Decreto 152 de 1976 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 152 de 1976

Fecha de Expedición: 27 de enero de 1976

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

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DECRETO 152 DE 1976

 

(Enero 27)

 

 Derogado por el Artículo 64 de la Ley 81 de 1988.

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la Ley: 

 

a) Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social; 

 

b) Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la política de comercio internacional; 

 

c) Formular la política del gobierno en los ramos de industria, turismo, comercio interno, vivienda y desarrollo urbano; 

 

d) Formular la política del gobierno relacionada con servicios prestados por particulares, en las áreas que no fueren de competencia de otros organismos de la administración nacional; 

 

e) Establecer la política de precios, aplicarla y fijar de acuerdo con ella, por medio de resolución, los precios de los bienes y servicios sometidos a control, que no estén asignados a otra entidad; 

 

f) Participar en la formulación de las políticas cambiaria, monetaria y arancelaria; 

 

g) Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico; 

 

h) Formular, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas relativas a la industria de transformación de minerales; 

 

i) Fijar, en unión del Ministerio de Agricultura en los asuntos de su competencia y del Departamento Nacional de Planeación, cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional y condicionar, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el otorgamiento de licencias de importación al cumplimiento de los convenios que para el efecto se celebren; 

 

j) Determinar, por medio de resolución, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, los productos industriales a los cuales puede aplicárseles el régimen arancelario especial establecido en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1o. del Decreto 1484 de 1973, y fijar las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de uno o más de tales productos; y 

 

k) Las demás que le signen la ley y el Gobierno. 

 

Parágrafo. En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social y de Política Aduanera y los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan. 

 

ARTÍCULO 2º. Ejecución de las políticas. Las políticas trazadas por el Ministerio, dentro de la órbita de su competencia se ejecutarán a través de las Superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta adscritos o vinculados a él. 

 

Corresponde al Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de dichas políticas. 

 

ARTÍCULO 3º. Estructura del Ministerio. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura: 

 

A- DESPACHO DEL MINISTRO 

 

B- DESPACHO DEL VICEMINISTRO 

 

1) Oficina de Divulgación 

 

2) Oficina de Planeación 

 

3) Oficina Jurídica 

 

C- SECRETARIA GENERAL 

 

1) División de Programación Sectorial 

 

2) División de Desarrollo Comercial 

 

3) División de Comercio Exterior 

 

4) División de Desarrollo Urbano y Turismo 

 

5) Sección de Personal 

 

6) Sección de Servicios Generales 

 

D- COMITE DE REGALIAS 

 

E- ORGANISMOS ASESORES Y COORDINADORES 

 

1- Consejo Nacional de Industria y Comercio 

 

2- Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano 

 

3- Comités Sectoriales 

 

4- Comités Regionales de Desarrollo 

 

ARTÍCULO 4º. Funciones del Ministro. La Dirección del Ministerio, corresponderá al Ministro, quién la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. 

 

El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al decreto 1050 de 1968 corresponden a los ministros del despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materias de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contrarias al presente Decreto. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de Polí­tica Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera y del Comité Nacional de Cafeteros. 

 

ARTÍCULO 5º. Funciones del Viceministro y del Secretario General. El Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del decreto 1050 de 1968. 

 

ARTÍCULO 6º. Funciones de la Oficina de Divulgación. Corresponde a la Oficina de Divulgación: 

 

a) Preparar, coordinar y evaluar los programas de divulgación del Ministerio y de los organismos adscritos o vinculados a él; 

 

b) Informar a los funcionarios del Ministerio acerca de las publicaciones que se hagan sobre las actividades de éste o que se relacionen con ellas; 

 

c) Preparar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio con destino a la Presidencia de la República y los datos y publicaciones indispensables para que la Secretaría de Información y Prensa de la misma entidad pueda presentar en el interior y en el exterior del país el curso del desarrollo económico nacional y de las oportunidades de inversión, y 

 

d) Las demás que le asigne el Ministro. 

 

ARTÍCULO 7º. Funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación: 

 

a) Elaborar estudios relativos a los aspectos económicos generales atribuidos al Ministerio, en coordinación con organismos públicos y en especial con el Departamento Nacional de Planeación y, cuando fuere el caso, con representantes del sector privado; 

 

b) Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales de inversión; 

 

c) Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto; 

 

d) Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto de inversión, en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio; 

 

e) Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda, la preparación de los Acuerdos Mensuales de Gastos; 

 

f) Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto, de conformidad con el Decreto 294 de 1973; 

 

g) Evaluar periódicamente la realización del Plan de Inversiones Públicas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; 

 

h) Asesorar a nivel regional, a aquellas entidades que reciben aportes presupuestales a través del Ministerio, en la preparación y revisión de los programas de inversión, de presupuesto y financieros en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación; 

 

i) Elaborar los estudios de fijación o de reajuste de precios relacionados con las solicitudes presentadas al Ministerio; 

 

j) Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio; 

 

k) Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y ponerlas a consideración del Ministro, de conformidad con el Decreto 1941 de 1974; y 

 

l) Desarrollar las demás actividades que le sean asignadas por el Ministro y Viceministro. 

 

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica, colaborara con el Viceministro cuando éste así lo disponga, en la vigilancia del curso de los proyectos de ley relacionados con los asuntos de competencia del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 9º. Funciones de la División de Programación Sectorial. Son funciones de la División de Programación Sectorial: 

 

a) Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de los sectores industriales y de servicios que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos; 

 

b) Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen; 

 

c) Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin; 

 

d) Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas de los sectores de competencia del Ministerio; 

 

e) Programar políticas generales de integración horizontal y vertical de las industrias y la de ensamble por sectores en desarrollo de la política que se adopte al respecto, para que la Superintendencia de Industria y Comercio fije los programas específicos y grados mínimos de integración; 

 

f) Analizar las necesidades de importación de los diferentes sectores y formular las recomendaciones de acuerdo con el plan general de desarrollo y la política que se trace sobre el particular; 

 

g) Analizar la incidencia de la política económica en el aspecto del crédito para la industria nacional y proponer recomendaciones al respecto; 

 

h) Elaborar los estudios tendientes a establecer sistemas de ensamble, y proyectar las respectivas resoluciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y someterlos a consideración del Ministro; 

 

i) Elaborar los proyectos de resolución por los cuales se determinen los productos industriales a los que puede aplicarse el régimen arancelario especial previsto en el literal c) del aparte IV de las disposiciones preliminares del artículo 1º. del Decreto 1484 de 1973 y someterlos a consideración del Ministro; 

 

j) Elaborar los proyectos de resolución por medio de los cuales se fijen las condiciones generales básicas para que una empresa pueda ser reconocida como ensambladora de los productos a que se refiere el literal anterior, y someterlos a consideración del Ministro. 

 

ARTÍCULO 10º. Coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. La División de Programación Sectorial desarrollará las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo anterior en coordinación con los organismos públicos que tengan funciones conexas, particularmente con el Departamento Nacional de Planeación. 

 

Conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la División de Programación Sectorial deberá someter los planes y programas cuya elaboración le corresponde, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y, cuando fuere el caso, en los presupuestos anuales de inversión pública. 

 

ARTÍCULO 11. Coordinación con el Sector Privado. La coordinación con técnicos y representantes del sector privado que se requiera para los estudios, elaboración, evaluación, revisión y ejecución de planes y programas que correspondan a la División de Programación Sectorial se hará de preferencia a través de los comités sectoriales de que trata el artículo 22 del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 12. Planes Sectoriales y Desarrollo Regional. En el ejercicio de sus funciones la División de Programación Sectorial tendrá en cuenta las posibilidades de progreso regional y estudiará la viabilidad de promover polos de desarrollo en determinadas zonas del país. 

 

Para los fines de este artículo la División podrá actuar en coordinación con los comi­tés de desarrollo regional a que se refiere el artículo 23 del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 13. Funciones de la División de Desarrollo Comercial. Corresponde a la División de Desarrollo Comercial: 

 

a) Estudiar y promover el desarrollo del comercio interno, preparar los planes indicativos del sector y evaluar periódicamente sus resultados con el fin de hacer los ajustes necesarios; 

 

b) Analizar los diferentes factores y problemas estructurales que inciden en la distribución y consumo de bienes, servicios, en coordinación con las Superintendencias adscritas al Ministerio y con las demás entidades que adelanten estudios en este campo; 

 

c) Analizar, en coordinación con las entidades oficiales correspondientes y con la Oficina Jurídica del Ministerio, las normas legales relativas al comercio y proponer las modificaciones que se consideren convenientes. 

 

d) Coordinar con la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y las Cámaras de Comercio afiliadas a la misma, las labores de comercialización interna y prestarles servicios de orientación sobre las políticas, planes y programas del Ministerio y de sus organismos descentralizados, adscritos o vinculados, en relación con la misma materia; y 

 

e) Desarrollar las demás actividades que le sean asignadas por el Ministro, Viceministro y Secretario General. 

 

PARÁGRAFO. En los asuntos de su competencia, son aplicables a la División de Desarrollo Comercial las normas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 14. Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior: 

 

a) Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país; 

 

b) Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la Política Arancelaria; 

 

c) Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria; 

 

d) Colaborar en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes de libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico; 

 

e) Participar en la elaboración de los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación, a la cual se ceñirá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias; 

 

f) Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación; 

 

g) Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador y proponer recomendaciones al respecto; 

 

h) Colaborar en la preparación de normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos; 

 

i) Colaborar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo; 

 

j) Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativos a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones; 

 

k) Colaborar en la elaboración de los estudios correspondientes a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de carácter económico; 

 

l) Participar en la elaboración de estudios de los proyectos sobre comercialización de productos a nivel internacional; 

 

m) Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de Aduana; 

 

n) Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio cuyas actividades estén relacionadas con el comercio exterior; 

 

o) Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso; 

 

p) Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional del Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere; y 

 

q) Las demás que le asigne el Ministro. 

 

ARTÍCULO 15. Funciones de la División de Desarrollo Urbano y Turismo. Son funciones de la División de Desarrollo Urbano y Turismo: 

 

a) Programar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el desarrollo urbano y la política de vivienda y recomendar medidas que tiendan a fomentarlo, y 

 

b) Estudiar y programar el desarrollo de la industria turística, en coordinación con la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. 

 

ARTÍCULO 16. Funciones de la Sección de Personal. Corresponde a la Sección de Personal, en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y demás organismos competentes; desarrollar las funciones relativas a selección, reclutamiento, adiestramiento, administración, vigilancia y bienestar social del personal al servicio del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 17. Funciones de la Sección de Servicios Generales. La Sección de Servicios Generales adelantará las labores relativas a mantenimiento, transporte, comunicaciones, suministros, archivo y correspondencia. 

 

ARTÍCULO 18. Del Comité de Regalías. El Comité de Regalías tendrá las funciones que le asignan el Decreto - Ley 444 de 1967 y las leyes y decretos que lo adicionan y reforman y estará integrado por los siguientes funcionarios o los representantes que ellos designen: 

 

El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá 

 

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación 

 

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex 

 

El Superintendente de Control de Cambios, y 

 

El Jefe de la Oficina de Cambios. 

 

ARTÍCULO 19. Consejo Nacional de Industria y Comercio. El Consejo Nacional de Industria y Comercio estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y los Superintendentes, Gerentes y Directores de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la industria, el comercio y el turismo. También formarán parte de él cinco representantes de las asociaciones gremiales vinculadas a la industria, al comercio y al turismo, con sus respectivos suplentes. 

 

El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del consejo con derecho a voz. 

 

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio será Secretario del Consejo. 

 

ARTÍCULO 20. Funciones del Consejo. El Consejo Nacional de Industria y Comercio desarrollará en la órbita de su competencia las funciones previstas en el artículo 16 del decreto 1050 de 1968 para consejos superiores. 

 

Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades. 

 

ARTÍCULO 21. Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano. Habrá un Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano encargado de desarrollar en materia de vivienda y desarrollo urbano las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 para los consejos superiores, y entre ellas la preparación de los proyectos referentes a las organizaciones de las áreas metropolitanas y a la organización de los servicios públicos común a diferentes sectores territoriales. 

 

Del Consejo Superior de Vivienda y Desarrollo Urbano formarán parte el Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente del Banco Central Hipotecario, los Gerentes o Directores de organismos oficiales que desarrollen labores en los campos propios del Consejo y cuatro (4) representantes del sector privado vinculados a las actividades de vivienda y desarrollo urbano. 

 

El Viceministro y el Secretario General asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. 

 

ARTÍCULO 22. Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministro de Desarrollo Económico podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos, constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremia­ciones vinculadas al respectivo sector industrial, comercial o de servicios y por otros funcionarios o personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente. 

 

Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los distintos sectores. 

 

ARTÍCULO 23. Comités de Desarrollo Regional. El Ministro de Desarrollo Económico podrá crear comités de desarrollo regional, inte­grados por funcionarios del Ministerio o de otras entidades oficiales y por representantes de los sectores público y privado de las diferentes regiones del país. 

 

ARTÍCULO 24. Funciones. Corresponde a los Comités de Desarrollo Regional; 

 

a) Asesorar al Ministerio en el estudio de los planes de desarrollo de sus regiones; 

 

b) Colaborar con el Ministerio en la aplicación a nivel regional de sus políticas y planes; y 

 

c) Asesorar al Ministerio en la coordinación de los diferentes programas de desarrollo regional. 

 

ARTÍCULO 25. Organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico. Están Adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes organismos: 

 

a) Superintendencia de Industria y Comercio; 

 

b) Superintendencia de Sociedades; 

 

c) Fondo Nacional de Ahorro; 

 

d) Instituto de Crédito Territorial; 

 

e) Instituto Colombiano de Comercio Exterior; 

 

f) Fondo de Promoción de Exportaciones; 

 

g) Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta; 

 

h) Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra, 

 

i) Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura; 

 

j) Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla; 

 

k) Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena; 

 

l) Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta; 

 

m) Corporación Nacional de Turismo; 

 

n) Corporación Financiera del Transporte; 

 

o) Corporación Financiera Popular; 

 

p) Corporación de Ferias y exposiciones; 

 

q) Instituto de Fomento Industrial; 

 

r) Artesanías de Colombia; 

 

s) Instituto de Investigaciones Tecnológicas. 

 

ARTÍCULO 26. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente decreto. 

 

ARTÍCULO  27. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2974 de 1968 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.E., a los 27 días del mes de enero de 1976

 

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RODRIGO BOTERO MONTOYA

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE RAMIREZ OCAMPO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 34495. 23 de febrero de 1976.