Decreto 1207 de 2008
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CENTRAL DE INVERSIONES -S.A. CISA.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Abril 18)
Derogado por el Artículo 2º del Decreto 33 de 2015
“Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007.”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,
ARTÍCULO 1º . Modifica el Artículo 2º del Decreto 4819 de 2007. Modifícase el artículo 2º del Decreto 4819 de 2007, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2º. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, incluidos los organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podrá igualmente, realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica.
PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva de CISA, podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.
PARÁGRAFO 2º. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables".
ARTÍCULO 2º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 4819 de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46964. 18 de abril de 2008.