Decreto 2369 de 2015
Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
NN
- Subtema: NN
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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DECRETO 2369 DE 2015
(Diciembre 7)
"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 731 de 2002 dictó normas para favorecer a las mujeres rurales y reguló la participación de éstas en los fondos de financiamiento rural; dispuso la extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales y su acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales; previó las condiciones para su acceso a la educación, así como a planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario; y estableció su participación en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial y en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural.
Que es necesario modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano.
Que se requiere adicionar dos funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con la formulación de política en materia de mejoramiento de las zonas afectadas por el conflicto y para el aprovechamiento de los recursos genéticos, vegetales y animales del país.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió el concepto técnico favorable para la modificación de la estructura.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónese el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:
"Artículo 3. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
(…)
23. Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en las zonas más afectadas por el conflicto que le señale el Gobierno Nacional.
24. Promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2°. Modificase el artículo 4 de Decreto 1985 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 4. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura.
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1.1. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva
1.2. Oficina Asesora Jurídica
1.3. Oficina de Asuntos Internacionales
1.4. Oficina de Control Interno
1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL
2.1. Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.
2.2. Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales
2.3. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos
2.4. Dirección de la Mujer Rural.
3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
3.1. Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales
3.2. Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
3.3. Dirección de Financiamiento y Riesgo Agropecuarios
3.4. Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
4. SECRETARIA GENERAL
4.1. Subdirección Administrativa
4.2. Subdirección Financiera
ARTÍCULO 3°. Dirección de la Mujer Rural. Son funciones de la Dirección de la Mujer Rural:
1. Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales.
2. Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural.
3. Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales.
4. Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e instrumentos diferenciales para la mujer rural.
5. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
6. Promover los programas a su cargo y potencial izar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
7. Identificar y coordinar con la Oficina Jurídica la implementación de los cambios normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales para las mujeres rurales.
8. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 4 del Decreto 1985 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015.