Decreto 458 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 458 de 2016

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 con la finalidad de permitir a las personas que desarrollan la actividad de valuación demostrar tal condición ante las autoridades, mientras entra en operación el Registro Abierto de Avaluadores a cargo de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que haya sido reconocida y autorizada su operación para ello

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 con la finalidad de permitir a las personas que desarrollan la actividad de valuación demostrar tal condición ante las autoridades, mientras entra en operación el Registro Abierto de Avaluadores a cargo de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que haya sido reconocida y autorizada su operación para ello

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 458 DE 2016

 

(Marzo 16)

 

Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es obligación de los avaluadores inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación que sean autorizadas para el " efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Que el parágrafo 2 del artículo yo del Decreto número 556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013, estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previó un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue ampliado por el Decreto número 2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 y posteriormente por el Decreto 458 de 2015 el referido plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2016.

 

Que mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que mediante Resolución No. 64191 de septiembre 16 de 2015 estableció los requisitos para reconocer las Entidades de Autorregulación de Avaluadores y se otorgó un plazo de dos (2) meses para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que tuvieran intención de convertirse en Entidades Reconocidas de Autorregulación, y adicionalmente de llevar el Registro Abierto de Avaluadores.

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en la mencionada comunicación señala que evaluará en su integridad las solicitudes presentadas y reconocerá a aquellas entidades que cumplan con los requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación e igualmente se les asignará la función de crear e implementar la plataforma informática para llevar el Registro Abierto de Avaluadores. En consecuencia, solicita la ampliación hasta el 1 de enero de 2017 del término contemplado en el artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015 que incorporó el Decreto 458 de 2015, teniendo en cuenta que se estima que para antes de la citada fecha no se encontrará autorizada paré! operar y en funcionamiento ninguna Entidad Reconocida de Autorregulación.

 

Que conforme a lo expuesto, es necesario ampliar el régimen de transición contemplado en el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015 con la finalidad de permitir a las personas que desarrollan la actividad de valuación demostrar tal condición ante las autoridades, mientras entra en operación el Registro Abierto de Avaluadores a cargo de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que haya sido reconocida y autorizada su operación para ello.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y. Turismo publicó el proyecto de decreto con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO 2: Con posterioridad a la publicación del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice por la Superintendencia de Industria y Comercio el reconocimiento y la operación de la Primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad.

 

Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.

 

El plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 1 de enero de 2017".

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2016.

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016.