; 

 

p) Registrar las importaciones y exportaciones, aceptar, cancelar y hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse ante el Instituto y llevar las estadísticas correspondientes; 

 

q) Colaborar en los estudios generales relacionados con el presupuesto de divisas, gravámenes arancelarios, reglamentación de exenciones, importación por una sola posición arancelaria, depósitos previos, cuando así se le solicite; formular recomendaciones y preparar proyectos en tales campos. 

 

r) Investigar los precios internacionales de los productos de importación-exportación, con el fin de controlar la sobrefacturación o subfacturación de los mismos. 

 

PARÁGRAFO. Además de las funciones anteriores, el Instituto tendrá las que le confieren a la Superintendencia de Comercio Exterior los Decretos 444, 688 y 691 de 1967 y demás disposiciones vigentes en cuanto no pugnen con las disposiciones del Decreto 2974 de 1968. 

 

II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTÍCULO 4º. Dirección del Instituto. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará a cargo del Consejo Directivo de Comercio Exterior que presidirá el Ministro de Desarrollo Económico y el Director que será su representante legal. 

 

ARTÍCULO 5º. Composición. El Consejo Directivo de Comercio Exterior estará integrado por: 

 

El Ministro de Desarrollo Económico. 

 

El Ministro de Relaciones Exteriores. 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

El Ministro de Agricultura. 

 

EI Jefe del Departamento Nacional de Planeación. 

 

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial. 

 

El Gerente del Banco de la República. 

 

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. 

 

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones. 

 

El Director del Instituto formará parte del Consejo con derecho a voz pero sin voto. 

 

ARTÍCULO 6º. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior: 

 

a) Formular la política general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar; 

 

b) Aprobar el presupuesto anual del Instituto; 

 

c) Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno; 

 

d) Autorizar o aprobar. todo acto o contrato cuya cuantía exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00); 

 

e) Determinar la organización del Instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; 

 

f) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; 

 

g) Integrar comités con representantes del sector privado encargados de asesorar al Director en la coordinación de las labores del Instituto con dicho sector; 

 

h) Determinar los requisitos que deban cumplirse para el trámite de las exportaciones e importaciones, especialmente en lo relacionado con el señalamiento de vistos buenos previos que para efectos de dichos trámites sea conveniente exigir; 

 

i) Las que le asignan a la Junta de Comercio Exterior, los Decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 7º. Comisión Mixta de Comercio Exterior. La Comisión Mixta de Comercio Exterior estará integrada por el Consejo Directivo de Comercio Exterior y representantes del sector privado designados por el Consejo. La Comisión Mixta se reunirá por convocatoria del Consejo con, el fin de analizar la política de comercio exterior y formular recomendaciones al Gobierno. 

 

ARTÍCULO 8º. Funciones del Director. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las. funciones del Instituto; 

 

b) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de Importación-Exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del Decreto 444 de 1967, así como también los que se, derivan del artículo 49 del mismo Decreto; 

 

c) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, el personal del Instituto, con excepción de los Miembros de la Junta de Importaciones cuya designación corresponde al Consejo Directivo; 

 

d) Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y al Consejo Directivo, informes anuales, y periódicos si así se le solicitan, sobre la marcha general de la entidad; 

 

e) Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo, y 

 

f) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

 

Parágrafo. Corresponden, igualmente, al Director del Instituto las funciones asignadas al Superintendente de Comercio Exterior en los Decretos 444 y 688 de 1967. 

 

ARTÍCULO 9º. Participación en otros organismos. El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior será Miembro del Consejo Nacional de Política Económica, de la Junta Monetaria y del Consejo de Política Aduanera. 

 

III

 

JUNTA DE IMPORTACIONES

 

ARTÍCULO 10. Integración. La Junta de Importaciones estará Integrada por el Director del Instituto, el Jefe de Importaciones del Instituto y tres miembros de tiempo completo y dedicación exclusiva a las labores de la Junta, designados por el Consejo Directivo de Comercio Exterior. En la selección de los miembros de la Junta de Importaciones el Consejo tendrá en cuenta la especialización necesaria en los distintos ramos de la producción nacional. 

 

ARTÍCULO  11. Derogado por el artículo 64 de la Ley 81 de 1988. Funciones. Corresponde a la Junta de Importaciones aprobar, total o parcialmente, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en la de prohibida Importación en los casos señalados en el artículo 73 del Decreto 444 de 1967. 

 

En forma rotativa y por períodos trimestrales los miembros de la Junta de Importaciones con excepción del Director del Instituto, actuarán como asesores del Consejo Directivo de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 12. Secretaría de la Junta. La Junta de Importaciones tendrá una Secretaría para la tramitación de los asuntos a su cargo. 

 

IV

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 13. Composición. El patrimonio del Instituto estará constituido por: 

 

a) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y los bienes que se destinen en él; 

 

b) El producto de la venta de los formularios de importación y de exportación, relacionados con el trámite en el Incomex y de los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con los precios y tarifas que fije el Consejo Directivo, y 

 

e) Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título. 

 

V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 14. Agregados Comerciales. Los Agregados Comerciales creados por el Decreto 45 de 1967, dependerán directamente del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, pero darán cuenta en forma escrita y pormenorizada de sus gestiones al Jefe de la misión diplomática colombiana acreditada ante el país o países donde ejerzan sus funciones y colaborarán con tales misiones en los aspectos relacionados con los asuntos comerciales. 

 

ARTÍCULO 15. Carácter de los Servidores.Para todos los es efectos legales, las personas que presten sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos, 

 

ARTÍCULO 16. Régimen del Instituto. Serán aplicables al Instituto Colombiano de Comercio Exterior todas las disposiciones generales que rijan la organización y el funcionamiento de los demás establecimientos públicos. 

 

ARTÍCULO 17. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de fondos del Instituto, por medio de un auditor de su dependencia y con la aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, y ajustándose a las normas especiales de la ley y los decretos para hacer fácil y expedito el funcionamiento del Instituto. 

 

ARTÍCULO  18. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2976 de 1968. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de enero de 1976.

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO BOTERO MONTOYA.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE RAMÍREZ OCAMPO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34495. 23 de febrero de 1976.