Acuerdo 66 de 2016 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 66 de 2016 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 29 de abril de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Por medio del cual se adopta la Versión 2.0 de la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos.

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ACUERDO CNSC – 20161000000066

 

(Abril 04)

 

"Por medio del cual se adopta la Versión 2.0 de la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos"

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, el 3 y 45 del Decreto Ley 760 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como una de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la de "Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley"

 

Que la Acreditación otorgada por la CNSC a las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, tiene como finalidad certificar fa idoneidad técnica en procesos de selección, la experiencia en el área de selección de personal y la capacidad logística para el desarrollo de concursos, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 30 de la Ley 909 de 2004 y el inciso segundo del Artículo 11 del Decreto 1227 de 2005.

 

Que la acreditación otorgada por la CNSC, es requisito previo e indispensable conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 909 de 2004, para que las instituciones puedan participar en procesos de selección con el fin de adelantar los concurso públicos de que trata el literal b) del artículo 11 ibídem.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 002 del 26 de mayo de 2005, adoptó la "Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa", con fundamento en los aspectos normativos antes descritos.

 

Que a través del Acuerdo No. 171 del 22 de mayo de 2012, la CNSC implementó la nueva Guía Técnica para acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa de que trata la Ley 909 de 2004.

 

Que la CNSC observó que durante el desarrollo del proceso de acreditación establecido en el Acuerdo No. 171 de 2012 y sus acuerdos modificatorios, se presentó una disminución considerable en el número de universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior debidamente acreditadas

 

Que en la vigencia 2015, de acuerdo con lo solicitado por la Sala Plena de Comisionados el 13 de enero de 2015, la Secretaría General dio inicio a la optimización del proceso de acreditación de universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, atendiendo para ello las nuevas inversiones en materia tecnológica y los cambios que surgieron en el modelo de operación para el desarrollo de los concursos o procesos de selección.

 

Que en este contexto la CNSC expidió el Acuerdo 538 de 2015, por medio del cual se modificó la tarifa y la vigencia de la acreditación otorgada por la CNSC, así como algunos parámetros referentes a la finalización de los procesos de acreditación en curso.

 

Que en el mismo sentido, la Oficina Asesora de Informática, conforme a Ja actualización tecnológica que ha venido implementando, formuló una propuesta para la modificación del componente tecnológico exigido en la Guía Técnica para acreditación, el cual no pudo ser aprobado debido a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, que obligó a suspender todas las actividades asociadas al proceso de acreditación, pues la referida ley otorgó al Ministerio de Educación la facultad de acreditar a las Universidades, para desarrollar concursos y proceso de selección para proveer empleos públicos.

 

Que el 7 de marzo del año en curso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 413 de 2016, "Por medio del cual se adicionó unos artículos al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en donde se facultó nuevamente a la CNSC para tramitar hasta su culminación, las actuaciones administrativas iniciadas antes del 9 de junio de 2015, con el fin de resolver las solicitudes de acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar concursos o procesos de selección de personal, con base en las reglas o condiciones que se hubieren fijado para tal efecto.

 

En este orden. es lo cierto que el proceso de acreditación iniciado por la CNSC, fue suspendido el 9 de junio de 2015, momento en el cual ya se encontraba en trámite el ajuste a la "Guía Técnica para acreditación de Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior” mismo que no pudo ser presentado para su aprobación, conforme a lo ordenado por la Sala Plena de Comisionados, debido a la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se hace necesario continuar con la actualización de la referida guía, en los mismos términos y condiciones previamente determinados por el máximo órgano de la Comisión, atendiendo entre otros factores, inversión tecnológica, recurso humano y gestión de proyectos administrativos de proyectos de selección, que impactan de manera directa el modelo de operación para el desarrollo de los concursos y procesos de selección que adelantan las IES.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 05 de abril de 2016, discutió y aprobó por unanimidad la actualización de la Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, soportándose en la inversión representativa de la Entidad para fortalecer la infraestructura tecnológica en su funcionamiento.

 

Que la Sala Plena de Comisionados del 13 de abril de 2016, solicitó la modificación de la proceso de acreditación, frente a la evaluación documental de las evidencias, precisando que las visitas de verificación se efectuarán solo en caso de requerirse; así mismo, revisar y ajustar aquellas evidencias que luego de la actualización realizada requieran ser descritas con mayor precisión, como también aclarar que las evidencias presentadas son las exigidas para el proceso de acreditación, toda vez que para el desarrollo de los proceso de selección se requerirán condiciones asociadas a las características y condiciones de los mismos.

 

Que conforme el requerimiento mencionado, se procedió a revisar integralmente el Acuerdo No. 20161000000026 de 2016 y el documento "Guía Técnica para Acreditación de Universidades Publicas y Privadas e Instituciones de Educación Superior" Código: G-CA-001 Versión 1, los cuales contenían las evidencias requeridas y los parámetros del proceso de acreditación; encontrándose necesario ajustarse técnicamente algunas evidencias y actualizar las disposiciones normativas, con el fin de garantizar la unificación del mencionado Acuerdo en el documento "Guía Técnica para Acreditación de Universidades Publicas y Privadas e Instituciones de Educación Superior".

 

Que como consecuencia de lo anterior, se considera pertinente adoptar la Versión 2.0 de la Guía Técnica para Acreditación de Universidades Publicas y Privadas de Instituciones de Educación Superior, la cual contiene los ajustes mencionados que permitirán evaluar la idoneidad de las IES para el desarrollo de los procesos de selección.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 29 de abril de 2016, aprobó por unanimidad la adopción de la Versión 2.0 de la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos

 

Por lo anteriormente expuesto la Comisión Nacional del Servicio Civil,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1º.- Adoptar la Versión 2.0 de la Guía Técnica para Acreditación de las Universidades Públicas y Privadas, Instituciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos.

 

La Guía Técnica para Acreditación es parte integral del presente Acuerdo y contiene los criterios, las variables y el procedimiento para que las instituciones interesadas culminen su proceso de Acreditación ante esta Entidad.

 

ARTÍCULO .- El presente Acuerdo subroga las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 20161000000026 de 11 de abril de 2016, con el fin de dar claridad y precisión a la información y evidencias allí contenidas.

 

ARTÍCULO .- La Guía Técnica de Acreditación podrá ser objeto de actualización y ésta solo será oponible a los interesados, previa comunicación de la misma, quienes deberán adecuarse a su contenido en el evento de encontrase en proceso de Acreditación.

 

ARTÍCULO  4º.- La Acreditación tiene los alcances señalados en la Ley 909 de 2004 y no excluye la competencia otorgada a la Comisión Nacional del Servicio Civil por el artículo 22 del Decreto Ley 760 de 2005.

 

ARTÍCULO  5º.- Comuníquese a la Oficina Asesora de Planeación el contenido del presente acto administrativo, para efectos de control de la versión del documento conforme al Sistema Integrado de Gestión-SIG.

 

ARTÍCULO .- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

 

Dado en Bogotá a los

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JOSE ELIAS ACOSTA ROSERO

 

PRESIDENTE