Decreto 4819 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4819 de 2007

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CENTRAL DE INVERSIONES -S.A. CISA.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras disposiciones

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DECRETO 4819 DE 2007

 

(Diciembre 14)

 

“Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras disposiciones.”

 

Fecha ultima modificacion Junio 05 de 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 45 y 54 literal a) de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en la autorización conferida en los Decretos 1814 de 2000 y 3614 de 2004, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, adquirió la propiedad accionaría de la Sociedad Central de Inversiones S. A., CISA, con el fin de utilizarla como vehículo colector para la recuperación de los activos improductivos de las entidades financieras de naturaleza pública, apoyando los procesos de saneamiento financiero de tales instituciones como parte de la estrategia del Gobierno Nacional para enfrentar la crisis financiera de finales de la década pasada, en virtud de lo cual se le señaló como objeto el de adquirir, administrar o enajenar activos, incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios fueran el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, los establecimientos de crédito de naturaleza pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 795 de 2003, la sociedad Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos los actos y contratos al régimen de derecho privado,

 

Que la sociedad se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

Que dada la reducción de los activos bajo gestión de CISA en un monto considerable, los resultados favorables presentados por la entidad durante los últimos años y la culminación del proceso de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de la banca pública, se prevé que ya se cumplió el objeto por el cual se originó la participación accionaría de Fogafín en CISA;

 

Que acogiendo la recomendación formulada en el documento CONPES 3493 del 8 de octubre de 2007, que señaló la “Estrategia para la Gestión de Activos Públicos a Través de CISA” y en ejecución de los compromisos contractuales adquiridos entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fogafín, en el marco de las operaciones que condujeron a la Nación a asumir frente a Fogafín compromisos de vigencias futuras para el pago de los títulos de deuda emitidos por Fogafín para capitalizar CISA y otras entidades financieras públicas, Fogafín transfirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100%) de su participación accionaría en CISA, con el propósito de que la Nación contara con un mecanismo de gestión eficiente de cartera y de los activos inmobiliarios del Estado;

 

Que por virtud de la transferencia de la propiedad accionaría de CISA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad adquirió la condición de sociedad de economía mixta directa del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conservando su naturaleza única;

 

Que resulta necesario señalar el alcance de la actividad que CISA debe desempeñar como colector para la realización de una eficiente gestión de los activos improductivos de diversas entidades públicas de cualquier orden o rama.

 

Que la ejecución de la estrategia señalada por el documento CONPES 3493 de 2007, facilita institucionalizar el Programa de Gestión Eficiente de Activos Públicos, PROGRA, del Programa de Renovación de la Administración Pública, trasladando a CISA la función de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos creada por el Decreto 1830 de 2004;

 

Que con el fin de capitalizar la experiencia adquirida por Fogafín en relación con el objeto y funciones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades financieras públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere del apoyo de Fogafín,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Naturaleza: Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho privado.

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

 

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A. en la medida que tengan obligaciones con el Estado.

 

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

 

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.

 

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables".

 

Modificado por el Arti. 1 del Decreto 713 del 2024

 

ARTÍCULO  3°. Seguimiento a la gestión de CISA. Derogado por Art. 1, Decreto 4393 de 2010. El seguimiento a la gestión de CISA, estará a cargo de Fogafín, entidad que actuará en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta principalmente los siguientes criterios:

 

1. La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y objetivos de la estrategia para la gestión de activos públicos señalados en el documento CONPES 3493 de 2007.

 

2. Fogafín podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución y demás documentos que considere pertinentes para efectos de su función.

 

3. Fogafín podrá solicitar aquella información que estime necesaria para examinar la eficacia de la actividad de CISA, así como recomendar las medidas a que haya lugar de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de la entidad.

 

4. Fogafín tendrá igualmente acceso en todo tiempo a libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones de CISA, sin que le sea oponible reserva alguna.

 

PARÁGRAFO 1°. Con el objeto de facilitar la función asignada a Fogafín en el presente artículo, el Director de dicha entidad o su delegado, formará parte de la Junta Directiva de CISA, en calidad de miembro principal.

 

PARÁGRAFO 2°. El seguimiento efectuado por Fogafín, no exonerará a los administradores y representantes legales de CISA, de responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención por parte de Fogafín en sus actividades.

 

ARTÍCULO 4°. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos a que se refiere el artículo 5° del Decreto 1830 de 2004, estará a cargo de CISA.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los14 días de diciembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO