Decreto 723 de 2016
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Nomenclatura y Clasifiicación
Modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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DECRETO 723 DE 2016
(Mayo 2)
(Derogado por el Art. 17 del Decreto 180 de 2019)
Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprímanse de la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, modificado por el Decreto 1885 de 2012, en el siguiente cargo:
NIVEL DIRECTIVO | |
Denominación del Empleo |
Código |
Ministro Consejero del Presidente de la República |
1185 |
ARTÍCULO 2. Adiciónanse (sic) la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, correspondiente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de que trata el artículo 7 del Decreto 3441 de 2010, así:
NIVEL DIRECTIVO | |
Denominación del Empleo |
Código |
Secretario de Prensa |
1160 |
Director de Fondo |
1145 |
ARTÍCULO 3. La remuneración mensual del empleo de Secretario de Prensa código 1160, será la misma remuneración que por todo concepto perciba el Secretario Privado del Presidente de la República Código 1160.
ARTÍCULO 4. La remuneración mensual del empleo de Director de Fondo, será equivalente a la que corresponde al cargo de Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 5. Los empleos señalados en el artículo 2º del presente decreto, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen, compilen o sustituyan.
ARTÍCULO 6. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los decretos 3441 de 2010 y deroga el Decreto 1885 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de mayo del año 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RAFAEL PARDO RUEDA
EL MINISTRO CONSEJERO PARA EL POSCONFLICTO, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49.861 de mayo 2 de 2016.