Decreto 2350 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2350 de 1991

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

NOMENCLATURA
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Planta Exterior Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

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DECRETO 2350 DE 1991

 

(Octubre 17)

 

 Derogado por el Artículo 62 del Decreto1159 de 1999.

“Por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 20 de la Ley 7 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 226 de la Constitución Política, consagra que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas; 

 

Que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior; 

 

Que el artículo 20 de la Ley 7, concedió facultades al Presidente de la República por el término de doce (12) meses para determinar la estructura, órganos de dirección y funciones del nuevo Ministerio; trasladar al Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional; asignarle al Ministerio de Comercio Exterior todas las funciones que ejerzan otros Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos o Empresas Industriales o Comerciales del Estado relacionadas con el comercio exterior, adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades similares; suprimir o fusionar entidades o dependencias y suprimir funciones o asignarlas a otros organismos de la rama ejecutiva. 

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1º. Sector Comercio Exterior. El Sector Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos y la política trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

El Sector Comercio Exterior está integrado por: 

 

1. El Subsector Oficial al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular: 

 

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior; 

 

b) El Ministerio de Comercio Exterior; 

 

c) Los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de 

 

Comercio Exterior; 

 

d) Los organismos de la rama ejecutiva del poder público y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior. 

 

2. El Subsector Mixto conformado por la Comisión Mixta de Comercio Exterior y los comités asesores nacionales y regionales. 

 

3. El Subsector Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo. 

 

PARÁGRAFO. Las entidades mencionadas en este artículo concurrirán armónicamente con el fin de contribuir al desarrollo de la economía del país, interactuando en el ámbito del comercio exterior mediante la coordinación en el ejercicio de sus funciones y en la formulación y aplicación de la política. 

 

ARTÍCULO 2º. Relación entre las entidades que integran el Sector Comercio Exterior. Entre las entidades que pertenecen al sector existen los siguientes grados de relación en la ejecución de sus actividades 

 

1. Adscripción. Entre los establecimientos públicos y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo señale la disposición legal correspondiente. 

 

2. Vinculación. Entre las sociedades de economía mixta, las empresas industriales v comerciales del Estado y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo señale la disposición legal correspondiente. 

 

3. Coordinación. Entre el Ministerio de Comercio Exterior y otras entidades que integran el sector de Comercio Exterior, cuyas funciones están relacionadas con la ejecución de la política de comercio exterior, con el objeto de asegurar que se adelanten las acciones necesarias para el desarrollo de la misma, según lo previsto con el artículo 17 de la Ley 7 de 1991. 

 

ARTÍCULO 3º.  Órgano asesor del sector. El Consejo Superior de Comercio Exterior es el órgano asesor del sector y ejercerá las funciones y tendrá las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 7 de 1991. 

 

ARTÍCULO 4º.  Atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior. Compete al Ministerio de Comercio Exterior: 

 

1. Dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología en concordancia con los planes de desarrollo económico y social del país y garantizar su adecuada ejecución. 

 

2. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia e interpretar las disposiciones arancelarias y de comercio exterior. 

 

3. Velar por la estabilidad y debida aplicación de las políticas de incentivos, normas y procedimientos de comercio exterior, con el propósito de garantizar las condiciones indispensables para la promoción y el crecimiento del sector externo. 

 

4. Representar al Gobierno Nacional en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio mundial teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991 y servir de órgano de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de comercio mundial. 

 

5. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas. 

 

6. Evaluar y formular la política del Gobierno en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional. La ejecución de la misma estará a cargo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Comité de Prácticas Comerciales del Ministerio. 

 

7. Preparar y aplicar las regulaciones sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales, comerciales, tecnológicas y de servicios; de las zonas fronterizas; de los sistemas especiales de importación y exportación y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan. 

 

8. Preparar con la Dirección General de Aduanas a través del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, los estudios tendientes a proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior para que el Gobierno adopte las políticas aduaneras, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones. 

 

9. Proponer al Consejo Superior de Comercio Exterior los lineamientos de la política arancelaria, la cual será adoptada por el Gobierno Nacional. 

 

10. Proponer y hacer cumplir a través de las entidades competentes, una vez aprobados en el Consejo Superior de Comercio Exterior los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. 

 

11. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia. 

 

12. Actuar como secretaría técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos. 

 

13. Coordinar, evaluar y vigilar la ejecución de la política de comercio exterior por parte de los organismos del sector y presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes y recomendaciones del caso. 

 

14. Estudiar y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, con el fin de proponer, adelantar y coordinar con otras entidades gubernamentales, las acciones encaminadas a mejorar la competitividad internacional de la producción local y a facilitar la gestión de los empresarios en las operaciones de comercio exterior. 

 

15. Recopilar información para la producción y divulgación de informes y estadísticas que se originan en las entidades que integran el sector. Dicha función se desarrollará sin perjuicio de las funciones propias que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 

 

16. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo. 

 

17. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas en relación con políticas, estrategias y programas del Gobierno Nacional en materia de comercio exterior y en particular de exportaciones. Para tal efecto corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, efectuar la debida coordinación interinstitucional con los ministerios y otras entidades de la Administración Pública competentes en materia de comercio exterior y evaluar las solicitudes y recomendaciones que el sector privado efectúe sobre la política de comercio exterior. 

 

18. Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior evaluaciones Periódicas sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo así como sobre los programas, estrategias e instrumentos aprobados por el mencionado Consejo. 

 

19. Coordinar la definición y adopción de la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, garantizar su adecuada ejecución a través de los distintos sistemas, regímenes e instrumentos operativos, y evaluar sus resultados. 

 

CAPÍTULO II.

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

 

ARTÍCULO 5º. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura: 

 

1. Despacho del Ministro. 

 

1.1. Oficina Jurídica. 

 

1.2. Oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión. 

 

1.3. Oficina de Comunicaciones. 

 

2. Despacho del Viceministro. 

 

3. Secretaría General. 

 

3.1. División de Recursos Humanos. 

 

3.2. División Administrativa. 

 

3.3. División Financiera. 

 

4. Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior. 

 

4.1. Subdirección de Estudios de Economía Internacional. 

 

4.2. Subdirección de Estudios Sectoriales. 

 

5. Dirección General para el Desarrollo del Intercambio. 

 

5.1. Subdirección de Instrumentos de Promoción y apoyo al Comercio Exterior. 

 

5.2. Subdirección de Comercio Exterior de Servicios y Tecnología. 

 

6. Dirección General de Negociaciones. 

 

6.1. Subdirección de Relaciones de Integración y organismos Multilaterales. 

 

6.2. Subdirección de Relaciones Bilaterales. 

 

7. Órganos de Asesoría, Coordinación y Decisión. 

 

7.1. Comisión Mixta de Comercio Exterior. 

 

7.2. Comités del Ministerio. 

 

7.2.1. Comités Técnicos. 

 

7.2.2. Comités Sectoriales. 

 

7.2.3. Comités Asesores Nacionales y Regionales. 

 

8. Organismos Adscritos. 

 

8.1. Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

8.2. Zonas Francas Públicas. 

 

9. Organismos Vinculados. 

 

Banco de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 6º. Ministerio de Comercio Exterior. Conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la Constitución Política, y los artículos 16 y 17 de la Ley 7 de 1991, el Ministro de Comercio Exterior, bajo la dirección del Presidente de la República, como Jefe de la administración en su respectiva dependencia, le corresponde formular las políticas atinentes al comercio exterior. 

 

ARTÍCULO 7º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina. 

 

Son funciones del Ministro de Comercio Exterior, además de las establecidas por la Constitución Política y las leyes; las señaladas por el Decreto 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; las que asigne el Presidente de la República y, en especial, las siguientes: 

 

1. Aplicar las políticas y los planes y programas de comercio exterior en concordancia con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

2. Representar al país en los foros y organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y adelantar las negociaciones comerciales internacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991. 

 

3. Representar al país como plenipotenciario ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones para la conformación de zonas de libre comercio en que Colombia participe. 

 

4. Seleccionar por concurso a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. Tal representación tendrá por objeto el estar permanentemente informados sobre las decisiones de política comercial en los grandes centros del comercio mundial y garantizar que la política de comercio exterior colombiano, esté acorde con las normas y tendencias internacionales. Dichos representantes tendrán carácter diplomático razón por la cual su nombramiento lo formalizará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior. 

 

5. Velar por la coordinación de la política de comercio exterior con las demás políticas económicas y sectoriales. 

 

6. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países. 

 

7. Integrar comités con representantes del sector privado que estudien y asesoren al Ministro en temas específicos para el desarrollo del sector externo. 

 

8. Definir y supervisar el sistema de control integral y los planes de acción que procuren la mayor calidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio. 

 

9. Imponer mediante resolución, los derechos compensatorios o "antidumping" definitivos u otras compensaciones a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional, previo concepto y recomendaciones del Comité de Prácticas Comerciales. 

 

10. Negociar y fijar los porcentajes de reserva de carga. 

 

11. Expedir la resolución de declaración y desarrollo de las zonas francas privadas a las que se refiere el Decreto 2131 de 1991. 

 

12. Promover y coordinar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y con las demás entidades del sector, sistemas de información económica internacional, de comercio mundial y de precios internacionales para apoyar las actividades de comercio exterior que desarrollan los empresario. 

 

13. Formular la política de promoción de exportaciones conforme a las recomendaciones que para el efecto señalen la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

14. organizar grupos de trabajo de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 8º. Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 

 

1. Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y aranceles y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. 

 

2. Revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio. 

 

3. Recopilar las normas y reglamentos del comercio internacional de los diferentes mercados y países con los cuales Colombia mantenga un flujo significativo de comercio exterior o que puedan constituir mercados potenciales para los productos o servicios colombianos, con el propósito de crear una base de datos de derecho comparado. 

 

4. Asesorar a las diferentes áreas del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país participe. 

 

5. Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior. 

 

6. Atender los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior - cuando el Ministro así lo determine. 

 

7. Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración. 

 

8. Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior. 

 

9. Supervisar el contenido y publicación de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior y demás publicaciones de contenido jurídico. 

 

ARTÍCULO 9º. Oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión. Son funciones de la oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión: 

 

1. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio, presentarlo a la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio una vez evaluadas por él, y realizar los demás trámites de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

2. Elaborar el Plan de Actividades del Ministerio en coordinación con los Directores Generales, el Secretario General y Jefes de oficina y velar por su cumplimiento. 

 

3. Realizar el seguimiento a las labores encomendadas a las diferentes dependencias del Ministerio, controlar mensualmente la ejecución presupuestal, e informar al Ministro sobre el particular. 

 

4. Difundir e implantar la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios del Ministerio de Comercio Exterior, efectuar un control integral y hacer las evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento. 

 

5. Diseñar indicadores de eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio en la ejecución de sus labores y estimular la excelencia en sus actividades diseñando en coordinación con la Secretaría General los programas requeridos para tal efecto. 

 

6. Realizar estudios administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales y elaborar los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio. 

 

7. Asesorar al Ministro en la formulación de planes y programas para la sistematización de la entidad. 

 

8. Promover y adelantar en coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior la sistematización de las diferentes dependencias del Ministerio. 

 

9. Coordinar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior la integración del sistema de información del mismo con el del Ministerio para garantizar su permanente disponibilidad y su adecuada utilización por parte de los usuarios del Ministerio. 

 

10. Brindar soporte técnico a todas las dependencias del Ministerio. 

 

11. Responder por la confiabilidad, integridad, procesamiento seguridad y archivo de la información producida por el Ministerio. 

 

ARTÍCULO 10º. Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la oficina de Comunicaciones: 

 

1. Dirigir, coordinar y realizar los programas de divulgación y prensa, relacionados con las actividades del Ministerio y del sector comercio exterior y velar por la adecuada organización y funcionamiento del servicio de publicaciones a través del Centro de Documentación. 

 

2. Elaborar las publicaciones del Ministerio, entre ellas la Gaceta, bajo la coordinación del área competente en los temas objeto de cada una de ellas. 

 

3. Participar en la coordinación de los planes y programas de divulgación de las entidades adscritas y vinculadas y velar por la adecuada organización y funcionamiento del servicio de información. 

 

4. Emitir previa autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, políticas, planes y programas del Ministerio, así como sobre la evolución y resultados del sector comercio exterior. 

 

ARTÍCULO 11. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro además de las generales establecidas para dicho cargo en el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 

 

1. Coordinar las Direcciones Generales del Ministerio con el objeto de mantener en el desarrollo de su actividad, unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas. 

 

2. Representar al país en las negociaciones internacionales de asuntos relacionados con el comercio exterior cuando el Ministro le delegue tal función así como en los consejos, en las juntas directivas y en las actividades oficiales que éste le señale. 

 

3. Servir de enlace y soporte con el Ministerio, al Banco de Comercio Exterior al Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a las Zonas Francas. 

 

4. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada orientación y ejecución de los planes y políticas generales y sectoriales en materia de comercio exterior. En ejercicio de esta función presidirá los comités asesores y sectoriales. 

 

5. Dirigir la preparación de los informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas de comercio exterior que deba presentar el Ministerio. 

 

6. Colaborar con el Ministro en vigilar el desarrollo de la política de comercio exterior de conformidad con la función que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991 asigna al Ministerio. 

 

7. Atender los asuntos de protocolo de los Ministros de Comercio Exterior y otros funcionarios gubernamentales competentes en comercio exterior y representantes del sector privado que visiten el país en misiones internacionales de comercio. 

 

ARTÍCULO 12. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes: 

 

1. Velar por el cumplimiento de las leyes orgánicas del Ministerio y demás disposiciones que regulen sus trámites y procedimientos administrativos internos. 

 

2. Planear, coordinar, ejecutar y controlar a través de las dependencias respectivas, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y físicos del Ministerio y velar por la correcta prestación de los servicios administrativos. 

 

3. Elaborar y revisar los contratos y mantener actualizadas las normas del régimen de contratación del Ministerio. 

 

4. Dirigir y coordinar la ejecución del proyecto anual del presupuesto del Ministro y rendir, mensualmente, los informes de ejecución correspondientes. 

 

5. Comunicar, autenticar con su firma y notificar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos del Ministerio de Comercio Exterior. 

 

6. Recomendar y coordinar el diseño y adopción de políticas referentes a la correcta selección y mayor desarrollo integral del personal del Ministerio, así como la periódica evaluación de su rendimiento y coordinar las actividades para un permanente entrenamiento y capacitación de los funcionarios del Ministerio en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 13. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos: 

 

1. Planear y coordinar los programas de selección, ingresos, promoción y bienestar del personal del Ministerio. 

 

2. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal del Ministerio y expedir las certificaciones correspondientes. 

 

3. Liquidar y tramitar los sueldos y demás prestaciones y reconocimientos a los funcionarios del Ministerio. 

 

4. Elaborar y modificar el manual de funciones y requisitos en coordinación con la Oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión. 

 

5. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 14. División Administrativa Son funciones de la División Administrativa: 

 

1. Prestar los servicios generales y administrativos para el correcto funcionamiento del Ministerio y velar por la protección adecuada de sus bienes. 

 

2. Recibir, almacenar, controlar y custodiar los elementos adquiridos por el Ministerio y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo. 

 

3. Mantener actualizado el registro de proveedores del Ministerio, elaborar el programa anual de compras y supervisar su correcta ejecución y adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios. 

 

4. Dirigir, coordinar, supervisar y llevar los controles necesarios sobre la correspondencia del Ministerio para garantizar la oportuna atención a todas las solicitudes recibidas y presentar informes periódicos al Ministro sobre la gestión de cada una de las áreas sobre el particular. 

 

5. Dirigir, coordinar y supervisar la adecuada conservación y archivo de los documentos del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 15. División Financiera. Son funciones de la División Financiera: 

 

1. Dirigir y controlar las operaciones financieras, contables, de presupuesto y tesorería del Ministerio. 

 

2. Desarrollar los procesos de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas legales y con los criterios de una adecuada gestión financiera. 

 

3. Administrar el presupuesto asignado al Ministerio y tramitar sus adiciones, traslados y demás modificaciones. 

 

4. Preparar el programa anual de caja, los acuerdos y demás documentos correspondientes. 

 

5. Contabilizar diariamente las operaciones, llevar los registros contables correspondientes y presentar mensualmente los estados financieros y la ejecución presupuestal para el conocimiento y consideración del Ministro. 

 

6. Elaborar y enviar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda las solicitudes de reservas y apropiaciones que deben registrarse en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio fiscal y las solicitudes de crédito adicionales y traslados presupuestales. 

 

7. Llevar el registro de los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

 

ARTÍCULO 16. Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior. Son funciones de la Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior: 

 

1. Realizar estudios en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades sectoriales Competentes en relación a los aspectos del sector externo del Plan Nacional de Desarrollo. 

 

2. Preparar estudios dirigidos a los organismos competentes en los que se analice la incidencia de las políticas cambiaría, monetaria, fiscal, crediticia y sectorial sobre el comercio exterior y efectuar las recomendaciones del caso. 

 

3. Preparar en coordinación con los comités del Ministerio programas y estrategias para la evolución del comercio exterior y presentar los informes correspondientes con la periodicidad que el Ministro lo solicite. 

 

4. Preparar en coordinación con las entidades competentes, documentos y recomendaciones acerca de la política arancelaria, aduanera y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. 

 

ARTÍCULO 17. Subdirección de Estudios de Economía Internacional. Son funciones de la Subdirección de Estudios de Economía Internacional: 

 

1. Evaluar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio internacional por productos y mercados y propender por lograr mayores ventajas para el comercio exterior colombiano. 

 

2. Analizar periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programa que adelantan en materia de comercio exterior. 

 

3. Recomendar las estrategias y las medidas necesarias para lograr la competitividad y mayor penetración de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados internacionales. 

 

4. Realizar estudios en coordinación con la Dirección General de Negociaciones y los Comités de Negociaciones para presentar recomendaciones sobre las prioridades en las negociaciones comerciales y la posición del país ante organismos internacionales de comercio y en la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio. 

 

5. Evaluar el impacto comercial y fiscal que los tratados internacionales suscritos por Colombia tendrían en los asuntos de su competencia, y realizar el debido seguimiento. 

 

6. Identificar las fuentes de cooperación técnica internacional en asuntos de comercio Exterior. Lo anterior se realizará en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

ARTÍCULO 18. Subdirección de Estudios Sectoriales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Sectoriales: 

 

1. Evaluar conjuntamente con los Ministerios y los comités sectoriales el comportamiento de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la producción nacional. 

 

2. Analizar periódicamente en coordinación con la Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, el costo de los factores que inciden en la competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros países tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos, servicios públicos y los estímulos e incentivos a la producción y al comercio exterior. 

 

3. Evaluar con los comités sectoriales del Ministerio y en coordinación con la Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, la oferta exportable y las ventajas comparativas de los productos que la componen, proponiendo estrategias y medidas de promoción para apoyar el desarrollo de las exportaciones, así como las decisiones pertinentes para apoyar el desarrollo industrial y agrícola del país en concordancia con la política general de comercio exterior. 

 

4. Proponer medidas para el desarrollo del comercio exterior de la pequeña y mediana industria. 

 

5. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles adecuados de arancel. 

 

6. Realizar estudios en coordinación con la Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior sobre los niveles de CERT y demás mecanismos de devolución de impuestos. 

 

7. Actuar como Secretaría Técnica de los Comités Sectoriales agropecuario, industrial y petrolero y minero. 

 

8. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, para el que realizará los estudios que se considerarán en él, en coordinación con la Subdirección de instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior. 

 

9. Formular recomendaciones sobre la adopción de normas contra el "dumping", las subvenciones y otras prácticas desleales y restrictivas del comercio internacional para garantizar justas condiciones de competencia a la producción nacional y a los flujos de comercio. 

 

10. Formular recomendaciones al Ministro y al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para la adopción de medidas tendientes a prevenir la subfacturación en cuanto constituía, un factor de competencia lesiva contra la producción nacional. 

 

ARTÍCULO 19. Dirección General para el Desarrollo del Intercambio. Son funciones de la dirección General para el Desarrollo del Intercambio: 

 

1. Recomendar la política para el manejo de instrumentos de promoción de exportaciones. 

 

2. Realizar los estudios coordinación con las entidades competentes para que el Ministro presente a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior, la política integral de puertos, transporte de bienes y otros servicios al comercio exterior. 

 

3. Proponer el régimen aplicable a los servicios y tecnología en lo referente al comercio exterior de los mismos. 

 

4. Elaborar estudios sobre las condiciones de acceso a los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país y ofrecer la información correspondiente. 

 

5. Elaborar estudios y propuestas al Ministro para que éste presente en coordinación con el Banco de Comercio Exterior, iniciativas de promoción de exportaciones de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

6. Mantener relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio binacionales. 

 

7. Recolectar y elaborar los informes y datos sobre comercio exterior que requieran las embajadas colombianas en el exterior. 

 

8. Formular recomendaciones al Ministro sobre la política de financiación y promoción del comercio exterior para que éste las tenga en cuenta tanto en la Junta Directiva del Banco como en el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

10. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Desarrollo de las Exportaciones. 

 

ARTÍCULO 20. Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior: 

 

1. Evaluar los instrumentos de apoyo públicos y privados a las exportaciones que utilizan otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en Colombia. 

 

2. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos. 

 

3. Estudiar los lineamientos de la política de promoción y financiación de exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y formular recomendaciones sobre, el enfoque y contenido de la misma, verificando periódicamente sus avances. 

 

4. Adelantar en coordinación con el Banco de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, estudios y propuestas sobre las actividades a desarrollar por los agregados comerciales y evaluar el resultado de su gestión para presentar las recomendaciones pertinentes al Ministro, quien las deberá presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

5. Promover concursos y premios relacionados con la promoción de comercio exterior, en especial de las exportaciones. 

 

6. Inscribir las sociedades de comercialización internacional verificando el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de dicha calidad. 

 

7. Llevar el registro de las sociedades y agrupaciones de exportadores. 

 

8. Formular recomendaciones sobre los procedimientos con el objeto de facilitar las operaciones de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios. Respecto de las zonas francas: 

 

9. Proponer la política de puertos libres y de las zonas francas comerciales, industriales, tecnológicas y de servicios, así como las condiciones de importación de bienes producidos en las mismas, al territorio aduanero nacional. 

 

10. Evaluar la rentabilidad y competitividad de las zonas francas colombianas frente a las de terceros países. 

 

11. Llevar el registro de los usuarios, de las zonas francas. 

 

12. Evaluar los estudios de factibilidad presentados para la autorización de las áreas de las nuevas zonas francas y emitir conceptos sobre aquellos actos de las zonas francas o de sus juntas directivas que requieren aprobación del Ministerio. 

 

13. Adelantar estudios y propuestas tendientes a lograr la privatización de las zonas francas. 

 

14. Evaluar y conceptuar la solicitud de ingreso de los usuarios operadores de las zonas francas. 

 

15. Las demás asignadas por el Decreto 2131 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen. 

 

En cuanto a las zonas fronterizas: 

 

16. Proponer la política y proyectos de normas relacionados con el comercio exterior de las zonas fronterizas. 

 

17. Proponer la política de importación, exportación y almacenamiento de productos que promuevan el desarrollo del comercio internacional en las zonas fronterizas, puertos libres y zonas económicas especiales y evaluar el comportamiento económico de estas zonas. 

 

En relación con los servicios de apoyo al comercio exterior. 

 

18. Participar en coordinación con las entidades públicas competentes en el diseño de recomendaciones tendientes a la formulación de una política integral de los servicios de apoyo al comercio exterior. 

 

Cuando se trate de la recomendación de políticas relativas al transporte de bienes de importación y exportación, se trabajará en coordinación con el Ministerio de obras Públicas y Transporte. 

 

19. Proponer al Ministro de Comercio Exterior la política y el porcentaje de reserva de carga. 

 

20. Proponer con el Ministerio de obras Públicas y Transporte las negociaciones de acuerdos, convenios o tratados relacionados con el transporte de pasajeros y carga y evaluar sus efectos y resultados. 

 

21. Efectuar análisis generales y sectoriales de las condiciones, frecuencia y costos de prestación de servicio de transporte y tránsito internacional de mercancías y pasajeros. 

 

22. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Transporte y del Comité Asesor en dicha materia. 

 

En relación con los puertos: 

 

23. Evaluar la infraestructura portuaria del país en coordinación con el Ministerio de obras Públicas y Transporte, preparar al Ministro estudios y recomendaciones con destino al Consejo Superior, tendientes a mejorar su eficiencia y modernización para la facilitación de las operaciones de comercio exterior, así como proponer las obras prioritarias de infraestructura para el comercio exterior. 

 

24. Efectuar recomendaciones sobre las tarifas portuarias al organismo competente, procurando que las condiciones y costos del transporte internacional de bienes permitan a los empresarios colombianos condiciones competitivas en los mercados externos. 

 

25. Sugerir procedimientos simplificados de ingreso o egresos de mercancías a los puertos colombianos. 

 

26. Identificar fuentes de cooperación técnica en aspectos portuarios, así como oportunidades de suministro de recursos financieros para proyectos relacionados con los puertos y coordinar con las autoridades competentes la obtención de dicha cooperación. 

 

En relación con otros servicios de apoyo al comercio exterior: 

 

27. Efectuar análisis sobre las condiciones de la prestación de servicios de apoyo al comercio exterior, tales como embalaje, seguros, financiación, formas y términos de pago y almacenaje; 

 

28. Identificar las acciones tendientes a mejorar la infraestructura física del país y los servicios de apoyo requerido para lograr una mayor eficiencia en las operaciones de comercio exterior. 

 

29. Recopilar información y desarrollar un sistema de diseño, análisis y evaluación de los procesos de distribución física internacional. 

 

ARTÍCULO 21. Subdirección de Comercio Exterior de Servicios y Tecnología. Son funciones de la Subdirección de Comercio Exterior de Servicios y Tecnología: 

 

1. Realizar estudios en coordinación con las entidades competentes con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales de servicios poseen ventajas comparativas y formular recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades. 

 

2. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Económico y las entidades competentes la política de propiedad intelectual, tecnología y servicios en los aspectos atinentes al comercio exterior y proponer las medidas requeridas para su promoción, desarrollo y comercialización. 

 

3. Recomendar la política en materia de servicios y tecnología y analizar su evolución, las políticas y programas específicos en otros países con el objeto de recomendar la adopción en Colombia de aquellas que resulten pertinentes. 

 

4. Estudiar, recomendar y preparar la participación del país en convenios y foros relacionados con el comercio exterior, de servicios y evaluar los compromisos adquiridos por Colombia en materia de servicios y tecnología. 

 

5. Elaborar estudios sobre estructura, procedimientos y requisitos relacionados con el comercio exterior de servicios para propones las acciones tendientes a lograr su agilidad y simplificación y presentar recomendaciones para adoptar en el país mecanismos y servicios propios del comercio internacional. 

 

6. Actuar como Secretaría Técnica del Comité de Servicios y Tecnología. 

 

PARÁGRAFO. La política de desarrollo tecnológico continuará a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico. 

 

ARTÍCULO 22. Dirección General de Negociaciones. Son funciones de la Dirección General de Negociaciones: 

 

1. Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones, los programas de política comercial de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

2. Presentar en coordinación con la Dirección General de Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior, previo análisis de las recomendaciones del Comité Sectorial de Negociación, propuestas en lo atinente a la posición de Colombia en las negociaciones comerciales con otros países, y ante organismos y foros internacionales de comercio. 

 

3. Coordinar las relaciones con los organismos internacionales de comercio de los que Colombia forma parte. 

 

4. Estudiar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de comercio exterior e integración económico. 

 

5. Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. 

 

6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Colombia en materia de comercio exterior e integración económica y presentar al Ministro estudios y recomendaciones sobre las normas y medidas administrativas necesarias para ponerlos en práctica. 

 

7. Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado y, cuando se requiera con el sector privado, con miras a fijar la posición de Colombia en aspectos internacionales de comercio e integración económica. 

 

8. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que pueden tener interés para Colombia. 

 

9. Actuar como Secretaría Técnica del Comité Sectorial y del Asesor en materia de negociaciones. 

 

10. Presentar anualmente al Ministro un programa de capacitación y actualización para los negociadores del Ministerio en materias de comercio internacional, economía mundial, integración económica, sector productivo colombiano y de los distintos temas objeto de negociaciones comerciales. 

 

11. Suministrar información sobre los temas de su competencia al Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a las entidades públicas. 

 

ARTÍCULO 23. Subdirección de Relaciones de Integración y de Organismos Multilaterales. Son funciones de la Subdirección de Relaciones de Integración y de organismos Multilaterales: 

 

1. Asesorar a la Dirección General de Negociaciones y al Ministro en la formulación y evaluación de estrategias y programas de integración económica, procurando la compatibilidad entre los diferentes procesos en que participe el país. 

 

2. Velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos por Colombia y los demás países participantes en los procesos de integración económica de que Colombia haga parte y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar. 

 

3. Estudiar y conceptuar las medidas emanadas de los organismos internacionales de comercio exterior y de los órganos de administración y dirección de los distintos procesos de integración económica de los que el país forme parte. 

 

4. Proponer estrategias de negociación comercial del país en los distintos esquemas multilaterales y de integración económica de que sea parte. 

 

5. Revisar el aspecto normativo y procedimental de las acciones que deban proponerse ante los diferentes organismos de integración económica en los que Colombia participa. 

 

6. Elaborar estudios y presentar recomendaciones para determinar la estrategia y los objetivos de la posición de Colombia en los distintos acuerdos y organismos internacionales de comercio, así como la conveniencia y resultados para el país de hacer parte de los mismos. 

 

7. Analizar las medidas de política comercial y los instrumentos establecidos por los diferentes países, a la luz de los derechos que tiene Colombia como miembro de foros y organismos internacionales de comercio. 

 

8. Mantener estrecha coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociación en los foros multilaterales de comercio y desarrollo y evaluar, conjuntamente con las mismas, los intereses del país en asuntos tales como acceso a los mercados, propiedad intelectual, inversiones, tecnología y servicios. 

 

9. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de las ventajas otorgadas a Colombia en el marco de acuerdos y organismos internacionales de comercio y desarrollo. 

 

ARTÍCULO 24. Subdirección de Relaciones Bilaterales. Son funciones de la Subdirección de Relaciones Bilaterales: 

 

1. Analizar las relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países con el fin de formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales bilaterales del país, a través de los instrumentos de política comercial. 

 

2. Preparar los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia y analizar y evaluar en forma permanente el desarrollo de los mismos. 

 

3. Elaborar estudios para las misiones oficiales en el exterior y los que se requieran con ocasión de las misiones extranjeras que visiten al país. 

 

4. Mantener estrecha coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociación con otros países y elaborar estudios y obtener información sobre las condiciones de acceso y las normas de calidades técnicas vigentes en los mercados internacionales para productos de exportación de interés para el país. 

 

CAPÍTULO III.

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN.

 

ARTÍCULO 25. Comisión Mixta de Comercio Exterior. La Comisión Mixta de Comercio Exterior es el foro de coordinación y enlace entre el sector privado y el Gobierno, para el intercambio de ideas, información y elaboración de propuestas sobre programas globales y estrategias de comercio exterior, así como para hacer el debido seguimiento de los mismos y de la ejecución de la política comercial del país. 

 

Para determinar los integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo Superior de Comercio Exterior definirá los sectores económicos que deben tener representación en este organismo. De ellos las industrias del sector presentarán ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designará los representantes del sector privado en la Comisión, en número no inferior a cinco (5). Dicha Comisión, deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año. 

 

ARTÍCULO 26. Comités del Ministerio de Comercio Exterior. Los Comités del Ministerio de Comercio Exterior son de tres tipos: técnicos, sectoriales y asesores. 

 

ARTÍCULO 27. Creación de Comités Técnicos. Son Comités Técnicos del Ministerio de Comercio Exterior el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, el Comité de Servicios y Tecnología y el Comité de Prácticas Comerciales. Los Comités Técnicos tendrán por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las materias propias de los mismos y podrán tomar decisiones sobre los temas que en este Decreto o en normas posteriores se le asignen. 

 

ARTÍCULO 28. Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulen la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen aduanero y arancelario: 

 

a) Adopción de la política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas del comercio internacional. 

 

b) Evaluación y control de la aplicación de las medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que hubiere lugar. 

 

c) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas. 

 

d) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones. 

 

e) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del sistema de aranceles variables previsto en la Ley 7. de 1991. 

 

f) Adopción de los sistemas de valoración. 

 

g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturación y otras prácticas que afecten a la producción nacional. 

 

h) Evaluación de las solicitudes presentadas por los particulares en relación con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. 

 

i) Adopción de la política arancelaria. 

 

j) Definición de la política sobre el destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta. 

 

2. Estudiar el comportamiento de los regímenes de importación exportación, zonas francas, zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno. 

 

3. Asesorar al Consejo Superior de Comercio Exterior en los mecanismos de devolución de impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos. 

 

4. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Política Aduanera, Conpa. 

 

PARÁGRAFO 1º Sin perjuicio de la participación del Director General de Aduanas en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f) y g). De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos relacionados con el literal e) del presente artículo. 

 

PARÁGRAFO 2º Los decretos que se expidan fijando los aranceles deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 29. Integración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros: 

 

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. 

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

El Viceministro de Desarrollo Económico. 

 

El Viceministro de Agricultura. 

 

El Viceministro de Minas y Energía. 

 

El Subjefe de] Departamento Nacional de Planeación. 

 

El Director General de Aduanas. 

 

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la modificación de los niveles de los mecanismos de devolución de impuestos o de temas relacionados con exportaciones, se invitará al Presidente del Banco de Comercio Exterior o a su delegado. 

 

ARTÍCULO 30. Comité de Servicios y Tecnología. Le corresponde autorizar aquellos contratos que por decisión del Consejo Superior de Comercio Exteriorrequieran de este requisito en los términos y condiciones que éste determine. 

 

Estará integrado por los siguientes miembros o sus delegados: 

 

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. 

 

El Director General de Programación, Coordinación y Política del Ministerio de Comercio Exterior o su delegado. 

 

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación. 

 

El Director General de Tecnología Industrial del Ministerio de Desarrollo Económico. 

 

El Director General de Producción del Ministerio de Agricultura. 

 

El Superintendente de Industria y Comercio. 

 

El Director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. 

 

Uno de los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO  31. Comité de Prácticas Comerciales. Derogado por el Artículo 102 del Decreto 2550 de 2010. Tendrá las funciones señaladas en el Decreto 2444 de 1990 y en las normas que lo modifiquen y adicionen. El Comité de Prácticas Comerciales estará integrado por: 

 

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. 

 

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

Un delegado del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

El Director General de Negociaciones del Ministerio. 

 

El Viceministro o Subdirector de la entidad más estrechamente ligada con la producción afectada a juicio del Presidente del Comité. 

 

Uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 32. Creación de los Comités Sectoriales. Son Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio Exterior: El de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el de Transporte y, el Petrolero y Minero. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos que deberán someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida coordinación interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las decisiones que sobre dichos aspectos de la política se adopten. A través de estos Comités se garantizará el cumplimiento de lo establecido en los parágrafos del artículo 14 de la Ley 7. de 1991. 

 

ARTÍCULO 33. Composición de los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales estarán integrados con funcionarios de las entidades gubernamentales competentes en las materias propias del Comité, quienes tendrán carácter permanente u ocasional según los asuntos a tratar y se designarán expresamente por los Ministros o los directores de las mismas. Los Comités Sectoriales serán presididos por el Viceministro de Comercio Exterior, en ellos participará uno de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior y se regirán por el reglamento de funcionamiento que expida el Ministro de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 34. Integración del Comité Sectorial de Negociaciones. El Comité Sectorial de Negociaciones estará integrado por: 

 

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá. 

 

El Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales. 

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público. 

 

El Viceministro de Desarrollo Económico. 

 

El Viceministro de Agricultura. 

 

El Viceministro de Minas y Energía. 

 

Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

El Viceministro o el Subdirector de la entidad competente en el tema materia de la negociación internacional. 

 

ARTÍCULO 35. Creación de los Comités Asesores. Son Comités Asesores del Ministerio de Comercio Exterior: El de Desarrollo de Exportaciones, el de Negociaciones Comerciales Internacionales, el de Transporte y el de Facilitación de Trámites. Sin Perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités Asesores. 

 

Corresponde a estos Comités sugerir las acciones gubernamentales que faciliten y apoyen la iniciativa privada y la gestión de los agentes económicos en las operaciones de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Estos comités deberán servir de apoyo y asesorar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, y al Consejo Superior de Comercio Exterior, sin perjuicio de los demás Comités de Asesoría que este último puede crear conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 7. de 1991. Los Comités Asesores podrán tener carácter regional o nacional. 

 

ARTÍCULO 36. Composición de los Comités Asesores Nacionales y Regionales. Los Comités Asesores Nacionales estarán integrados por funcionarios gubernamentales de las entidades competentes en el área de cada uno de ellos y por cinco (5) representantes del sector privado, de comprobada experiencia en las materias de competencia del Comité, designados por el Ministro de Comercio Exterior y estarán presididos por el Viceministro. De acuerdo con los temas específicos a tratar, se invitará a participar a otros funcionarios de entidades del Gobierno y a otros representantes del sector privado. 

 

Los Comités Asesores Regionales estarán integrados por representantes de las entidades gubernamentales de la respectiva región competentes en los temas a tratar por cada uno de ellos, por un delegado del Corpes regional y por tres (3) empresarios del sector privado de la región que cuenten con reconocida experiencia en las materias de competencia de cada comité. El Ministro designará los representantes del sector privado, definirá en qué regiones se organizarán comités asesores y expedirá los reglamentos para su funcionamiento. 

 

Los Comités Asesores Regionales estarán presididos por el Director Regional del Instituto Colombiano de Comercio Exterior en la zona y tendrán apoyo en las Direcciones del Ministerio y en las áreas del Instituto competentes en los asuntos asignados a cada uno de ellos. 

 

Los asuntos que no hubieren tenido solución al nivel de Comités Regionales se remitirán dentro del mes siguiente al Comité Asesor Nacional. El Presidente del Comité presentará informes periódicos al Ministro sobre los asuntos tratados en los Comités Asesores. 

 

ARTÍCULO 37. Periodicidad de las Reuniones de los Comités Asesores. Los Comités Asesores Regionales y Nacionales deberán reunirse por lo menos tres (3) veces al año con una agenda preestablecida, pero pueden ser convocados a otras sesiones por el Ministro de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 38. El Ministerio tendrá una Junta de Adquisiciones y Licitaciones y una Comisión de Personal conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

CAPÍTULO IV.

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.

 

ARTÍCULO 39. Asígnanse al Ministerio de Comercio Exterior las funciones desarrolladas por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, a través de las Subdirecciones de Importación y Exportación, Integración Económica y Política Comercial consagradas en los artículos 14, 19, 20, 21, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,53, 54 y 55 del Decreto 1751 de 1990. 

 

ARTÍCULO 40. Incorpórase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior como organismo adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, el cual continuará funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de la ejecución de la política de comercio exterior adoptada por el Ministerio de acuerdo con los lineamientos que fije el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 41. Funciones. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior continuará ejerciendo las funciones que le asignan los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976 y 1751 de 1990, en cuanto no pugnen con lo previsto en el presente Decreto y en particular: 

 

1. Ejecutar la política de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios dentro de los criterios generales establecidos o que se establezcan y velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en la materia por el Consejo Superior de Comercio Exterior y por el Ministerio de Comercio Exterior. 

 

2. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional. 

 

3. Llevar el registro de comercio exterior y en particular las importaciones y las exportaciones, la producción nacional, los precios internacionales, los usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes. 

 

4. Investigar los precios internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el fin de adoptar las medidas necesarias para controlar la subfacturación de los mismos en cuanto exista producción nacional. 

 

5. Investigar los precios internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el fin de adoptar las medidas necesarias para controlar las prácticas desleales o restrictivas al comercio internacional. 

 

6. Fijar conjuntamente con la Dirección General de Aduanas los precios de referencia de los bienes de importación y exportación cuando a juicio del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior así se requiera. El Ministerio de Agricultura continuará enviando a la Dirección General de Aduanas los precios indicativos para el establecimiento de los precios oficiales de referencia para las franjas de precios. 

 

7. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del impuesto al valor agregado (IVA). 

 

8. Facilitar las operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología y capacitar a los usuarios de comercio exterior. 

 

9. Servir de unidad de apoyo logístico, técnico, financiero y de ejecución para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Comercio Exterior. 

 

10. Planear, desarrollar, coordinar y vigilar los mecanismos para captar la información y las estadísticas relacionadas con el sector de comercio exterior. 

 

11. Recopilar, analizar y divulgar en coordinación con las entidades competentes, la información estadística sobre el comercio exterior. 

 

PARÁGRAFO. 1º Cuando quiera que al momento de tramitar un registro de importación el Instituto encuentre que los precios declarados resultan inferiores a los precios internacionales obtenidos con las investigaciones a que se refiere el numeral 4 y a los precios de referencia del numeral 6 del presente artículo, el Instituto señalará precios mínimos indicativos que el funcionario de aduana competente deberá considerar al momento de hacer la valoración. La Dirección de Aduanas informará al Instituto sobre el resultado de la valoración realizarla sobre las mercancías amparadas con dichos registros. 

 

PARÁGRAFO 2º Cuando al momento de tramitar un registro de importación el Instituto encuentre que los precios declarados resultan anormalmente bajos, de conformidad con las investigaciones a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se procederá al registro dejando constancia en el mismo para que la autoridad aduanera competente adopte los correctivos pertinentes al momento de la valoración e informe al Instituto Colombiano de Comercio Exterior sobre el resultado de la misma tal como lo dispone el parágrafo anterior. 

 

PARÁGRAFO 3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior y la Dirección General de Aduanas definirán conjuntamente los criterios para la creación de los sistemas de precios internacionales que dichas entidades utilizarán en las investigaciones de precios requeridas para el registro y la nacionalización de las importaciones respectivamente. 

 

Así mismo, evaluarán y presentarán las recomendaciones pertinentes para la utilización de agencias internacionales de precios que coadyuvarán o complementarán las investigaciones que en dichas materias realicen las entidades gubernamentales. 

 

ARTÍCULO 42. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará integrada por cinco (5) miembros o sus delegados, así: 

 

El Ministro de Comercio Exterior, quien la presidirá. 

 

El Ministro de Desarrollo Económico. 

 

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 

 

Un (1) representante del Presidente de la República. 

 

Un (1) representante del sector privado designado por el Ministro de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 43. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: 

 

1. Formular la política general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar de acuerdo con la política fijada por el Ministerio de Comercio Exterior y con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

2. Aprobar el presupuesto anual del Instituto. 

 

3. Autorizar todo acto o contrato que exceda de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos. 

 

4. Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada. 

 

5. Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Director General la planta de personal de la institución con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales. 

 

6. Controlar el cumplimiento a la programación operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las medidas de acuerdo con el plan sectorial, estrategias y políticas fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior. 

 

7. Adoptar los estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional. 

 

8. Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas por el Incomex. 

 

9. Adoptar la estructura orgánica interna del Incomex, de conformidad con las normas vigentes. 

 

10. Dictar el reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 44. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, estará constituido por: 

 

1. Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional y los bienes que se destinen en él. 

 

2. El producto de la venta de los formularios de importación y de exportación, relacionados con el trámite en el Incomex. 

 

3. El producto de los registros a que hace referencia el numeral 12 del artículo 14 de la Ley 7. de 1991. 

 

4. El producto de los servicios de información. 

 

CAPÍTULO V.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

ARTÍCULO 45. Participación del Ministro de Comercio Exterior en otros organismos. Incorpórase con voz y voto al Ministro de Comercio Exterior a los siguientes organismos: Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeronáutica Civil, Consejo Marítimo y Portuario, Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera, Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, Comité Asesor de Comunicaciones, Juntas Directivas de las Zonas Francas adscritas al Ministerio, Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, quien la presidirá, Comité Directivo de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación, Comité Cafetero, Consejo Macroeconómico, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 

 

ARTÍCULO 46. Agilidad de la estructura y de la planta. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Comercio Exterior, el Gobierno adoptará un sistema de planta de personal global la cual será distribuida por el Ministro por resolución interna tomando en consideración la estructura del Ministerio, la naturaleza y el nivel de responsabilidad de los cargos y las necesidades del servicio. El Ministro podrá organizar grupos de trabajo de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 47. Montaje gradual del Ministerio. El Gobierno Nacional de acuerdo con las orientaciones que imparta el Consejo Superior de Comercio Exterior y dentro del término de las facultades presidenciales podrá asignar al Ministerio las funciones desarrolladas por otras entidades del sector de Comercio Exterior. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior empezará a funcionar a partir de la vigencia de su planta de personal. 

 

ARTÍCULO 48. Derecho de preferencia. Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y otros empleados públicos a quienes se les suprima el cargo que desempeñan como consecuencia de la transferencia total o parcial de organismos, dependencias o funciones al Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho de preferencia a ser incorporados, en los empleos que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a proveer. 

 

Dentro del orden de preferencia a que se refiere este artículo, los mencionados servidores tendrán derecho a ser incorporados en cargos equivalentes o afines, en armonía con lo dispuesto en los Decretos de 2400 de 1968, 1950 de 1973 y demás normas concordantes. 

 

ARTÍCULO 49. En los eventos en que el Director General de Negociaciones del Ministerio, deba actuar en el exterior a nombre y en representación del país, tendrá carácter de embajador. 

 

ARTÍCULO 50. Asígnanse las funciones de la Dirección General de Comercio Internacional del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Comercio Exterior y sus funcionarios se incorporarán a la planta de personal del Ministerio siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a proveer. 

 

ARTÍCULO 51. Supresión de organismos y dependencias. Como consecuencia de la asunción de funciones por parte del Ministerio de Comercio Exterior y de las atribuciones a él conferidas por el presente Decreto, suprímense los siguientes organismos y dependencias: 

 

a) Consejo Nacional de Política Aduanera; 

 

b) Comité de Regalías del Ministerio de Desarrollo Económico; 

 

c) Junta de Comercializadoras Internacionales; 

 

d) Comité Asesor del CERT; 

 

e) Consejo Nacional de Zonas Francas; 

 

f) La Subdirección de Política Comercial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; 

 

g) La Subdirección de Integración Económica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

h) La División Técnica de la Subdirección de Importación Exportación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones de las Divisiones de Precios Internacionales y de Producción Nacional continuarán en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior asignadas a otras Subdirecciones. 

 

ARTÍCULO 52. Transitorio. Los organismos a los que hace referencia el artículo anterior, continuarán operando en los términos actuales hasta tanto se adopte la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se transfieran a ella los funcionarios. El Consejo Directivo de Comercio Exterior ejercerá las funciones de Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior hasta tanto se adopte la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se designen los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 42 del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 53. Asígnase a la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico la función de participar en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior en la formulación de la política de comercio exterior del sector industrial teniendo en cuenta los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 54. En ejercicio de la función de vigilancia de la política de Comercio Exterior que compete al Ministerio de Comercio Exterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 7º de 1991, las entidades que pertenecen al sector de Comercio Exterior, deberán presentar informes al Ministerio de Comercio Exterior en relación con la ejecución de la política del sector externo en las áreas de su competencia. En los informes que el Ministro de Comercio Exterior presente al Consejo Superior de Comercio Exterior, incluirá dichos en cuanto resulte pertinente. 

 

ARTÍCULO 55. Las zonas francas públicas que se encontraban adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, según el artículo 1. de la Ley 109 de 1985, estarán adscritas al Ministerio de Comercio Exterior. 

 

ARTÍCULO 56. Las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior ejercerán las funciones que reciban por delegación, aquellas inherentes a las que desarrollan y las demás que se les asignen. 

 

ARTÍCULO  57. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los artículos 6. del Decreto 636 de 1984, 1. del Decreto 519 de 1985, 7. y 8. del Decreto 509 de 1988, 1. del Decreto 994 de 1966; el literal b) del artículo 2. de la Ley 81 de 1988, los literales d), f) y g) del artículo 23 de la Ley 81 de 1988, los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 81 de 1988; el Decreto 2611 de 1968. Se deroga en lo pertinente el artículo 101 del Decreto 444 de 1967. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de octubre de 1991.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

RODRIGO PARDO GARCÍA - PEÑA.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR CADENA CLAVIJO.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

ERNESTO SAMPER PIZANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N.40105. 18 de octubre de 1991.